Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 033056208/2006/TO01/10/2/CFC014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Causa FPA 33056208/2006/TO1/CFC14

caratulada “M., J.D. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.1769/23

Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la secretaria de cámara A.G.M. a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo N°

FPA 33056208/2006/TO1/CFC14 del registro de esta Sala I,

caratulado: “M., J.D. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en fecha 22 de febrero de 2023, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “(I).

  2. CONDENAR a JOSÉ DARIO

    MAZZAFERRI, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, A LA PENA DE DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN Y

    ACCESORIAS LEGALES, como co-autor -art. 45 C.P.- de los delitos de: asociación ilícita –art. 210 C.P.-,

    allanamiento ilegal de domicilio (art. 151 del C.P.) que tuvo como víctima a J.C.R. -un hecho-;

    privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley y con violencia, en perjuicio de C.M.R., R.E.M., J.C.R., J.C.R. y H.E.A. (art. 144 bis inc. 1° del C.P.,

    texto según ley 14.616, con la agravante del art. 142 inc.

    1. del C.P. texto según ley 20.642) -cinco hechos-;

    privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1

    PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, con violencia y por haber durado más de un mes, en perjuicio de C.A.M.P., C.H.V. y J.O.F. (art. 144 bis inc.1° del C.P., texto según ley 14.616, con las agravantes del art. 142 incs.

    y 5° del C.P., texto según ley 20.642) -tres hechos-;

    tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas C.M.R., R.E.M., J.C.R., C.A.M.P., C.H.V., J.C.R., H.E.A. y J.O.F. (art.

    144 ter, primer y segundo párrafo del C.P., texto según ley 14.616)

    -ocho hechos-; todos los delitos en concurso real -art. 55

    C.P.-, calificados como crímenes de lesa humanidad”.

  3. Que, contra esa decisión, el abogado G.P.F.M., a cargo de la defensa de J.D.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 10

    de marzo de 2023 y mantenido en esta instancia por el recurrente el 7 de abril del mismo año.

  4. La parte impugnadora encauzó su recurso en los términos previstos en los incs. 1º y 2º del art. 456

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Primeramente, entendió que la decisión del tribunal de mérito de negarse a reducir el monto de la pena impuesta tal como lo viene reclamando esa parte a través de los recursos a los que ha hecho lugar esta Cámara, infringe el deber que tienen todos los jueces de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del órgano revisor cuyo acatamiento resulta indispensable para la seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa FPA 33056208/2006/TO1/CFC14

    caratulada “M., J.D. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Recordó que el 29 de julio de 2020 esta Sala le ordenó al sentenciador modificar su decisión en orden al monto de la pena impuesta estableciendo parámetros que el tribunal de la instancia de juicio inobservó, y cuya omisión se pretende esconder en una morigeración de 2 años de la pena original.

    Añadió que con excepción de una referencia a la edad y salud del justiciable, sin incidencia alguna en la decisión del caso, y bajo el pretexto de la gravedad de los delitos cometidos, se ha mantenido el monto de la pena en 18 años de prisión, negándose así el juzgador a atender los planteos de esa defensa que la Cámara de casación entendió

    conducentes para una adecuada solución del caso,

    demostrando un manifiesto desinterés en acatar decisiones de la Alzada.

    Consideró que dentro de una escala penal que va de 3 a 23 años de prisión, el alejamiento del mínimo y la cercanía al máximo así como el mantenimiento del monto de pena impuesto constituye una vulneración de los principios constitucionales y convencionales de resocialización y humanidad, los cuales vedan la aplicación de una pena cruel como la impuesta en autos.

    Finalmente, solicitó que esta Cámara revoque la decisión impugnada y –por vía de casación positiva-,

    reduzca el monto de la pena impuesta al justiciable Formuló reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, el fiscal general Raúl O.

    Pleé presentó su dictamen postulando el rechazo del recurso de casación deducido por la defensa, al considerar que la pena de 18 años de prisión aplicada se encuentra debidamente fundada. En su defecto, solicitó que esta Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 3

    PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara determine sin reenvío la sanción a imponer previa realización de la correspondiente audiencia de visu.

  6. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del CPPN, de la que se dejó

    constancia en autos –y previa realización de la audiencia de visu- quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., Carlos A.

    Mahiques y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  7. Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que los planteos encuadran en los motivos previstos por el art. 456 del código procesal en materia penal, la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla y se han cumplido los requisitos de temporalidad y fundamentación (arts. 457, 458 y 463 del CPPN).

    II- Que previo a ingresar al tratamiento de los planteos formulados por la parte impugnadora, corresponde describir brevemente el trámite que precedió a la interposición del recurso de casación que convoca este acuerdo.

    Así, es dable recordar, en primer término, que el Tribunal Oral Federal de Paraná, en fecha 27 de julio de 2017, resolvió condenar a JOSE DARIO MAZZAFERRI como coautor material -art. 45 del Código Penal (C.P)-, de los delitos de: asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio que tuvo como víctimas a C.M.R. y J.C.R. (arts. 210 y 151 CP) –dos hechos-;

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Causa FPA 33056208/2006/TO1/CFC14

    caratulada “M., J.D. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal cometida sin las formalidades prescriptas por la ley y con violencia en perjuicio de C.M.R., R.E.M., J.C.R., J.R. y H.E.A. (arts. 144 bis inc. 1°, texto según Ley 14616, con las agravantes del 142 inc. 1° del CP, texto según Ley 20642) -cinco hechos-; privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, con violencia y por haber durado más de un mes, en perjuicio de C.A.M.P., C.H.V. y J.O.F. (arts. 144 bis inc. 1° texto según Ley 14.616, con las agravantes del 142 incs. 1 y 5 del CP texto según Ley 20642) -tres hechos-, torturas agravadas por la condición de perseguidos políticos de las víctimas C.M.R., R.E.M., J.C.R., C.A.M.P., C.H.V., J.C.R., H.E.A. y J.O.F. (art.

    144 ter, primer y segundo párrafo del CP, texto según Ley 14616) -ocho hechos-; todos los delitos en concurso real -

    art. 55, CP-, calificándolos como crímenes de Lesa Humanidad, a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas.

    Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado G.P.F.M. por la defensa del imputado M., remedio porcesal que fue parcialmente recepcionado por esta Sala I, mediante pronunciamiento del 29 de julio de 2020 –Registro nro.

    924/20-, por vía del cual se confirmó parcialmente el veredicto condenatorio, absolviéndose al procesado respecto de un hecho –el allanamiento ilegal del domicilio de C.M.R.-, y ordenando en consecuencia el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se proceda a ajustar la sanción penal tomando en consideración Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE...

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