Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2023, expediente CFP 004070/2017/TO01/21/2/CFC003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP

4070/2017/TO1/21/2/CFC3

RETAMOSO, C.J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1415/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº CFP 4070/2017/TO1/21/2/CFC3, del registro de esta Sala, caratulada: ”RETAMOSO, C.J. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de la defensora pública oficial doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que, por resolución de fecha 14 de junio ppdo.,

    el magistrado que ejerce la función de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Capital Federal, en el marco de la causa n° CFP 4070/2017/TO1 de su registro, resolvió: “

    II.-[hacer] saber al condenado -a través Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de su defensa- que, al día de la formación del presente legajo (28 de julio de 2020), el valor de la unidad fija ascendía a la suma de pesos diecisiete mil quinientos [Sic] ($5.400) –

    Cfr. Anexo I Resolución Nº 13/2020 del Min. de Seg., de fecha 30/01/2020. Por lo tanto, las cuarenta y cinco unidades fijas impuestas, equivalen a la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil ($ 243.000). F., intímeselo a abonar, en el término de diez (10) días, la multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) que pesa a su cargo, haciéndole saber que, llegado el caso, podrá solicitar su pago en cuotas conforme lo establecido por el Art. 21 del CP”.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encausó su pretensión en sendos motivos previstos en el art. 456 del libro de forma.

    En primer lugar sostuvo que: “…el temperamento adoptado por ese tribunal […] estableciendo el importe de la multa fijada en autos (45 unidas fijas) en doscientos cuarenta y tres mil pesos ($243.000), resulta violatorio del principio de legalidad -y sus derivados de irretroactividad de la ley penal y máxima taxatividad- que exige nuestro bloque de constitucionalidad […] pues se le ha impuesto a [su] asistido una pena pecuniaria más gravosa que la que hubiera correspondido en base a los principios enunciados”.

    En esta línea, adujo que: “…el Juez de Ejecución utilizó el valor de referencia correspondiente a la fecha en que se formó el legajo y terminó aplicando una pena mucho más onerosa –más del doble de la debida…”. Asimismo, agregó que “…

    el valor del formulario de inscripción al cual está sujeta la unidad fija se modifica periódicamente, por lo que, si se permitiera determinar el monto de la multa teniendo en cuenta el valor del formulario al momento de la sentencia, o incluso con posterioridad, como ocurrió en este caso, la persona nunca Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP

    4070/2017/TO1/21/2/CFC3

    RETAMOSO, C.J. s/ recurso de casación

    tendría certezas sobre la pena que se le impuso, lo cual no puede ser convalidado”.

    De otra banda, se agravió en punto a que el magistrado “…resolvió el valor de la multa adeudada, sin previa participación de las partes…”, privándole “…al suscripto -y al MPF- expresar sus argumentos sobre la decisión adoptada”. Por tal motivo, entendió que “…la decisión emanada del órgano jurisdiccional no se encontró precedida de un contradictorio y [por ello] debe fulminarse con la sanción de nulidad por afectación al derecho de defensa en juicio y el debido proceso”.

    De seguido, cuestionó la resolución en crisis, en el entendimiento de que la misma “…no satisface, siquiera en mínima medida, la […] exigencia de fundamentación, ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser anulada.

    En definitiva, solicitó que se revoque el decisorio en crisis y se dicte uno nuevo, con la debida intervención de las partes.

  3. ) Que los autos fueron puestos en Secretaria por diez días a los efectos previstos en los artículos 465,

    primera parte, y 466 del rito.

  4. ) Que se dejó debida constancia actuarial de haberse dado cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas...

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