Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO10/12/2/CFC584

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO10/12/2/CFC584

REGISTRO N° 1240/20

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y G.H. y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO10/12/2/CFC584 del registro de esta S.,

caratulada “BRUN, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, con fecha 19 de junio de 2020, resolvió: “PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de L.A.B., por el término de un año, a partir del 23 de junio próximo”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de L.A.B. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 6 de julio de 2020.

  3. El recurrente discurrió sobre la admisibilidad del remedio incoado y postuló que la decisión debía ser revisada en aplicación de los lineamientos dispuestos por el Máximo Tribunal en los precedentes “Di Nunzio” y “C..

    Señaló que la resolución por sus efectos resultaba equiparable a definitiva al tiempo que ponía en juicio principios constitucionales tales como el estado de inocencia y el derecho a transcurrir el proceso en libertad, destacando que su defendido ya lleva detenido en prisión preventiva más de tres años -término que se cumplió el pasado 23 de junio-.

    La defensa indicó, en punto a los agravios ocasionados por el temperamento cuestionado, que la decisión resultaba arbitraria.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, destacó que la decisión -similar en sus fundamentos a otras dictadas contra otros imputados- no realizaba un verdadero análisis de los riesgos procesales que se pretendía conjurar a partir del examen de los elementos objetivos y subjetivos de la particular situación de B..

    Al respecto, subrayó que su defendido “(t)iene actualmente 65 años, está casado con S.F. (quien es su garante en el marco de la prisión domiciliara), tiene 4 hijos. Curso Estudios Primarios y Secundarios en la Escuela Normal y Comercial de Alcorta, Provincia de Santa Fe. Desde el mes de enero de 1970 a diciembre de 1974. E. como Subteniente del arma de Infantería. En enero de 1975 a Diciembre de 1977 estuvo en el Regimiento de Infantería 6 “G.V.· -Mercedes- e donde fue J. de sección Compañía “B” -Instructor compañía de reemplazos. Desde Diciembre de 1977 a 1979 estuvo en el Liceo Militar “Gral Paz” -Oficial Instructor 1er año-. Hizo el Curso de “Comando y Paracaidista en la Escuela de Infantería y es Buzo Táctico. Desde Diciembre de 1979 a Diciembre 1980 fue Comando Antártico. De Diciembre de 1980 a Febrero 1982 inverno en la Base Antártica General S.M.. En Abril de 1982 a Junio 1982 fue movilizado al Teatro de Operaciones Malvinas (herido en combate).

    Desde 1982 a 1983 estuvo en la Escuela Militar de Montaña. Es Instructor de esquí y de Alta Montaña. En 1983 a 1989 Estuvo en la Compañía de Comandos 601.

    Desde 1989 a 1990 en la Escuela Superior de Guerra en donde paso a retiro. En 1990 a 2000 fue J. de Seguridad de la empresa Ferrovías SAC. En el año 2000

    hasta el año 2004 cursa la carrera y se recibe en la Licenciatura en Administración de Empresas en C.E.S y T (universidad M.. Desde 2004 a 2008 fue Director de Planeamiento y Gestión en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Desde el año 2008 es Socio Fundador y P. de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Técnicos en Seguridad Privada “SAB 5 Ltda.” Desde el año 2010 es Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO10/12/2/CFC584

    Socio Gerente de Consultora de Seguridad Privada S.A

    (CONSISA). Es M. en Negocios y Finanzas -ESEADE

    2012 / 2014-. Es M. en Economía Aplicada -UDTD

    2015 / 2016-. Desde el año 2017 es Socio Gerente de “B.C.” –Empresa de Higiene Industrial y Procesamiento de Residuos. Sus empresas son las siguientes: 1) Cooperativa de Provisión de Servicios para Técnicos en Seguridad Privada “SAB 5 Ltda.” CUIT

    30-71083997-9 con domicilio en la calle M. 4451

    -Núñez -CABA - 4703 2316 2) Consultora de Seguridad Integral S.A -CUIT 30-70728171-1 con domicilio en la Avda. S.I.L. 4780 -CABA-. 3) “B.C.”

    empresa de limpieza (Industrial/Residuos Patológicos /

    Plantas Procesadoras) -CUIT 30-71561403-7 con domicilio en la calle L. 1452 de V.L.,

    Pcia. de Buenos Aires. 4) Oficinas Centrales -Operaciones / RR HH -Logística- y Central de Monitoreo GPS/Alarmas y GPS con domicilio en la calle V. 1451 - V.L., Pcia. de Buenos Aires…”.

    En razón de lo expuesto, la defensa consideró

    demostrado el arraigo de su asistido y explicó que su defendido siempre estuvo a derecho, cumpliendo los requerimientos demandados por el tribunal.

    Concluyó que la decisión resulta genérica e infundada, careciendo de ajustada fundamentación.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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