Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2023, expediente CFP 000910/2023/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. CFP 910/2023/2/CA1

    F., R. L. s/embargo

    Juzgado Federal n° 9. Secretaría n° 17.

    Buenos Aires, 05 de diciembre de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la decisión del 8 de noviembre del año en curso que en su punto

  3. dispuso trabar embargo sobre los bienes y dinero de R. L. F. hasta cubrir la suma de cien mil pesos (artículo 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), dedujo recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Oficial Dra.

    F.G.P..

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos y presentó

    el memorial en los términos del artículo 454 del ritual, se agravió por entender injustificado y excesivo el monto fijado.

    Peticionó, en definitiva, su reducción.

    Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:

    De inicio, corresponde recordar que la finalidad del embargo es asegurar la eficacia práctica de la eventual sentencia que recaiga en el proceso (C.S.J.N., Fallos: 314:711). Para ello, el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación precisa los rubros que componen la cautelar: la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas procesales.

    Partiendo de esa base, y a diferencia de lo alegado por la apelante, se observa que el a quo ha fundado el alcance de la medida patrimonial impuesta de conformidad con la normativa indicada.

    Así, importa señalar que F. fue procesado en orden a la comisión del delito previsto por el artículo 292, primer párrafo del Código Penal -falsificación de Fecha de firma: 05/12/2023

    Alta en sistema: 06/12/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    documento público-, en carácter de partícipe necesario (artículos 45 del citado cuerpo legal y 306 y 310 del código de forma) -ver punto I del auto apelado-.

    Entonces, sin perder de vista el carácter eminentemente cautelar de la medida en juego, encontramos que la estimación realizada por el Sr. Juez de grado resulta razonable para cubrir los conceptos atinentes a la tasa de justicia para juicios de montos indeterminados y aquellos que eventualmente corresponda conforme lo establecido por el artículo 70 de la ley 27.149, lo que conduce a su homologación.

    En tal sentido es nuestro voto.

    El Dr. R.J.B., dijo:

    Comparto la solución a la que arribaron mis colegas preopinantes.

    En efecto, ello se impone al considerar los ítems que, en el caso,

    integran el cálculo correspondiente (artículo 518 del ordenamiento ritual). Su composición es fijada por el artículo 533 del Código Procesal Penal de la Nación que establece que las costas consistirán en el pago de la tasa de justicia; los honorarios devengados por abogados y peritos y los demás gastos originados en la tramitación de la causa. Además, aunque no haya sido ejercida la acción civil, aún no ha precluido la oportunidad para hacerlo eventualmente (ver mi voto en la causa CFP 957/2020/6/CA5 “Luque”, rta. 16.12.21, reg. n° 50.399):

    1. La tasa de justicia, para delitos de monto indeterminado, prevista por el artículo...

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