Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Septiembre de 2019, expediente FPA 006172/2017/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6172/2017/2/CA2 Paraná, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.P. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 6172/2017/2/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE N.N. EN AUTOS ´N.N. POR INFRACCIÓN LEY 22.415´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 31/35 vta., que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal interino, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/5 vta., en cuanto decreta la incompetencia material del Juzgado Federal N° 1 de Paraná para entender en las presentes actuaciones y ordena su remisión a la Aduana local. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 47 vta.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33720720#245063879#20190924085237553 Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario y se disponga la prosecución de autos por su estado (art.

471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss.

del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F...

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