Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Diciembre de 2018, expediente CFP 002624/2009/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP Cámara Federal de Casación Penal 2624/2009/TO1/1/2/CFC1 “M.A., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1706/18 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial Coadyuvante, doctor J.S., en la presente causa Nº CFP 2624/2009/TO1/1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

M.A., M. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1, el 26 de septiembre de 2018, resolvió reducir en seis meses el plazo temporal por el que M.M.A. deberá

transitar el régimen penitenciario, en virtud de lo reglado en el art. 140 incisos “a”, “b” y “c” de la ley 24.660 (fs.

11/13).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, obrante a fs. 14/20 vta., que fue concedido a fs. 22/23.

2. Estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el impugnante invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

Además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del citado Código.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sin perjuicio de la posición que hemos sostenido en numerosos precedentes de este Tribunal respecto del alcance Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32722068#223124553#20181213120519922 que cabe asignar a las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660 -entre los que cabe destacar las causas n° 15.802 “A., A.M. s/recurso de casación” (reg. n° 1308/12 del 13/9/2012) y n° 15.882 “Harica Mendoza, M.R. s/recurso de casación” (reg. n° 1463/12 del 12/10/2012)-

debemos tener presente la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “V., M.C. s/causa nº 16.255” de fecha 07/10/2014 (V.

124. XLIX) y “C., J.A. s/causa nº 15.869” de fecha 27/11/2014 (C. 1009. XLIX).

Aclarado ello, advertimos que en el caso particular, la presente incidencia ha quedado limitada a una mera discrepancia en el lapso de reducción de los plazos legales para la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR