Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Agosto de 2017, expediente CPE 001233/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1233/2016/2/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1233/2016, CARATULADA: “S.S. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 7.

EXPEDIENTE N° CPE 1233/2016/2/CA1, ORDEN N° 27.544, SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.J.S. a fs.

103/105 de los autos principales (fs. 46/48 de este incidente) contra la resolución de fs. 92/100 del mismo legajo (fs. 36/44 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, por el delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal.

La presentación de fs. 56/59 de este incidente, por la cual la defensa de S.J.S. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de S.J.S., por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, con relación al hecho vinculado con el libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N°.00000204, correspondiente a la cuenta corriente N° 044004092/9 (08/15), del Banco Santander Río S.A., Sucursal “Once”, de la titularidad de CASAIZ S.R.L., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar” fuera de los casos previstos por la ley.

  2. ) Que, con relación al agravio de la defensa de S.J.S. que descalifica como acto jurisdiccional válido el auto de procesamiento cuestionado por “…apresurado, arbitrario e ilegal…”, corresponde poner de resalto que por el mismo no se hace más que reformular la posición de la defensa respecto de su desacuerdo con lo resuelto, pues aquél se elabora sobre los mismos argumentos utilizados para dar sustento al recurso de apelación interpuesto.

    Al respecto, cabe expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29575403#185802779#20170816141323399 Poder Judicial de la Nación CPE 1233/2016/2/CA1 por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Asimismo, por la normativa procesal vigente, en la etapa de instrucción los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al legajo, ni todos los argumentos ofrecidos como descargo por el imputado, ni a...

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