Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FPA 012016/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12016/2019/2/CA2

Paraná, 1 de septiembre de 2020.

VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., J. de Cámara y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. N° FPA 12016/2019/2/CA2 caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE FRÍAS, C.A.–.B., S.M.

EN AUTOS FRÍAS, C.A.–.B., S.M. POR

FALSO TESTIMONIO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante particular –S.M.B.- con patrocinio de la Dra. M.B., contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta. que, en lo pertinente, desestima la denuncia de fs. 1/23 presentada por el nombrado y ordena el archivo de las actuaciones. El recurso fue concedido a fs.

12.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 20, agregándose los memoriales de la Dra. M.B., como patrocinante del querellante S.M.B., del Dr. S.G.F. de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

F. en defensa de C.A.F., y del Sr. F. General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la querella, manifiesta que de los antecedentes de la causa surge en forma palmaria la arbitrariedad y el gravamen institucional de la resolución impugnada, en cuanto conculca el debido proceso legal y la defensa en juicio.

    Expresa que en autos se denuncia la falsedad ideológica de la acusación contra B. en el E.. Nº

    961/2016 caratulado: “C., M.Á. (D)… s/

    infracción ley 23.737”, que ha formulado y sostenido con falsos testimonios el S.C.A.F.,

    causando con ello la privación ilegal de su libertad y gravámenes irreparables, estando comprometido el propio Estado en los términos del art. 3 inc. 3º de la Ley 48.

    Alega que el Sr. F. Federal Interino, Dr.

    C.G.E., se encuentra incurso dentro de las causales previstas en el art. 55 inc. 1º del CPPN, toda vez que intervino como funcionario del Ministerio Público en un mismo proceso en contra de B.; ello así en cuanto que al mismo tiempo de dictaminar el archivo de los presentes actuados, se desempañaba como F. adjunto a cargo de la acusación del nombrado en el expediente referido ut supra;

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12016/2019/2/CA2

    por lo que peticiona la nulidad de todo lo actuado. Cita el art. 69 del CPPN.

    Sostiene que el señor J. de grado al resolver el archivo de las actuaciones, a sabiendas y plena conciencia que era insubsanablemente nulo el dictamen fiscal de fs. 36/41 y vta., no actuó razonablemente y ha afectado en forma definitiva su imparcialidad de juzgador,

    la defensa en juicio y la independencia funcional del Ministerio Público F.. Efectúa consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia y doctrina.

    Agrega que, en el caso, debe haber un nuevo requerimiento F., porque no ha sido fundadamente rechazada la acción penal promovida oportunamente.

    Expone que la revocación por nulidad de la resolución recurrida no afecta ninguna garantía constitucional del imputado, ni obliga a actuar en contra del derecho al Ministerio Público F., que puede válidamente, luego de constatar le existencia de los hechos y la prueba de cargo, dictaminar si requiere el inicio de la instrucción formal o no. Invoca los arts. 120 de la C.N., 10 de la ley 24.946 y de la ley 27.148.

    Concluye alegando que “…no se puede permitir que el denunciante sea burlado en su derecho de acceder a la justicia y se conculquen todas sus garantías constitucionales por un dictamen fiscal falso dictado por Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 02/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    quien no tiene facultades legales para intervenir en el proceso por imperio del art. 71 con arreglo al art. 55

    inc. 1º del CPPN…”.

    Peticiona se haga lugar al recurso y se decrete la nulidad de la resolución impugnada y se ordene la instrucción formal. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  2. Por su parte el Dr. Santiago G. Frías, refiere al ejercicio correcto de la función en instancia judicial de su defendido C.A.F..

    Al respecto, expone que el nombrado en la causa “C., M.Á. y otros s/ infracción ley 23.737.

    E.. Nº FPA 961/2016” asumió en todo...

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