Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Julio de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO11/1/2/CFC583

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO11/1/2/CFC583

REGISTRO N° 1204/20

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO11/1/2/CFC583 caratulada “BRITOS, M.Á. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 22 de junio de 2020, resolvió: “

  2. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

    de M.Á.B., por el término de un año, a partir del 24 de junio próximo”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa técnica del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 1 de julio de 2020.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para disponer la prórroga de la prisión preventiva del encartado.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que se requirió la causa a juicio contra M.Á.B. por su intervención -como agente de la Policía Federal Argentina, con destino en la Superintendencia de Seguridad Federal- en el operativo ilegal llevado a cabo el día 17 de febrero de 1977 “en el domicilio de la calle Pergamino 397 de la Capital Federal, y en la privación ilegal de la libertad -agravada por el uso de violencia y amenazas- de A.C.M. y el homicidio -agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas- de su pareja E.E.R.” (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142,

    inc. 1° ley 20.642, 80, incs. 2 y 6 del Código Penal).

    En lo que aquí interesa, el 10 de junio de 2020, el tribunal dispuso dar vista al representante del Ministerio Público Fiscal debido a la proximidad del vencimiento de la prisión preventiva impuesta a M.Á.B., quien se expidió en favor del mantenimiento de la medida cautelar bajo estudio por el término de un año más.

    Al momento de adoptar el temperamento de mantener la medida cautelar el a quo ponderó la particular naturaleza y gravedad de los hechos imputados.

    Adunó la gravosa perspectiva de pena que recae sobre el encartado e indicó que, en tales circunstancias, no resultaría irrazonable o desproporcionada la prórroga en cuestión.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO11/1/2/CFC583

    Argumentó que en el sub lite se hallaban presentes los elementos de riesgo que sustentan la imposición de la medida cautelar pese al transcurso del término de tres años contemplado en la ley 24.390.

    Subrayaron que el avanzado estadio procesal también debía ser analizado como un indicador más que permite justificar el mantenimiento de la medida por cuanto la causa se encuentra próxima al debate.

    En orden a los riesgos procesales recordaron que la detención de B. se materializó el día 24 de junio del año 2017, tras haber permanecido por un plazo de cinco años, habiendo vivido durante ese lapso en domicilio de familiares y conocidos ubicados en diferentes regiones del país hasta que finalmente se dio con su paradero y resultó detenido.

    Esa decisión es la recurrida ahora en casación. La defensa del nombrado en su libelo estima que el equilibrio entre el interés de la comunidad en la persecución de los delitos y el respeto de las garantías penales y procesales de imputado se ha roto,

    al prorrogarse nuevamente de manera arbitraria la prisión preventiva sin atender a lo que...

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