Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2018, expediente CPE 001263/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

Causa CPE 1263/2014/2/CFC1 “Gewisgold, C.D.I. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”.

Registro nº: 1239/18 Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el F. General, doctor M.G.A.V., por la defensa técnica de C.D.G., doctor M.G.G., y por la parte querellante, doctores D.L.R. e I.C.G. apoderados de la A.F.I.P. en esta causa nº CPE 1263/2014/2/CFC1 “Gewisgold, C.D.I. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. ) Con fecha 5 de diciembre de 2017, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, -en lo que aquí respecta- confirmó la resolución apelada, en cuanto el Juzgado Penal Económico Nº 10 resolvió: “I.

    DECLARAR EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCIÓN las acciones penales respecto de C.D.I.G. con relación a los hechos consistentes en las supuestas faltas de depósitos de los montos retenidos en concepto de aportes correspondientes [a] los empleados declarados por TP ARGENTINA S.A. en los períodos fiscales 6/2010 y 7/2010 -arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del C.P. (este último `a contrario sensu´)-,

    1. SOBRESEER PARCIALMENTE en la causa con respecto al nombrado en el punto anterior y en orden a los hechos allí referidos (arts. 334 y 336 inc.

      Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30121254#219568123#20181030133414014 1º, del C.P.P.N.),

    2. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.D.I.G., cuyas condiciones personales fueron consignadas al inicio de la presente, por considerarlo `prima facie´ autor penalmente responsable (art. 45 del C.P. y arts. 306, 310 y 312 del C.P.P.N., este último `a contrario sensu´) de los siguientes delitos que concurren materialmente entre sí (art. 55 del C.P.): a) la supuesta falta de depósito de montos superiores a $ 20.000 presuntamente retenidos a los dependientes de T.P. ARGENTINA S.A. en concepto de aportes previsionales, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos fiscales 8/2010, 9/2010 y 12/2010 a 3/2011, por las sumas de $ 29.654,73, $

      31.538,97, $ 22.672,59, $ 25.917,67, $ 23.667,04 y $

      23.740,57, respectivamente (art. 9 de la ley Nº 24.769, texto original); b) la supuesta evasión de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social correspondientes a los períodos 12/2010 y 2/2011, por las sumas de $ 104.715,63 y $ 107.783,07, respectivamente (art. 7 de la ley Nº 24.769, de conformidad con la ley Nº 26.735); y c) la supuesta evasión de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social correspondiente al período 9/2010, por la suma de $

      160.878,55 en la que habrían intervenido personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado (art. 8, inc. `b´ de la ley Nº 24.769, de conformidad con la ley Nº 26.735),

    3. MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado por el punto Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30121254#219568123#20181030133414014 Sala I – C.F.C.P.

      Causa CPE 1263/2014/2/CFC1 “Gewisgold, C.D.I. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”.

      anterior hasta cubrir la suma de dos millones de pesos -$

      2.000.000- (art. 518 del C.P.P.N.). A tal fin, fórmese el respectivo incidente y provéase lo que allí corresponda”

      (cfr. fs. 110/111).

      Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, la defensa técnica del encausado y la parte querellante interpusieron los recursos de casación correspondientes (fs. 180/183, 184/190 vta. y 191/195 respectivamente), los que fueron concedidos (fs.

      200/202 vta.) -salvo el recurso de la defensa de C.D.I.G. que fue denegado- y mantenido en esta instancia (fs. 212/ 214 y vta.).

  2. ) a. R. delF. General.

    El recurrente encuadró su recurso en el inc. 1º

    del art. 456 del C.P.P.N., en cuanto se verifica una inobservancia de la ley sustantiva -art. 67, 4º párr., inc.

    1. CP-, por descartar en forma prematura su eventual aplicación al caso.

      Señaló que “…con posterioridad a la comisión de los hechos por los que esa Cámara de Apelaciones confirmó

      la prescripción de la acción penal, se verificó -con el dictado de un auto de procesamiento que fue confirmado por esa S. por la misma resolución que se impugna- la comisión de nuevos hechos presuntamente delictivos por parte del mismo imputado, que interrumpirían el curso de la prescripción de la acción respecto de los primeros”.

      Citó plenario “Prinzo” de la Cámara en lo Criminal y Correccional, del 7 de junio de 1949.

      Sostuvo que “…desde las fechas de comisión de los hechos […] la acción penal podría verse interrumpida por Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR