Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CCC 029164/2019/2/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29164/2019/2/CFC2 REGISTRO N° 2537/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/32 vta. de la presente causa CCC 29164/2019/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “SANZ, A.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala 5º de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad resolvió, con fecha 24 de septiembre de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe- “

  2. CONFIRMAR el punto II de la resolución de fs. 367/372 vta. en cuanto exhortar a las autoridades de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario, a la Dirección Principal de Seguridad, a que arbitren los medios para ordenar a la Dirección Nacional de Traslados a que en función de los argumentos expresados garanticen concretamente los traslados que pudieran demandar por razones de estudio los internos P.A., S.D.O.D.S. y D.E.P. desde el Complejo Penitenciario de Ezeiza y la Unidad 19 del S.P.F., hacia el CUD en los días que cursen las materias que en definitiva le asignen y a J.C.H. el traslado para el llamado de mesa libre a la que se encuentra inscripto, cuya fecha deberá requerirse a la dependencia administrativa a cargo…

  3. REVOCAR PARCIALMENTE el punto III de la resolución de fs. 367/372 vta. en cuanto ordenó

    requerir a la Dirección Nacional de Régimen Correccional y a la Dirección de Judicial, que emanen las directivas correspondientes para que la División Registro General de Alojados, disponga que los Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34191114#251735891#20191206123213007 internos J.E.S., G.T. y G.L.M. sean inmediatamente realojados en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de facilitar la asistencia al CUD, debiendo proceder de acuerdo a los considerandos.” (fs. 7/14 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el subprefecto doctor N.G., en su carácter de Director de Judicial dependiente de la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal y el doctor J.G. letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 38/38 vta.).

  5. En primer lugar, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso e hizo una descripción de la situación actual por la que atraviesa el Servicio Penitenciario Federal. Luego transcribió las conclusiones de la resolución recurrida.

    Como primer motivo de agravio, planteó que el tribunal “a quo” había omitido a la hora de resolver tener en cuenta circunstancias relevantes. En este sentido, el recurrente afirmó que la situación de emergencia en materia penitenciaria decretada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el pasado 25 de marzo da cuenta de la imposibilidad de cumplir con lo ordenado en el fallo recurrido.

    Sobre el punto, el impugnante también advirtió que “no existen la totalidad de los móviles para trasladar cada vez que sea necesario a los internos alojados en los establecimientos situados en Ezeiza hacia el Centro Universitario D.”. Recordó

    que la adquisición de nuevos móviles no depende directamente de la autoridad administrativa penitenciaria.

    Asimismo, advirtió sobre el Centro Universitario ubicado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, el que no fue tomado en cuenta Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34191114#251735891#20191206123213007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 29164/2019/2/CFC2 como posibilidad para que los reclamantes asistan a la cursada.

    Como segundo motivo de agravio plantearon la arbitrariedad de la sentencia por falta de motivación suficiente. En este punto, el recurrente afirmó que la sentencia es arbitraria porque “no cita ni menciona norma jurídica alguna en sus Considerandos.”.

    Por otra parte, se quejó pues a su criterio estamos ante un caso de exceso de jurisdicción, toda vez que la resolución judicial “ha sobrepasado los márgenes razonables de la función judicial, en un claro supuesto de extralimitación de sus posibilidades jurisdiccionales.”.

    Afirmó que la decisión no resultaba razonable por no estar debidamente justificada.

    Por último, advirtió que estamos ante un caso de gravedad institucional debido a que “en virtud del sistema de reparto constitucional de competencias, se están tergiversando los principios básicos de la Constitución Nacional y se afectan las bases mismas del Estado.” (fs. 31 vta.).

    Solicitó que se case el fallo recurrido conforme lo expuesto en el recurso de casación. Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, el doctor J.G. letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, presentó breves notas (fs. 56/72 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 73).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. En primer lugar, corresponde recordar que el pasado 17 de julio esta S.I. resolvió en el marco de la presente acción de habeas corpus en favor Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34191114#251735891#20191206123213007 del colectivo accionante (“S., A.M. s/

    recurso de casación”, reg. nro. 1456/19/.4). Allí, con fundamento en la necesidad de garantizar de manera amplia el derecho a la educación en contextos de encierro se hizo lugar al recurso y se ordenó la urgente realización del trámite previsto en la ley 23.098.

    Vuelven los autos a esta instancia en virtud de lo dispuesto a fs. 53/53. Ahora bien, teniendo en cuenta la naturaleza constitucional de la acción de habeas corpus (receptada expresamente por el constituyente derivado en la reforma constitucional de 1994 –art. 43 CN-) y la celeridad e informalidad como caracteres ínsitos a su trámite, dirigidos a garantizar su eficacia como una herramienta inmediata de tutela jurisdiccional ante agravamiento de las condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR