Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 26 de Diciembre de 2023, expediente FSM 006325/2021/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN - SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 6325/2021/2/CA2, C.: “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FASENTO, A.O. s LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San M. N° 2, Secretaría N° 4.

Registro de Cámara: 10.927

M., 26 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Regresan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de A.O.F., contra el auto que dispuso su procesamiento como autor de los delitos de defraudación por estelionato y uso de documento falso -agravado este último por tratarse de aquellos destinados a acreditar la titularidad o habilitación para circular de vehículos automotores- los cuales concurren idealmente entre sí (Cfr. Art. 45, 54, 296 -en función del 292, primero y segundo párrafo- y 173 inciso 9 del Código Penal de la Nación).

    Igual remedio procesal interpuso el fiscal contra los sobreseimientos de J.M.F.R. y J.C.F.R..

    En esta instancia, la defensa oficial y el fiscal general no adhirieron a los recursos interpuestos por sus contrapartes y presentaron sus respectivos memoriales sustitutivos de la audiencia prevista por el artículo 454

    del CPPN.

  2. La defensa oficial, sostuvo que las nuevas medidas de prueba realizadas para profundizar la pesquisa en modo alguno permiten aseverar que su asistido haya sido quien se presentó ante los denunciantes y materializó la maniobra ilícita investigada.

    Destacó el resultado negativo de la rueda de reconocimiento en la que participó su pupilo y lo informado por la División Acústica de la Policía Federal Argentina, en Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuanto a la imposibilidad de efectuar una pericia definitiva de voz de los audios de Whatsapp aportados por los denunciantes.

    Por otra parte, sostuvo que aún no había certeza de quién adquirió el formulario 08 ni la línea telefónica involucrada.

    Asimismo, señaló que las diligencias realizadas respecto de los IMEI y líneas telefónicas vinculadas con familiares de su asistido, no permiten aseverar que haya sido quien mantuvo las comunicaciones con los denunciantes.

    Por su parte, el fiscal sostiene que la desvinculación de los hermanos J.M. y J.C.F.R. resulta prematura, toda vez que considera necesario la realización de medidas probatorias.

    Recordó que ambos fueron convocados al sumario a partir de las dichos de Peruchetti –denunciante- y G..

    Además, destacó el resultado de la rueda de personas realizada en el sumario que dio resultado positivo en cuanto a la persona de J.M.F.R..

  3. Ahora bien, analizadas las constancias de autos, el Tribunal estima que los elementos obrantes en el expediente hasta el momento, impiden convalidar el temperamento procesal asumido por el instructor.

    Cabe recordar que, en la anterior intervención de la Sala, se estimó adecuado ahondar la pesquisa en torno a la titularidad del abonado telefónico 11-2465-2751; respecto del adquirente del formulario 08 utilizado para la maniobra aquí investigada y de aquellos que figuran como amistades de J.B. en el portal donde se efectuó la publicación Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN - SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 6325/2021/2/CA2, C.: “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FASENTO, A.O. s LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San M. N° 2, Secretaría N° 4.

    Registro de Cámara: 10.927

    para la venta del rodado en cuestión; ello, además de toda otra medida que la Sra. jueza estimase oportuna para el avance de la pesquisa.

    Conforme las constancias agregadas al sumario respecto de tales extremos, en lo sustancial, se estableció

    que el Formulario 08 N° 45183342 fue adquirido el 17/11/2020

    por M.E.R. (D.N.I 40.829.604), y que a partir de la tareas de campo desarrolladas, se constató que se domiciliaba en la calle M.7., B. 9 de abril,

    provincia de Buenos Aires y que no estaba vinculado con la compra y venta de vehículos automotores (ver Fs. 7 del Sumario 003/2023 de la Policía Federal Argentina,

    incorporado al Sistema Lex 100 el 15 de septiembre de 2023).

    Respecto del abonado telefónico -1124652751- se determinó que se encontraba registrado a nombre de C.D.A. (D.N.I 37.505.246), y que se realizaron tareas de investigación en múltiples domicilios vinculados a ella, concluyéndose sobre la inexistencia de elementos que la vinculen con la actividad ilícita objeto de pesquisa.

    Luego, en relación a las...

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