Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Abril de 2022, expediente CCC 066111/2019/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CCC 66111/2019, caratulada: “B., M.B., R. L.; NICOTRONIC S.A. sobre infracción art. 302 del C.P.”. J.N.P.E. N° 11, S.. N° 22. Expediente N° CCC 66111/2019/2/CA1. Orden N°

30.573.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R. L.

  1. contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado y dispuso un embargo sobre los bienes de aquél.

El memorial presentado por la defensa oficial de R. L. B. por el cual informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la que corresponde este incidente se investigan los hechos relativos al libramiento y el rechazo posterior, por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, de los cheques de pago diferido Nos. 36378368 y 36378378, correspondientes la cuenta corriente N°

    052-0277520/5 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, de la titularidad de NICOTRONIC S.A.

    Por los hechos mencionados el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R. L. B., por considerarlo, “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 2°,

    del Código Penal y dispuso un embargo sobre los bienes de aquél, hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).

  2. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa principal y de la documentación que se encuentran digitalizadas en el Sistema de Gestión Judicial Lex-100, se encontraría acreditado que la cuenta corriente N° 052-

    0277520/5 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, de la titularidad de NICOTRONIC S.A., en la cual, R. L. B. se encontraba autorizado para operar,

    fue abierta el 22 de diciembre de 2009 (confr. fs. 97 de los autos principales).

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, la cuenta corriente antes indicada fue cerrada el 27 de septiembre de 2019 registrando un saldo deudor por la suma de $ 7.166,90

    (confr. documentación digitalizada).

    Por otro lado, los cheques de pago diferido Nos. 36378368 y 36378378 habrían sido librados por R. L. B. contra la cuenta corriente N° 052-

    0277520/5, por las sumas de $ 19.478,35 y $ 4.413,54; ostentan fecha de libramiento los días 4 y 24 de julio de 2019 y de pago los días 25 de agosto y 30

    de agosto del mismo año; luego, habrían sido entregados por aquel, con fechas 11 y 26 de julio de 2019, respectivamente, en virtud de una transacción comercial celebrada entre NICOTRONIC S.A. y GRUPO MONACO S.A.S..

    Aquellos cartulares fueron rechazados por la causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta” con fechas 29 de agosto y 3 de septiembre de 2019, respectivamente (confr. copia de los cheques, las facturas y recibos aportados y la declaración testimonial recibida a A. Y. C., todo lo cual se encuentra digitalizado en el Sistema Lex-100 en las actuaciones principales).

    Asimismo, en ocasión de prestar la declaración indagatoria, R. L. B.

    se remitió a la presentación efectuada en aquella oportunidad, la cual se encuentra incorporada digitalmente a los autos principales bajo el título “Manifestaciones B.”, por la cual expresó: “Respecto a dicha cuenta y al contexto del hecho que se me acusa, hago saber que en el marco de un proceso de ejecución fiscal que me inició la AFIP debido a la deuda que tenía con dicha entidad [CAF 8777/2019 - AFIP c/ Nicotronic S.A. s/Ejecución Fiscal - AFIP],

    el día 12 de mayo del 2019 el Juez a cargo de la causa, a pedido de la actora,

    ordenó el embargo de mi cuenta bancaria. Sin embargo, 31 de mayo del 2019

    mi abogada solicitó el levantamiento de dicho embargo debido al acogimiento por parte de mi empresa, al plan de facilidades de pago N° L 617241, efectuado el 28 de mayo del 2019, es decir, luego de iniciada la ejecución (11/03/2019).

    Posteriormente, en junio del 2019, el juez resolvió no levantar el embargo y llevar adelante la ejecución promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra NICOTRONIC S.A. Frente a ello, el día 27 de junio mi abogada, al notificarse de la sentencia, solicitó nuevamente el levantamiento de la medida cautelar y la devolución de las sumas embargadas en atención al plan de pagos al cual me había acogido.

    En ese entonces, yo estaba convencido de que levantarían el embargo de dicha cuenta y que, a lo sumo, la AFIP se apoderaría de las sumas Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación retenidas hasta el momento de realizar el plan de pagos, y de esa forma...

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