Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente CFP 011460/2010/TO01/1/2/CFC003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

11460/2010/TO1/1/2/CFC3

M., M.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1626/2021

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 11460/2010/TO1/1/2/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “M., M.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces D.. L.E.C. y E.R.R., dijeron:

  1. Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad, a cargo de la ejecución penal resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la concesión de salidas transitorias solicitadas por el Dr. R.D.S.,

    Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, en representación del condenado M.E.M. (arts. 16 ssgtes. Ley 24.660).”.

  3. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el defensor que el juez a quo denegó el acceso al régimen de salidas transitorias del condenado basándose en requisitos no previstos por la ley y que de las pruebas obrantes en el legajo se desprende que ha cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos legalmente para ser incorporado al régimen de liberación anticipada.

    Afirmó que la decisión impugnada se basó en la conclusión negativa de la autoridad administrativa, que carece de respaldo en las constancias acompañadas y resulta contradictoria con lo asentado por cada una de las áreas.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Remarcó que la escasez de recursos del establecimiento penitenciario de la provincia de Buenos Aires donde se aloja M. (Unidad n° 21) y la imposibilidad de concretar adecuadamente su tratamiento penitenciario excede la responsabilidad del condenado y no puede perjudicarlo.

    Consideró que la resolución cuestionada carece de fundamentación y no puede ser considerada válida pues el razonamiento del magistrado tiene como única génesis los antecedentes de M., especialmente la violación a su libertad condicional, y aspectos del tratamiento penitenciario cuya arbitrariedad ya señalara.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución recurrida.

  4. De la lectura del escrito de impugnación surge que la defensa impugnante no logra conmover lo resuelto por el a quo que posee fundamentación suficiente al señalar los motivos por los que consideró que por el momento no estaban dadas las condiciones para que M.E.M. accediera al medio libre.

    Destacó el magistrado que el nombrado se encuentra condenado por sentencia firme de fecha 9 diciembre de 2015 a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 29, inc. 3°, 292, 2do. párrafo y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, y a la PENA ÚNICA DE VEINTIDOS AÑOS y CINCO

    MESES DE PRISIÓN y COSTAS PROCESALES, comprensiva de la recaída en esta causa y de la pena única de veintiún años y Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP

    11460/2010/TO1/1/2/CFC3

    M., M.E. s/recurso de casación

    once meses de prisión, dictada con fecha 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 de esta ciudad,

    en el marco de la causa nro. 3485 -comprensiva a su vez de la pena de siete años de prisión impuesta en relación a esa causa, y la de catorce años y once meses de prisión discernida en la causa nro...

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