Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Agosto de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO13/21/2/CFC587

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO13/21/2/CFC587

REGISTRO N° 1330/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 14216/2003/TO13/21/2/CFC587 del registro de esta Sala, caratulada: “L., M.P. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de esta ciudad, con fecha 13 de julio del 2020,

    resolvió “

  2. NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva peticionado a favor de M.P.L. (arts. 210 y ssgts. Del Código Procesal Penal Federal)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa de M.P.L. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-, el 22 de julio de 2020.

    En su presentación casatoria, la defensa requirió que se deje sin efecto la sentencia atacada,

    por considerar que la resolución descartó

    arbitrariamente morigerar su detención, soslayando que aquel se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la emergencia sanitaria del virus COVID-19.

    En ese sentido, refirió que, de lo informado por la unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal,

    donde su pupilo procesal se encuentra alojado, se desprende que posee un “elevado índice y riesgo de muerte súbita”. Hizo referencia a los informes médicos allí elaborados por los galenos correspondientes.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, la defensa, la querella y el representante del Ministerio Público F. presentaron por escrito, a través del sistema 1

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    informático, breves notas sustitutivas de la audiencia, de conformidad con lo proveído con fecha 27

    de julio del corriente.

    La defensa de L. destacó que “en la Unidad 34 con asiento en ‘Campo de Mayo’ del Servicio Penitenciario Federal, lugar donde se encuentra detenido nuestro asistido, se produjeron dos (2)

    decesos y veintiocho (28) casos positivos que requirieron urgentes evacuaciones”.

    Asimismo, recordó que en el informe médico producido por las autoridades sanitarias del Servicio Penitenciario Federal se consigna que el nombrado “...

    solo por sus patologías de base y que se encuentra en una situación de salud regular, puede sufrir muerte súbita en cualquier momento”.

    En esa misma oportunidad, el señor F. ante esta instancia peticionó que se rechace el recurso de casación interpuesto por entender que la cuestión traída a estudio ya había sido planteada en dos ocasiones anteriores y, por tanto, había que estar a lo allí decidido Finalmente, manifestó que se encontraban presentes serios riesgos procesales, atendiendo a que L. será “sometido a juicio por su participación en graves delitos de lesa humanidad, entre los cuales se encuentran comprendidos diecinueve homicidios agravados y ciento treinta casos de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos”, a la circunstancia de que su domicilio se encuentra cerca de un paso fronterizo con la República del Paraguay y a su calidad de miembro retirado de una fuerza de seguridad.

    Por su parte, la querella, representada por la doctora F.A.F.B., y unificada en C.G., también solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    A tal efecto, afirmó que los informes incorporados a la causa demuestran que se han tomado todas las medidas adecuadas para evitar la propagación 2

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de la enfermedad. A continuación, sostuvo que el establecimiento penitenciario continúa brindando una adecuada atención a las patologías de base del imputado y cuenta con un servicio de atención médica las 24 horas y con la posibilidad de derivarlo a un hospital extramuros ante cualquier urgencia que no pueda ser atendida en el ámbito de la unidad.

    En ese orden de ideas y respecto de la concesión de medidas alternativas a la prisión preventiva, recordó que en estos casos en los que se juzgan delitos de lesa humanidad se impone un criterio restrictivo, sin que pueda soslayarse la forma en que se llevaron adelante estos graves ilícitos, teniendo en cuenta que su modalidad no fue improvisada ni caprichosa, sino que respondió a una finalidad concreta: lograr la impunidad de sus autores.

    Que, en cuanto a la detención domiciliaria solicitada, añadió que “... la defensa no brindó

    precisiones en cuanto a las condiciones sanitarias de aislamiento y de higiene del domicilio donde se cumplirá el arresto, ni si se cuenta con los medios para garantizar las necesidades materiales y médicas del imputado. Tampoco da cuenta acerca de las condiciones de quien actuaría como garante, ni ha proporcionado información sobre otras personas que podrían compartir el lugar, o si ellas mismas son pacientes de riesgo”. Adiciona que, por lo demás, no se ha realizado el informe de viabilidad del programa de vigilancia electrónica.

    Finalmente, y haciendo especial referencia al estado de la causa y a que L. se encuentra imputado por los delitos de homicidio (19 hechos), privación de libertad agravada (130 hechos) e imposición de tormentos (130 hechos) y al punto 3 de la Acordada 9/20 CFCP, solicitó que en cumplimiento de las leyes 24.660 y 27.372, se proceda a notificar a las víctimas de la presente causa y se les dé oportunidad de expresar su opinión respecto de lo peticionado por la defensa de L..

    3

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.Q., en la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584,

    entre muchos otros).

    Así las cosas, corresponde señalar que luego del dictado de la resolución traída a revisión en esta instancia, surgieron sucesos de público conocimiento vinculados al fallecimiento por COVID-19 de dos internos alojados en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra alojado L.,

    así como de varios internos y agentes penitenciarios que allí cumplen funciones que se encontrarían contagiados (cfr., entre otros, el reciente informe del SPF, disponible en línea en http://www.spf.gob.ar/www/Reporte-diario-COVID-19, del 29 de julio de 2020).

    Que esta situación también se desprende del escrito titulado “HACE SABER. MANIFIESTA”, presentado a través de las vías remotas disponibles en la Mesa de Entradas de esta Sala el 27/07/2020 por la defensa del acusado (cfr. sistema lex-100).

    Habida cuenta de que las circunstancias aludidas no han podido ser evaluadas por el a quo al momento de resolver y teniendo presente que el último informe médico efectuado al nombrado es del 26 de junio próximo pasado, por cuestiones de economía procesal, en miras de evitar un excesivo rigor formal en estos momentos de extrema emergencia sanitaria y también para garantizar un adecuado servicio de justicia, considero que corresponde devolver las presentes actuaciones a la instancia anterior, a fin 4

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de que, con la premura que el caso requiere, se dicte una nueva decisión (cfr., en lo pertinente y aplicable, causas FCB 4000/2014/TO4/8/1/CFC3,

    G., L.A. s/recurso de casación

    , reg.

    365/20 del 16/4/2020, causa CFP 2193/2018/32/CFC5,

    F., M.D. s/recurso de casación

    , reg.

    368/20, del 16/4/2020; causa CFP 10839/2018/1/CFC4,

    M.G., P.A. s/recurso de casación

    , reg. 390/20, del 17/4/20; causa FBB

    2924/2019/21/RH2, “C., A.A. s/recurso de queja”, reg. 401/20, del 21/4/2020; causa CFP 14216/2006/TO9/26/CFC559, “G., F. s/recurso de casación, reg. 416/20, del 21/4/2020;

    causa FPO 244/2019/4/CFC1, “L.R., A. s/recurso de casación”, reg. 708/20, del 2/6/2020;

    causa CFP 12135/2016/TO1/8/CFC3, “Iglesias, L.M. s/recurso de casación”, reg. 1139/20, del 23/7/2020 y, recientemente, “Balquinta, A.A. s/recurso de casación” reg. 1186/20.4, del 28

    de julio de 2020, todas de esta Sala).

    En suma, doy mi voto al Acuerdo para devolver las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva resolución que contemple las concretas y actuales circunstancias del caso, previa sustanciación y asegurando, como corresponde, el derecho de las víctimas a ser oídas (cfr. Ley 27.372

    y, entre otros, “KALINEC, E.E. s/recurso de casación” reg. 190/20.4, del 27 de febrero de 2020),

    sin que ello implique emitir opinión sobre la cuestión debatida. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531

    del CPPN).

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.Q., como ya...

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