Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2022, expediente FLP 002450/2007/TO01/115/2/CFC362

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/115/2/CFC362

LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

Registro Nro. 515/22

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/115/2/CFC362, caratulado “LEGUIZAMÓN,

C.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 23 de noviembre de 2021,

resolvió: “1. NO OTORGAR la LIBERTAD de CARLOS HUGO

LEGUIZAMÓN y MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado, por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de diciembre de 2021 (arts. 1, 3

y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”. (El resaltado corresponde al original).

II. Que contra esa decisión el imputado C.H.L. interpuso recurso de casación in pauperis, el que fue fundado por su defensa oficial y concedido por el tribunal el 3 de diciembre de 2021.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, concretamente, los arts. 1 y 3 de la ley 24390, reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, colisionando con los arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, I, XXV y XXVI de la Declaración Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, 9 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH- y 9.3 y 14.2

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-; y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 2, 123, 280 y 319 del CPPN, art.

210, 220 y 222 del Código Procesal Penal Federal y art. 1 de la CN).

Así, expresó que “(E)l fundamento principal en que se asienta este recurso deriva de la imposición de una medida coercitiva de carácter cautelar por un lapso que excede las limitaciones temporales impuestas por ley, sin constatarse motivos de excepción y proyectando el encierro a un lapso mayor a los OCHO

(8) años (desde el 3 de diciembre de 2013), vulnerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley”.

Indicó que “(l)os […] Jueces efectuaron una interpretación extensiva de las normas invocadas y,

por lo tanto, contraria a su espíritu, resolviendo la cuestión `in contra reo´ de forma perjudicial para los intereses de mi defendido, provocando la continuidad de su encierro cautelar injustificadamente”.

Señaló que mantener al encausado privado de su libertad resulta a todas luces una coerción innecesaria, desproporcionada, que contraría el principio de legalidad y de inocencia, y que no encuentra fundamento en ninguno de los supuestos de excepción que prevé la norma de fondo, transgrediendo los estándares internacionales que rigen la privación anticipada de libertad.

Afirmó que no han sido invocados ni han existido elementos concretos que permitan inferir la posibilidad de fuga o entorpecimiento probatorio; y manifestó que “(D)e hecho se realiza una inferencia al revés, invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio de mi representado, ya que se presume en forma Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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genérica la existencia de peligrosidad procesal,

remitiendo al tipo legal en que se subsumió la conducta de mi asistido”.

Sostuvo que una nueva prórroga de la prisión preventiva sobre un adulto mayor de setenta y seis (76) años dentro de un establecimiento carcelario, con múltiples afecciones en su salud, puede terminar resultando contraproducente, logrando el efecto que justamente los señores Jueces dicen querer evitar al tomar la medida, es decir la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

En función de lo expuesto, solicitó se nulifique la resolución recurrida y, sin reenvío en virtud de los intereses que se encuentran en juego (la libertad ambulatoria), se haga lugar a los agravios planteados y, se disponga la inmediata libertad de C.H.L..

Hizo reserva de caso federal.

IV. Que, la apoderada de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires solicitó que se rechace el pedido de cese de la prisión preventiva formulado...

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