Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 002450/2007/TO01/115/2/CFC321

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 2450/2007/TO1/115/2/CFC321

LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 2067/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20,

956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

2450/2007/TO1/115/2/CFC321, caratulado: “LEGUIZAMÓN,

C.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 27 de noviembre de 2020, resolvió: “NO OTORGAR la LIBERTAD

    de C.H.L. y MANTENER la PRISIÓN

    PREVENTIVA del nombrado, por el término de seis meses a partir de su vencimiento el día 3 de diciembre de Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/115/2/CFC321

    LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

    2020 (arts. 1, 3 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (el resaltado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 11 de diciembre del año en curso.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del CPPN, la parte recurrente se agravió de la inobservancia de normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, XXV y XXVI,

    DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP); de la inteligencia asignada a la ley 24390 -texto según ley 25430-, en cuanto reglamenta la garantía de plazo razonable de duración de la prisión preventiva; de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de motivación suficiente y de la vulneración de normas de carácter procesal que regulan la restricción de libertad con fines cautelares (arts. 2,

    123 y 280, 319 a contrario sensu y concordantes del CPPN; y 210, 221 y 222 del CPPF), como asimismo de las garantías defensa en juicio y debido proceso legal.

    Expresó que la decisión recurrida conculcaba el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal durante la sustanciación del proceso, así

    como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida, en contraposición con los mandatos constitucionales y convencionales que proclaman la excepcionalidad de toda medida de detención cautelar.

    Señaló que la sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o de la escala penal en abstracto, o de la naturaleza de los hechos investigados, no alcanzaba para desvirtuar el estado de inocencia del que goza su ahijado procesal y no Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/115/2/CFC321

    LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

    permitía inferir la existencia de un peligro procesal en concreto.

    Explicó que L. es de un adulto mayor adulto mayor de 74 años de edad (nacido el 21/01/1946), con un regular y deteriorado estado de salud, como consecuencia de padecer hipertensión arterial crónica, diabetes, neumonía y de haberse contagiado de COVID- 19 hace pocos meses atrás, por lo que resultaba imposible pensar que se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o de realizar actos que pudiesen a esta altura del proceso obstaculizar la acción de la justicia, cuando la investigación se encontraba finalizada, se habían llevado a cabo dos audiencias preliminares,

    suspendiéndose el inicio del debate también en dos ocasiones, motivo por el cual -a su juicio-, no existían riesgos procesales.

    Advirtió que el tribunal se basó en meras conjeturas y raciocinios hipotéticos, asociados con la naturaleza de los hechos investigados y la pena en expectativa, circunstancias que no alcanzaban para sostener la duración de la prisión preventiva de su ahijado procesal.

    Además, destacó que aun cuando se fijara nueva fecha para la iniciación del debate, su duración sería prolongada dada la gran cantidad de imputados y de testigos ofrecidos, lo que importaría que su asistido deba soportar, además, todo el tiempo que pueda insumir la realización del juicio oral.

    En función de lo expuesto, solicitó se case o anule la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva de L. (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22, CN; I, VI,

    XXV y XXVI DADDH; 5.1, 5.2, 5.3, 7.5, 8.2 y 17.1,

    CADH; 3, 5, 9, 11.1 16.3 DUDH y 7, 9.1, 9.3, 10.1,

    14.2 y 23.1 PIDCyP; arts. 3, 9 y 27 CDN; art. 10

    Código Penal, arts. 32, 58, 59, 143 ley 24660, arts.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 2450/2007/TO1/115/2/CFC321

    LEGUIZAMÓN, C.H. s/ recurso de casación

    3, 7, 9, 11 y 18 ley 26061, arts. 1, 2, 123 y 280,

    314, 319 a contrario y concordantes del CPPN; 210, 221

    y 222 CPPF).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que, de la lectura de la resolución recurrida, -obrante en el Sistema de Gestión Judicial (LEX100)-, surge que, previo a resolver, el tribunal de grado corrió vista a las partes, las que solicitaron...

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