Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Junio de 2018, expediente FLP 034000189/2009/TO01/26/2/CFC022

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/26/2/CFC22 REGISTRO N° 610/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

50/57 de la presente causa FLP 34000189/2009/TO1/26/2/CFC22 del Registro de esta Sala, caratulada: “ETCHECOLATZ, M.O. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa FLP 34000189/2009/TO1/26 de su registro, por resolución de fecha 7 de febrero de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “…1.DENEGAR el cese de la prisión preventiva de M.O.E. solicitada por su defensa. 2. PRORROGAR la prisión preventiva de M.O.E. a partir del día 6 de febrero de 2018 por el término de (6) meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley Nº

    24.390 y su modificatoria Nº 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)” (conf. fs. 44/49 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación las Defensoras Públicas Oficiales Dras. P.N.S. y Y.F., asistiendo al encartado (conf.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30334740#207935933#20180606124028198 fs. 50/57), el que fue concedido por el a quo conf.

    fs. 58/60 vta.

  3. La parte recurrente encauzó su recurso en ambos incisos previstos en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Asimismo, alegó que la sentencia se recurre dentro del plazo y en la forma prevista por el art. 463 del C.P.P.N.

    En ese sentido, indicó que la afirmación de que la gravedad del delito imputado basta para prorrogar la medida cautelar a la cual se encuentra sujeto su defendido, desconoce el principio de inocencia y adelanta una medida punitiva que podría condicionar el futuro de las resoluciones que se adopten en autos.

    Destacó que, “…Desconocer el estado de inocencia del que en este proceso goza nuestro representado mediante su encarcelamiento preventivo excesivo, implica desconocer lo normado en los arts.

    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art.

    9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…” (fs. 53 vta.).

    Continuó desarrollando que, el principio de inocencia del que goza su pupilo en este proceso, sólo puede ser alterado luego del dictado de una sentencia de condena que haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En efecto, detalló que la prórroga de prisión preventiva de su asistido carece de Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30334740#207935933#20180606124028198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/26/2/CFC22 fundamentación idónea para la restricción del derecho de estar en libertad durante el proceso.

    En esta misma línea de pensamiento, resaltó que el tribunal de mérito no ha tenido en consideración las pautas que sobre el particular han dejado sentadas tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” del 8 de mayo de 2012, como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este tópico.

    Remarcó que la inactividad de los órganos estatales que tienen a su cargo el impulso de la acción penal no puede serle imputada a su defendido y, además ello lesiona la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable.

    También cuestionó que, el tribunal de juicio haya valorado, para prorrogar la detención cautelar, el estadío procesal en que se encuentra la causa principal, cuya instrucción “…se halla completa, restando únicamente la fijación de la fecha de debate para llevar a cabo el juicio oral…”

    (fs. 54 vta.).

    Para dar mayor sustento, puso de resalto que el órgano colegiado de grado no tuvo en consideración las conclusiones que emanan del fallo “B.” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellas, que “…la prisión preventiva durante un plazo excesivo es una causal que podría dar lugar a una declaración de responsabilidad del Estado Argentino…” (fs. 55).

    Finalmente, concluyó solicitando que se revoque la resolución atacada, y se disponga el cese Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30334740#207935933#20180606124028198 de la medida cautelar que pesa en contra del imputado. Hizo reserva de caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas (conf. fs. 74/74 vta.) en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 75, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden...

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