Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Noviembre de 2014, expediente FRO 043000077/2005/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000077/2005/2/CA2 Rosario, 07 de noviembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 43000077/2005/2/CA2 caratulado “Legajo de apelación de R., C.J. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, (expte. del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.F., defensor de L.R., contra la resolución de fecha 04-07-2014 en cuanto dispuso no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa del nombrado (fs. 1392/1396 y vta.).

Recibidos los autos, se hizo saber la integración del tribunal. A fojas 1414/1415 el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación por falta de motivación suficiente en los términos del art.

438 del C.P.P.N y porque la resolución que deniega el sobreseimiento pretendido no genera gravamen irreparable alguno. A fs. 1416 se designó audiencia oral para informar, la que se desarrolló conforme surge del acta agregada a fs. 1417 quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Al apelar el defensor se agravió sosteniendo que el fallo es incongruente y autocontradictorio, además de que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y conculca prerrogativas constitucionales.

  2. ) En la audiencia oral, en cuanto a la solicitud de que se declare mal concedido el recurso, el Dr. F. expuso que el acusador público confunde motivación con fundamentación. Expresó que al apelar el C.P.P.N exige simplemente indicar cuáles son los motivos de agravio, desarrollándose luego los fundamentos ante el tribunal de alzada. Con respecto a la irrecurribilidad de un auto de sobreseimiento, entendió que está expresamente prevista en el código de rito así como la falta de mérito que si bien no causa gravamen irreparable, sin embargo el legislador ha dispuesto que se otorgue al recurrente la posibilidad de ir a la instancia superior en apelación.

    Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CÁMARA Sobre el fallo de primera instancia, expresó que es incongruente porque el juez no realiza la misma valoración que hizo al rechazar el pedido de indagatoria de su asistido formulado por la querella, en cuanto a destacar dos circunstancias relevantes que surgen de la resolución dictada por el Juzgado Federal a cargo del Dr. O.. El primero, que el asesinato de R. ocurrido en octubre de 1973 no fue perpetrado por la triple A, y el segundo que no hay elemento alguno que vincule a L.R. con dicha organización.

    También adujo que la resolución es autocontradictoria porque el juez a quo hizo un reenvío al auto dictado en octubre de 2012 y después sostuvo una tesis contraria. Indicó además que ninguno de los testigos propuestos por la querella ha señalado que R. tuviera algo que ver con el homicidio de R., por lo cual el juez al no sobreseer a su cliente en una causa que se inició en el año 2005 y que la última actuación data de dos años y medio atrás, conculcó

    prerrogativas constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener una dilucidación en tiempo y forma.

    Por su parte, el F. General Dr. C.P. insistió en que el recurso debe ser declarado mal concedido por inadmisible, ya que es evidente la generalización e indeterminación de la supuesta motivación y fundamentación.

    Asimismo adujo que la denegatoria de sobreseimiento no es apelable porque no causa gravamen...

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