Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Agosto de 2017, expediente CPE 001841/2013/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.J.C., FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1841/2013, CARATULADA:

CENTRO DE NUTRICIÓN Y ESTÉTICA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 20 (CPE 1841/2013/2/CA2, ORDEN N°

27.491. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor agente fiscal de la instancia anterior y por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) que en copia lucen a fs. 36/38 y 39/40, respectivamente, de este legajo, contra la resolución que en copia obra a fs. 32/34 vta. del mismo, por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento respecto de R.J.C., en los términos del art. 336, inciso 4°, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión tributaria investigados en el marco del expediente principal.

Los memoriales de fs. 51 y 52/53 vta. de este legajo, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.), respectivamente, informaron por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 54/59 vta. de este incidente, por la cual la defensa de R.J.C. mejoró los fundamentos del auto de sobreseimiento recurrido.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales se investigan las evasiones presuntas a las obligaciones tributarias que a continuación se detallan, a cuyo pago INTERNATIONAL ESTHETIC BODY CENTER S.A. habría estado obligada:

    1. Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2012, por la suma de $ 527.128; b) Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2013, por la suma de $ 937.927,37; y c) Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2013 (períodos fiscales 11/2012 a 10/2013), por la suma de $ 424.868,26.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29370984#186325629#20170824115925141 2°) Que, para resolver del modo en que hizo, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, no obstante haber ejercido R.J.C. el cargo de presidente del directorio de INTERNATIONAL ESTHETIC BODY CENTER S.A., estimó:

    …que las manifestaciones vertidas por el imputado R.J.C. (…) en cuanto a su falta de participación en la administración de la firma INTERNATIONAL ESTHETIC BODY CENTER S.A., tendrán una recepción favorable pues, de la prueba recabada en estos autos, resulta verosímil que aquél hubiere estado efectivamente ajeno a la comisión de los sucesos descriptos por la consideración 1°…

    (lo que se transcribió es copia textual del original, confr. el considerando 4° de la resolución recurrida; fs. 32/34 vta. del presente incidente).

    En este orden de ideas, por la resolución recurrida se expresó que, aunque R.J.C. haya ocupado el cargo de presidente del directorio de INTERNATIONAL ESTHETIC BODY CENTER S.A. durante el período investigado, la ajenidad del nombrado en la actividad comercial y en la administración de la sociedad se encuentra corroborada por las declaraciones testificales de quienes fueron empleados de la contribuyente, sumadas a la circunstancia de que R.J.C. no figuraba como autorizado a operar...

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