Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2019, expediente FMP 019229/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FMP 19229/2016/2/CFC1 “S., H.A.G. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal R.N.. 1564/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los cuatro días del mes de septiembre de 2019, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña, A.M.F. y D.A.P. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en causa nº FMP 19229/2016/2/CFC1, caratulada:

SERRA, H.A.G. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 30 de octubre de 2018, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvieron “CONFIRMAR el auto de fojas 77/81, ello en cuanto fuera expreso motivo de agravio”. De este modo, confirmaron el pronunciamiento dictado por el juez federal de primera instancia de Necochea, que en fecha 15 de agosto de ese año dispuso “DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (art. 59 en función del artículo 2º del Código Penal) y, en consecuencia SOBRESEER A H.A.G.S. (…) en orden al delito de Evasión Agravada Tributaria; cerrando en forma definitiva e irrevocable el presente proceso, no afectando el buen nombre y honor que hubieren gozado [el imputado]” (fs. 1/5 y 24/25 vta.).

    Contra lo allí decidido, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs. 27/35), que fue concedido por el a quo a fs. 36 y vta.

    Fecha de firma: 04/09/2019 1 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33075980#243149268#20190905122002242 y mantenido en esta instancia a fs. 44 y vta..

  2. ) El F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata encarriló su presentación en las previsiones del inciso 1º del art. 456 del CPPN, por considerar que se hizo una errónea aplicación de los arts.

    2 y 174 inc. 5 del Código Penal.

    1. En lo concerniente a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, argumentó que los instrumentos internacionales de Derechos Humanos han sido invocados indebidamente para sustentar la jerarquía constitucional de dicho principio, pues tales instrumentos (concretamente, la CADH y el PIDCyP) se refieren a la nueva ley que establece una pena más leve para un delito, no así a la modificación de otros elementos que junto a ella configuran la ley penal (como en el caso, las condiciones objetivas de punibilidad).

      Refirió que no corresponde hacer una aplicación mecánica e indiscriminada del principio y, con cita de la resolución PGN 18/18, señaló que la modificación implementada por el nuevo Régimen Penal Tributario (por ley 27.430) en ese aspecto constituyó la actualización de los montos mínimos establecidos para los delitos, con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda durante el tiempo de vigencia de la anterior ley (nº 24.769).

      Señaló que el mensaje de elevación del proyecto de ley del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, hace expresa mención de la elevación de los montos como actualización de las condiciones objetivas de punibilidad por el tiempo transcurrido desde la última modificación (año 2011) y la necesidad de adecuarlos a la realidad económica imperante.

      En apoyo de su posición, citó el fallo de la S. III de esta Cámara Federal de Casación Penal “Galetti, Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33075980#243149268#20190905122002242 CFCP - S. I FMP 19229/2016/2/CFC1 “S., H.A.G. s/recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal C.A.s.. casación”, en la que se resolvió la ley 27.430 no puede ser considerada ley penal más benigna.

      Como conclusión, sostuvo que por los términos en que fue sancionada la ley 27.430, ésta no debe aplicarse retroactivamente pues no ha operado una variación en la valoración social de la conducta ni han cambiado los elementos del tipo.

    2. En relación con el agravio referido a la errónea aplicación del art. 174 inc. 5 del CP, planteó que “aun cuando se creyese indebidamente que no se configura el delito específico de la ley penal tributaria, subsiste sin dudas la defraudación contra el estado (C.P. 174 inc.

      5to.)”.

      Argumentó que el delito de evasión absorbe por especialidad al de defraudación contra el Estado, motivo por el cual si desaparece la punibilidad (léase condición objetiva de punibilidad elevada nuevamente por ley 27.430)

      respecto del primero, subsiste el tipo del art. 174 inc.

      5to. del C.P.

      Adunó a lo expuesto que ambas figuras tienen en común la modalidad de comisión, el bien jurídico protegido (en cuanto en ambos casos se afecta directa o indirectamente el patrimonio del Estado) y el desplazamiento patrimonial.

      Citó el fallo de esta S. I conforme el voto de la mayoría de los jueces Hornos y R. en los autos “L., C. s/procesamiento con prisión preventiva” y afirmó que allí los magistrados “confirmaron la subsistencia del tipo penal del art. 174 inc. 5to. del C.P. frente a la desaparición de punibilidad por elevación Fecha de firma: 04/09/2019 3 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33075980#243149268#20190905122002242 de las condiciones objetivas, ratificando reconocida doctrina…”, con la disidencia de la suscripta.

      En definitiva, consideró que en razón del concurso aparente de leyes que señala, las conductas reprochadas en el marco de esta causa deben ser calificadas subsidiariamente en la figura del inciso 5º del art. 174 del CP.

      Refirió en relación a este punto que el decisorio recurrido cuenta con fundamentación aparente que lo tiñe de arbitrariedad y que ocasiona al Ministerio Público F. “un perjuicio irreparable” en su labor de persecución penal y ejercicio de la acción pública en defensa de los intereses generales de la sociedad (art. 120 CN).

      Solicitó se tenga presente la reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos por diez días a disposición de las partes a los fines establecidos por el art. 465 cuarto párrafo y 466 del CPPN, éstas no efectuaron presentaciones ante esta Cámara (fs. 45 y sgtes.).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 49).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar que conforme surge de las constancias de este legajo de casación, en la presente causa se imputa a H.A.G.S. el presunto cómputo de créditos fiscales sustentados en operaciones de 4 Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33075980#243149268#20190905122002242 CFCP - S. I FMP 19229/2016/2/CFC1 “S., H.A.G. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal compra inexistentes (proveedor apócrifo) y la omisión de declaración de ventas gravadas en IVA materializadas mediante la presentación de una declaración jurada engañosa o falsa, por los períodos 2012 (monto de $810.460,99) y 2013 ($1.495.108,76). Los hechos se calificaron como constitutivos del delito de evasión agravada, previsto en el art. 2º inciso d) de la ley 24.769 (cfr. fs. 1/5).

    En fecha 15 de agosto de 2018, el juez federal de primera instancia de Necochea resolvió sobreseer a S. por los delitos imputados, por aplicación del art. 2 del Código Penal, en virtud de que el Régimen Penal Tributario establecido por ley 27.430 elevó a la suma de $1.500.000 el monto para la configuración del delito de evasión agravada mediante la utilización total o parcial de facturas, o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsa.

    Apelado ese decisorio por el Ministerio Público F. (fs. 7/8 vta.), el 30 de octubre de ese mismo año, los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata, dictaron la resolución contra la que se dedujo el recurso de casación que trae la cuestión a revisión jurisdiccional de esta Cámara.

    Al resolver, los jueces de la Cámara de Apelaciones señalaron que la reforma introducida por la ley 27.430 es de aplicación retroactiva por resultar más benigna y en virtud de lo establecido por el art. 9 de la CADH y el 15 inc. 1º del PIDCyP.

    Estimaron que la fijación de nuevos mínimos en la condición objetiva de punibilidad del tipo penal “no importa una ‘mera adecuación cuantitativa’, en tanto ella Fecha de firma: 04/09/2019 5 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33075980#243149268#20190905122002242 revela una modificación de política criminal en la materia, con el objeto de desincriminar conductas que carecen a juicio del legislador actual de trascendencia suficiente como para generar la pertinente acción punitiva” (fs. 24/25 vta.).

    En lo concerniente al planteo introducido por el F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR