Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Diciembre de 2023, expediente FSM 037710/2020/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

Causa N° FSM 37710/2020/2/CA1

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VELASCO, L.G. s/LEGAJO DE APELACION

Reg. 10.333

S.M., de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.G.V., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público falso, destinado a acreditar la autorización para circular de vehículos automotores y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero por la suma de treinta mil pesos -$30.000- (Arts. 45 y 296, en función del 292, segundo párrafo, del CP; 306 y 518

    del CPPN).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación, mientras que la defensa la sostuvo.

  2. La apelante tilda de arbitrario el auto apelado, al sostener que encierra una equívoca interpretación de la figura legal aplicada, de la evidencia colectada y de la responsabilidad atribuida al nocente.

    A la par, sostuvo que la conducta reprochada es atípica, al no haberse afectado Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    la fe pública, toda vez que la versión brindada por el personal policial acerca de la documentación secuestrada demuestra que se trata de una falsificación burda, que difícilmente pase inadvertida por quienes se encargan de ejercer su control de legalidad.

    Sobre ello, sostuvo que el hecho de que la cédula de identificación del motovehículo estuviera a nombre de otra persona y, además, vencida, también son factores que demuestran la atipicidad de la conducta, por cuanto resultaría inhábil para inducir a engaño.

    De otro lado, afirma que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo del tipo en cabeza del nocente por cuanto entregó

    voluntariamente la documentación que le fue requerida por el personal policial, lo que denotaría que desconocía el carácter espurio del cartular exhibido, por lo que –sostiene-

    corresponde desvincular definitivamente del proceso al nombrado en los términos del Art.

    336, inciso 3°, del C.P.

    Por último, cuestionó el monto del embargo, al considerarlo excesivo.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

    Causa N° FSM 37710/2020/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VELASCO, L.G. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. 10.333

  3. Liminarmente y, con relación a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento,

    cabe puntualizar lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262,

    391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514,

    629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

    330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    válido, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.

  4. Sentado ello y, puesto el Tribunal a resolver, se señala que, examinadas como fueran las constancias del legajo, el procesamiento cuestionado habrá de ser confirmado (Arts. 398 y 306 CPPN).

    En efecto, a contrario de lo argumentado por la defensa, la detallada descripción y valoración de las pruebas que efectuara el juzgado instructor satisfacen a esta altura los extremos que acreditan la materialidad del hecho, como así también su responsabilidad en el mismo.

    Así, obra documentado en el legajo que el día 13 de agosto del año 2020,

    aproximadamente a las 11:00 hs., el imputado hizo uso, a sabiendas de su falsedad, de la cédula de identificación control N°

    ECG056199

    vinculada a la motocicleta marca Yamaha XTZ 125, dominio “296-LKB”, al exhibirla al personal policial del Área Motorizada de la Estación de Policía Departamental La Matanza, tras ser detenido en las inmediaciones de las calles Salvigny y Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

    Causa N° FSM 37710/2020/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VELASCO, L.G. s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. 10.333

    O., de la localidad de R.C.,

    Partido de La Matanza.

    En esa oportunidad, los agentes del orden advirtieron, además, que el dominio colocado en la motocicleta (296-LKB) no resultaba original y que los números de cuadro y motor acuñados no se encontraban registrados ante la autoridad específica (Fs. 1/9 del legajo principal).

    Por lo demás, la falsedad del cartular exhibido fue determinada a través del peritaje efectuado por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina (Fs. 18/22 del legajo digital).

    En este contexto y, ceñida entonces...

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