Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Diciembre de 2023, expediente FRE 002520/2021/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 2520/2021/2, caratulado: “

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: M., CRISTIAN S/ APREMIOS

ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3 C.P.)”, del que:

RESULTA:

  1. - Que por Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04 de diciembre del corriente año, esta Cámara Federal de Apelaciones resolvió: “1°) NO HACER LUGAR AL

    RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los representantes de C.M., y consecuentemente, CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto fuera materia de agravios..”, avalando de tal modo el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado en estas actuaciones respecto del nombrado.

  2. - Contra dicha resolución interponen formal recurso de casación los Dres.

    J.M.B. y A.O.B..

    En prieta síntesis, alegan arbitrariedad del fallo en tanto afirman que el Tribunal decidió mediante inobservancia y errónea aplicación de la ley penal, por lo que carece de validez lo resuelto, al vulnerar el art 123 del CPPN.

    Asimismo, plantean que se desestimó en su contra la oportunidad procesal de poder ejercer libremente y sin condicionantes la defensa de su representado, llevando a cabo una errónea aplicación del art. 303 del CPPN.

    Sostienen que la teoría delictual que propone el Ministerio Público Fiscal,

    luce desensamblada del hecho objetivo que nunca fue investigado, esto es, el motín generado por todos los internos del Pabellón 3°.

    Señalan que cada agente que presta servicios posee una función especial,

    con lo cual es imposible que M. haya podido estar en el interior del Pabellón 3°, tal como refieren los testigos y golpear en dicho lugar al denunciante G., cuando este funcionario, no forma parte ni integra el cuerpo de Requisa.

    Aducen que el procesamiento se dicta únicamente desde la perspectiva que propone la situación de garante que se le exige al Estado y a los funcionarios en su calidad de dependientes, sin analizar la misma temática desde la esfera de las responsabilidades y roles del ámbito C.P..

    Se agravian de la forma y el modo en que se llevó a cabo el análisis y valoración de la prueba, por cuanto sostienen que se han evaluado las constancias de la presente causa, violentando el principio de inocencia.

    Finalmente, sostienen que cuentan con elementos probatorios para desmitificar el hecho denunciado como generador de la figura típica de apremio, cuando lo real y determinante es que si el denunciante tuvo lesiones, las mismas fueron producto de una reyerta de grandes dimensiones.

    Por todo ello, introducen cuestión constitucional y reserva de Caso Federal.

  3. - Abocadas a la tarea de analizar el recurso planteado, respecto de sus condiciones de admisibilidad –más allá de haber sido interpuestos en plazo legal (art. 463

    Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    del C.P.P.N.)– adelantamos que no procede su concesión por las siguientes consideraciones.

    1. De modo liminar cabe destacar que, como ha tenido ocasión de reseñar esta Cámara Federal de Apelaciones “…es facultad de este Tribunal efectuar una primera revisión del recurso en cuanto a las condiciones formales previstas por la normativa legal,

      sin perjuicio de avanzar sobre otros aspectos relacionados a la admisibilidad del remedio casatorio. En tal sentido, la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, in re “Bizzorero, H., causa n° 4964, reg. n° 6371, (rta. el 27/2/.004) indicó tal extremo destacando que ‘ello no implica que el tribunal se convierta en juez de su propio fallo,

      sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio código establece’ (…)”.

    2. En ese sentido se señala que, sentencia definitiva, a los efectos de la casación, es la que decide el “…litigio en su fondo, en sus cuestiones principales, la que termina la controversia y pone fin al proceso” (Código Procesal Penal de la Nación, 2°

      Edición, comentado por R.W.A., Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 979 y sgtes.),

      circunstancias éstas que difieren de la situación puesta a examen.

      Así las cosas, entendemos que...

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