Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente CCC 054475/2017/2/CFC002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54475/2017/2/CFC2 REGISTRO NRO. 1125/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

1/3 de la presente causa CCC 54475/2017/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “LEGAJO DE CASACIÓN DE PROCUVIN”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, el día 22 de mayo de 2018, confirmó la decisión del juez de grado que había rechazado la acción de habeas corpus efectuada por la Procuración General de la Nación en favor de J.A.A. y otros detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P. (ver fs. 12/17).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Dr.

    A.J.G., que fue concedido a fs.

    19/20 y mantenido a fs. 21.

  3. Que el Defensor Oficial encarriló su recurso en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32018533#214917990#20180831143839726 Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, consideró que la sentencia es arbitraria y que no se ajusta a las previsiones del artículo 123 del C.P.P.N.

    En esa dirección, entendió que en el sub examine existe un agravamiento de las condiciones de detención en virtud de las dificultades suscitadas para el traslado de los internos del Complejo Penitenciario Federal nro. II de M.P., al Centro Universitario Devoto.

    Según el recurrente, estas circunstancias han generado la pérdida de materias cursadas y exámenes, comprometiendo de ese modo, la educación de sus representados.

    Recordó la procedencia de la vía intentada para subsanar estos inconvenientes que, a su entender, afectan el derecho a estudiar consagrado en los artículos 25 de la C.A.D.H. y 43 de la CN.

    Invocó en sustento a su posición las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de Persones Vulnerables, conocida como Reglas de Brasilia que coloca al detenido en una situación de vulnerabilidad y la Resolución AG/Res. 2654 de la Asamblea General de la OEA.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la ocasión prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN modificado por ley 26.374, el Ministerio Público de la Defensa presentó breves notas, las cuales lucen agregadas a fs. 31/37 vta. Asimismo, se presentaron Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32018533#214917990#20180831143839726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54475/2017/2/CFC2 el Sr. Fiscal General Dr. J. De Luca -ver fs.

    38/40 vta.- y las letradas apoderadas del Servicio Penitenciario Federal -ver fs. 43/47-.

  5. Superada la etapa consignada en el apartado anterior, de lo que se dejó constancia a fs.

    48, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que en orden a la admisibilidad del recurso debo señalar que en materia de habeas corpus rige la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “S.” (Fallos 326:1106) por la cual corresponde a esta instancia garantizar a las partes la posibilidad de reparar los eventuales perjuicios irrogados en anteriores instancias.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, es dable resaltar que no es esta la primera intervención que tiene este tribunal en relación a la acción de hábeas corpus entablada en favor de los internos del Complejo Penitenciario II de M.P..

    Es menester, sin embargo, realizar nuevamente un resumen del trámite del expediente, el cual se iniciara en virtud de presentación colectiva cursada por intermedio de la Procuraduría de Violencia Institucional ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 9 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32018533#214917990#20180831143839726 En esa oportunidad, pusieron de relieve el agravamiento de las condiciones de detención que padecerían los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., que se encuentran cursando sus estudios ante el Centro Universitario Devoto (CUD), ante la insuficiencia de cupos en el móvil destinado a los traslados.

    Concretamente, se agraviaron de que el vehículo que diariamente cumple con los traslados aludidos no alcanza a cubrir la demanda de los 132 internos, ya que sólo posee 33 plazas, por lo que las autoridades del propio complejo deciden diariamente quienes serán los destinatarios de cada una de esas plazas, en detrimento de otros tantos educandos que perderían sus clases por dicha circunstancia.

    Luego de ello, el juzgado declaró su incompetencia en razón del territorio y las actuaciones fueron remitidas al titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal de M., provincia de Buenos Aires, para su conocimiento.

    Una vez radicadas allí las actuaciones, y teniendo conocimiento de la existencia de una disposición del Juzgado de Menores Nro. 4, de esta ciudad, mediante la cual se ordena que los internos universitarios alojados en los Complejos Penitenciarios de M.P. y Ezeiza, sean trasladados a cursar sus materias al Centro Universitario Devoto, el juez de instrucción requirió

    a dicha judicatura información al respecto.

    Resuelto telefónicamente por el actuario, se informó que a raíz de una resolución de la Sala II Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32018533#214917990#20180831143839726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 54475/2017/2/CFC2 de esta Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa “N.N. S/Recurso de Casación”, Reg. Nro.

    20.116 rta. el 22 de junio de 2012, fue modificado el sistema de traslados de los internos de las unidades de Ezeiza y M.P. hacia el CUD, designándose un móvil para cada unidad. No obstante lo cual, se puso en conocimiento que, por razones operativas, resulta imposible trasladar a diario la cantidad de internos presentantes de este Habeas Corpus.

    Recabada dicha información, el juez de instrucción rechazó “in limine” la acción de hábeas corpus presentada, por considerar que la cuestión planteada no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los internos en los términos del art. 3, inciso 2do., de la ley 23.098.

    Para así decidir, el juez entendió que “los argumentos sobre los cuales los internos J.A.A. (módulo IV pabellón 6), C.W. (módulo IV pabellón 5) y G.T. (módulo II pabellón 2)

    entre otros, del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., pretenden fundar la vía intentada, no exceden de aquellas cuestiones que resultan objeto del habeas corpus aludido en párrafos anteriores actualmente en trámite el Juzgado Nacional de Menores Nro. 4, donde se dispusieran diversas medidas a efectos de que cada unidad tenga un móvil asignado para cumplir con la demanda universitaria.

    Del propio planteo que diera inicio al presente legajo surge que a la fecha se encuentra asignado un móvil que diariamente cumple con los traslados aludidos, sin perjuicio de lo cual, la Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32018533#214917990#20180831143839726 queja radica en que el mismo no alcanza a cubrir la demanda de los 132 internos ya que sólo posee 33 plazas, por lo que las autoridades del propio complejo organizan los diversos traslados.

    Claramente, la demanda excede la capacidad operativa con la que a la fecha, cuenta el Servicio Penitenciario, lo que bajo ningún concepto –a entender del suscripto– conlleva a un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, a raíz de un acto lesivo cometido por autoridades del Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M.P., que justifique la apertura de la acción de habeas corpus que se intenta.

    En este orden de ideas habré de señalar que la acción de habeas corpus tiene por naturaleza hacer cesar cualquier acción u omisión que traiga aparejado un agravamiento ilegítimo a las condiciones de detención que sufre cualquier persona legalmente privada de su libertad, sin que ello signifique la utilización de esta vía para cualquier acto por parte de las autoridades penitenciarias que se corresponda con cuestiones de organización, funcionamiento o infraestructura del sistema carcelario, como ocurre con los diferentes traslados de internos que diariamente se llevan a cabo y muchas veces exceden la capacidad con que cuenta la División especifica.

    Máxime cuando la cuestión en estudio, tal como se desprende de las copias de la resolución citada y...

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