Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000458/2013/2/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 458/2013/2/CA3 INCIDENTE DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 458/2013, CARATULADA: “E.F. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 458/2013/2/CA3. ORDEN N° 27.072. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 1338/1350 vta. de los autos principales (fs. 53/65 vta. de este incidente) contra la resolución dictada a fs. 1333/1337 vta. del mismo legajo (fs. 48/52 vta. del presente), por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este juzgado, en razón de la materia, para continuar interviniendo en la presente causa y remitirla al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 para su acumulación a la causa N° 3.017/2013 [caratulada: “B.L. Y OTROS S/ ENCUBRIMIENTO, ASOCIACIÓN ILÍTICA”]…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 75/84 vta. de estas actuaciones, por la cual la parte querellante informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la denuncia inicial, la A.F.I.P.-D.G.

    1. atribuyó a F.E. la comisión posible del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769, respecto del hecho consistente en la evasión presunta de un monto de $.672.499,62, a cuyo pago, a criterio de aquel organismo, el nombrado se habría encontrado obligado por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2009 (confr.

    fs. 1/13 vta. de este incidente).

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28485668#165465878#20161102102743413 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 458/2013/2/CA3 2°) Que, de acuerdo con los términos de la denuncia aludida por el considerando anterior, la determinación de la suma de dinero evadida supuestamente por F.E. se sustentó en la calificación como incremento patrimonial no justificado, con las consecuencias jurídicas establecidas por el art. 18, inc. “f”, apartado 1°, de la ley 11.683, “…de los pasivos [por un total de $ 1.726.609,66] que el Sr. E. computara en su declaración jurada como contraídos con Latin Minds S.R.L. y Vadelux S.A…”, cuya existencia aquel contribuyente no habría logrado demostrar al tiempo de ser fiscalizado por el organismo recaudador, ni durante el trámite del procedimiento de determinación de oficio.

  2. ) Que, en sustento de la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    expresó: “…en el caso, el resultado de la prueba producida no solo no permite corroborar los hechos imponibles que darían lugar a la obligación tributaria, presupuesto necesario del delito de evasión fiscal, sino que además, la posibilidad de que aquel incremento sea indicativo de la existencia de alguna actividad lícita gravada en el impuesto a las ganancias por la que se habría omitido tributar en el ejercicio 2009 resulta seriamente controvertida si se tiene en consideración que con relación a F.E. el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 dispuso su procesamiento respecto del delito de lavado de activos y, además, amplió su convocatoria a prestar declaración indagatoria por hechos que reciben la misma calificación legal […] en estas condiciones, considero que no habiéndose reunido con posterioridad al pronunciamiento de la Sala ‘B’ recordado [en referencia a la decisión CPE 458/2013/1/CA2, 22/05/15, Reg. Interno N° 199/15], elementos de prueba que permitan acreditar que el incremento patrimonial gravado por el fisco tenga origen en alguna actividad comercial lícita por parte de F.E., corresponde que ambos sumarios tramiten ante el mismo órgano jurisdiccional a fin de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios […] En efecto, la afirmación en el marco de esta causa que el incremento patrimonial que evidenció E. durante el ejercicio 2009 constituye ganancia gravada, implica admitir su condición de ganancia lícita y configura un cuadro de situación que controvierte seriamente la imputación que por infracción al delito previsto en el art. 303 del CP se Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28485668#165465878#20161102102743413 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 458/2013/2/CA3 formuló ante el fuero federal, que presupone el origen ilícito de los fondos y, por lo tanto, configuran hipótesis de delito que se excluyen entre sí…”.

  3. ) Que, una de las razones por las cuales la parte querellante calificó de prematura la resolución en examen, gira en torno al modo en que en el caso, a criterio de aquella parte, “…no se ha avanzado ni siquiera de manera preliminar en la investigación material de la totalidad de los fondos que el Sr.

    E. percibió por la cuantiosa participación accionaria reseñada -relación que no guarda pretensiones de ser exhaustiva, por lo que puede, incluso, no agotar la totalidad de las firmas de las que el imputado perciba honorarios, dividendos, anticipos o cualquier otro beneficio dinerario de manera registrada o no-, circunstancia que debería haber sido despejada justamente en la presente instrucción […] Como puede apreciarse a simple vista, todas las personas jurídicas indicadas [en referencia a “Vademecum S.A.”, “Vadelux S.A.”, “SGI Argentina S.A.”, “Vanquish Capital Group”, “SGI Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”, “Latin Minds S.R.L.”, “ATC Argentine Trust Company S.A.” y “Asociación Mutual La Única Limitada”] son sociedades comerciales, por lo que la participación del imputado en ellas no puede presumirse honoraria sino remunerada…” (confr. fs. 77/78 de este incidente).

  4. ) Que, por las manifestaciones de la parte querellante que se transcribieron por el considerando anterior queda en evidencia que, en la actualidad, el avance de la instrucción en el marco de los autos principales exigirá necesariamente investigar y decidir respecto de cuestiones de hecho que se encuentran alcanzadas también por la pesquisa que se lleva adelante en la causa N° 3017/2013 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

    En efecto, como expresó el juzgado “a quo” por la resolución recurrida, “…en la causa N° 3.017/2013, al dictarse el procesamiento del nombrado [en alusión a F.E.] se destacó, en lo sustancial, que mediante la utilización de ciertas estructuras jurídicas y financieras se canalizaron fondos de origen ilícito, para ser insertados en el mercado, disimulando y ocultando el Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28485668#165465878#20161102102743413 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 458/2013/2/CA3 origen y titularidad de los mismos, y darles apariencia de que provenían de una fuente lícita (confr. ANEXO reservado por Secretaría).

    En ese expediente, E. manifestó que parte de ese dinero eran fondos provenientes de empresas vinculadas con su familia, VADEMECUM SA y VADELUX SA. Cabe recordar que uno de los pasivos declarados por E. en su declaración jurada se encuentra relacionado con un supuesto préstamo recibido de ésta última y que aquél correspondiente a LATIN MIDS SRL, también se corresponde con una sociedad constituida por el nombrado […] A su vez en el marco de esa causa se dictó el procesamiento de J.L.F., L.A.B., D.P.G., M.A.B., C.G.F., F.V.R., W.A.Z. y S.P.G., por el delito de lavado de activos.

    En ese pronunciamiento, se destacó que ‘…la contundencia de las imágenes proyectadas, como así también lo que surge del testimonio recabado en el día de la fecha a la periodista […] permite la acreditación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de un hecho penalmente relevante, consistente en la manipulación a lo largo de distintas jornadas, por parte de personas que se encuentran bajo investigación en el marco de la presente causa, de una gran masa de dinero en efectivo, en un ámbito de sospecha que ya ha sido descripto y valorado por el tribunal -ver procesamiento de F.E. y L.F.

    de fecha 7 de mayo de 2014-, y que no guardaría relación con el perfil patrimonial de los protagonistas de aquella escena ni con el de SGI Argentina S.A. -en cuya sede habrían tenido lugar los hechos-, circunstancia que sumada al resto de la prueba reunida hasta el momento dentro de la cual se incluye la información obrante en la causa 3215/15 ‘B.L. y otros s/ averiguación de delito’- conduce con el alcance legalmente requerido a inferir la ilicitud del origen de los fondos involucrados…’.

    Asimismo, con relación a SGI Argentina S.A., que para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación era manejada por F.E., reafirmó

    que ‘…Todos los servicios financieros que allí se brindaban estaban atravesados por un mismo vector: la disimulación del dinero operado, lo que evitaba rastrear su origen. Depósitos de cheques de pago diferido cuyos montos eran retirados por ventanilla a las cuarenta y ocho horas, operaciones de compra y venta de divisas por fuera del control estatal -pues no se encontraban habilitados para ello-, operaciones de bolsa con dinero ajeno careciendo Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR