Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 401461/2005/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401461/2005/2 CRUZ ALTA s/PRES. FRAUDE A LA ADM PUB. – INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.-

AUTOS Y VISTO: Para resolver el presente recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre y, CONSIDERANDO:

I) Que por resolucion de fecha 26 de octubre de 2018, el Juez a quo dispuso: “

I- REGULAR HONORARIOS a favor de I.J.T., por las tareas realizadas por el corredor inmobiliario M.A.A. en los autos del rubro, en la suma total de pesos teinta mil ($ 30.000)…”.

A fs. 79/80 la cónyuge del beneficiario -Sra. T.-

interpuso un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio en contra del mencionado decisorio. La recurrente se agravió por cuanto la sentencia no indicó la fecha a la cual se regularon honorarios profesionales por la labor pericial llevada a cabo en autos.

En virtud de ello solicitó que se consigne en forma expresa, que la suma regulada de $ 30.000 (treinta mil pesos), debía tenerse por regulada a la fecha de presentación de la tarea pericial, es decir, 03 de marzo del año 2008, y que desde tal fecha se deberán calcular los intereses a tasa activa del banco de la Nación Argentina hasta la fecha de su efectivo pago.

Que mediante providencia de fecha 19 de febrero de Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33237509#245524573#20191105115925110 2019, el a quo dispuso no hacer al lugar al recurso de aclaratoria, por entender que no se encontraban configurados ninguno de los supuestos contemplados en el art. 126 del CPPN –error material u omisión material-, concediendo en consecuencia el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

II) De la lectura del escrito recursivo resulta que si bien se interpuso un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio, a efectos de que expresamente el magistrado de grado considere a la regulación efectuada a la fecha de la pericia, entendemos que, a pesar de que no lo dice expresamente, se cuestionó los honorarios por bajos, si se los tiene como regulados a la fecha del decisorio.

Exigir el cumplimiento de formas rígidas a la apelación deducida, cuando surge evidente su objeto, implicaría caer en un exceso de rigorismo formal, no querido...

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