Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 31 de Marzo de 2022, expediente FPA 000660/2016/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 660/2016/2/CA1

Paraná, 31 de marzo de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº

660/2016/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

ROA, J.R.; BIANCHI, V.I.S., JOSÉ

ADALBERTO; BURUNOV, J.C. EN AUTOS ROA, JUAN

RAMÓN; BIANCHI, V.I.S., J.A.

Y OTROS POR INRACCION LEY 24051”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes J.R.R., V.I.B.,

J.A.S. y J.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C., contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta.

del presente, en cuanto deniega la solicitud de los nombrados para ser tenidos como parte querellante y Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

no hace lugar a la solicitud de traslado del pedido de archivo presentado por el Ministerio Público Fiscal. El recurso fue concedido a fs. 5 del presente.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

de la que da cuenta el conste de fs. 13, presentando memoriales el Sr. Fiscal General S., Dr.

L.A.A. y el Dr. M.A.C., letrado patrocinante de los pretensos querellantes J.R.R., V.I.B.,

J.A.S. y J.C.B.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que los apelantes solicitan se revoque la decisión en cuanto les deniega arbitrariamente la posibilidad de constituirse en querellantes, debido a un exceso de formalismo, ya que atento al tipo de delito denunciado es inadmisible rechazar una querella basándose en cuestiones formales, estima que se está causando un perjuicio irreparable. Destacan que según las Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 660/2016/2/CA1

    constancias el juez procederá al archivo de la investigación.

    Reseñan los antecedentes de la denuncia impulsada por los firmantes, que presentaron dos pedidos de constitución de querella,

    que el juez rechaza basándose en la falta de documental y prueba que acredite el daño. Recuerdan que los hechos se deben a contaminación ambiental evidente en la zona que ponen en riesgo sus bienes y su salud.

    Sostienen que los fundamentos del Juez para rechazar carecen de sentido común, pues debido al delito denunciado no es posible solicitar pruebas concretas del daño, ya que justamente para su determinación se debe investigar. Continúan argumentando en este sentido. Reiteran que por el tipo de delito cualquier persona puede constituirse como querellante, por el carácter colectivo.

    Cuestionan además que se afecta el derecho de defensa en juicio por cuanto se le deniega el traslado del pedido de archivo de la Fiscalía. Solicitan se revise la decisión del juez,

    y se haga lugar a la querella solicitada, a fin de Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    poder aportar pruebas y controlar la investigación,

    máxime por la pretensión de archivo de la Fiscalía.

    Señala que ello encuentra fundamento en leyes nacionales, Constitución Nacional y tratados.

    Solicitan se revoque la decisión y se ordene la constitución como parte querellante.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General S., reseña los agravios de la parte apelante y los inicios de la presente investigación.

    Señala que la anterior denegatoria de constitución como querellantes se fundaba en no haberse determinado fehacientemente los daños, y que la nueva presentación, con idéntico objetivo, tiene como correlato la resolución que dispone intimarlos a efectos que presenten la documental, certificados médicos y DNI de J.S..

    Destaca que el devenir de la causa determinó a la Fiscalía a solicitar el archivo y reseña lo sucedido en autos.

    Resalta que al no haber acreditado cuanto les fuera exigido el magistrado instructor a fin de demostrar su...

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