Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2018, expediente FRO 008183/2015/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 8183/2015/2/CA2 Rosario, 26 de octubre de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente nº FRO 8183/2015/2/CA2, caratulado “L. C. SRL s/

Ley 24769” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a esta instancia en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Federal, Dr.

F.G. (fs. 84/85), contra la resolución Nº 456/17 del 2 de noviembre de 2017 obrante a fs. 79/82, en cuanto dispuso “

  1. Declarar extinguida parcialmente la acción penal seguida en la presente causa contra los Sres. J.A.G., A.C.G.Y.M.A.S., en su calidades de socios gerentes de la firma L. C. SRL en orden al delito de apropiación indebida de tributos (art. 6 de la Ley 24.769)

    respecto al impuesto a las ganancias periodos fiscales octubre 2013, abril 2014, mayo 2014 y julio 2014 por aplicación de los arts. 54 segundo párrafo de la Ley 27.260 y 18 de la Resolución general de la AFIP-DGI 3920/2016 y consecuentemente dictar sobreseimiento parcial de los nombrados (art. 336 inc. 1 del CPPN).

  2. Suspender parcialmente la acción penal e interrumpir el curso de la prescripción en la presente causa a favor de los Sres. J.A.G., A.C.G.Y.M.A.S. en sus calidades de socios gerentes de la firma L. C. SRL respectivamente, hasta tanto se cumpla íntegramente con el plan de pago al que se acogiera la citada firma respecto a la deuda por retención indebida del impuesto a las Ganancias periodos fiscales junio 2013, agosto 2013, septiembre 2013, diciembre 2013, enero 2014, agosto 2014 y octubre 2014 (art.

    54 ley 27.260). Elevados los autos a este tribunal, ingresan en la Sala “A” en virtud del sorteo realizado. Designada Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31045056#219908171#20181026185119994 audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se incorporó

    memorial de la defensa a fs. 108/109 vta., y minuta sustitutiva del informe in voce decretado en autos presentada por la Fiscalía General, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    1. ) La Fiscalía señaló que la resolución de grado causa un gravamen irreparable al Ministerio Fiscal toda vez que de consentirse los sobreseimientos parciales dispuestos implicaría la imposibilidad de proseguir con la investigación por esas conductas, cerrando así

      definitivamente el proceso seguido respecto de los investigados.

      Manifestó que tampoco correspondería la suspensión e interrupción del curso de prescripción resultando contrario a derecho tal pronunciamiento siendo que a su parte le compete promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.

      Expresó que la firma L. C. SRL registra causas penales de trámite por ante los Juzgados Federales Nº

      1 de Santa Fe, en las que a los gerentes de la referida SRL se los imputa de retenciones indebidas de dineros por impuestos y como agentes de retención. Indicó la recurrente que no tiene constancias de como finalizaron esas actuaciones, pudiendo existir una causal de exclusión del régimen excepcional establecido en la ley 27.260 (art. 84).

      Consideró que la resolución apelada deberá

      revocarse hasta tanto no se acredite la inexistencia de las causales de exclusión citadas con el informe sobre el estado actual de dichas causas.

      En la minuta sustitutiva el F. General Fechareiteró en todos sus términos los de firma: 26/10/2018 fundamentos y conclusiones Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado...

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