Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 24 de Octubre de 2018, expediente FPA 007797/2014/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7797/2014/2/CA1 Paraná, 24 de octubre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y, la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 7797/2014/2/CA1- caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE SCHNEIDER, H.B. EN AUTOS SCHNEIDER, H.B. POR INFRACCIÓN LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las Dras. D.M.N. y M.F.S., en su carácter de querellante de AFIP-DGI, a fs. 6/10 vta., y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 11/13 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/5 vta. que, en lo que aquí interesa, decreta el sobreseimiento de H.B.S. por el hecho que fuera procesado de evasión tributaria simple respecto al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2010, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N°

27.430), con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336 inc. 3 y último párrafo, del CPPN). Los recursos fueron concedidos a fs. 14.

Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32313456#219683191#20181024132912693 En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, punto 5) del Reglamento Interno de esta Cámara, Acordada 50/15 CFAP-, de la que da cuenta el acta de fs. 48, agregándose los memoriales del Dr. Leopoldo L.

F. Lambruschini en representación de H.B.S., de las Dras. D.M.N. y M.F.S. -AFIP/DG I- y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que las Dras. N. y S., representantes de la querella AFIP-DGI, realizan un relato de los hechos y cuestionan la interpretación que realiza el J. a quo de la ley 27.430.

    Hacen consideraciones en cuanto a la condición objetiva de punibilidad e invocan los arts.

    1, 302, 303 y 305, de la mencionada normativa. Cita jurisprudencia.

    Alegan que su representada AFIP-DGI adhiere a la Resolución PGN 18/18 y sostienen que la reforma respondió exclusivamente a corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos.

    Solicitan, se revoque la resolución cuestionada. Hacen reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos. Invoca instrucción general Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32313456#219683191#20181024132912693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7797/2014/2/CA1 proveniente de la Resolución PGN 18/18 y sostiene que se realiza una deficitaria interpretación de la ley, por cuanto la reforma introducida no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal sino –antes bien- se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad. Cita fallos de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal “Galetti” y “Griguol”.

    Solicita, se revoque la resolución cuestionada y se disponga la remisión de los autos al juzgado de origen, a fin de que retome la investigación penal correspondiente. Efectúa reserva de recurrir en Casación.

  3. A su turno, el Dr. L., refuta los argumentos dados por la Querella y Ministerio Público Fiscal y solicita se rechacen los recursos interpuestos y se confirme el sobreseimiento de su asistido. F. reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    II- Que, se le atribuye a S., la comisión del siguiente hecho: “Que, en su...

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