Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2023, expediente FBB 093000982/2009/TO01/37/2/CFC030

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB 93000982/2009/TO1/37/2/CFC30

caratulada: “T., C.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1386/23.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los señores jueces Angela E.

Ledesma y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público Fiscal, doctor P.V.F., en esta causa FBB 93000982/2009/TO1/37/2/CFC30,

caratulada: “T., C.A. s/ recurso de casación”,

del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca; y por la asistencia técnica del imputado,

el defensor particular, doctor M.D.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) El juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, el 22 de febrero de 2023, en lo que aquí interesa, resolvió: “MANTENER la prisión domiciliaria de C.A.T.” (cfr.

    constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    tribunal el 28 de marzo de 2023 y mantenido en la instancia.

  3. ) El recurrente fundó su recurso en los términos del art. 456 y concordantes del CPPN.

    Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución fue arbitraria por interpretar y aplicar erróneamente el artículo 32 inciso “d” de la Ley N°

    24.660.

    En ese sentido, sostuvo que la sentencia no obstante reconocer que tal inciso no resulta de aplicación automática,

    realizó un análisis sesgado de los informes del Cuerpo Médico Forense y del Servicio Penitenciario Federal, al limitarse a describirlos sin realizar ningún análisis.

    Por otro lado, la fiscalía se agravió por la falta de consideración del informe del Servicio Penitenciario Federal,

    el cual concluye que T. puede ser alojado en la Unidad Penitenciaria N° 34 (Instituto Penal Federal de Campo de Mayo).

    En consecuencia, sostuvo que la falta de fundamentación de la sentencia no permite comprobar de qué

    manera el encierro carcelario incidiría negativamente en el tratamiento o recuperación de T., ni por qué la prisión domiciliaria constituiría una solución a ello.

    También se agravió por la consideración del informe de la Junta Médica de la Ciudad de Buenos Aires, al entender que un órgano administrativo provincial o municipal no puede ser utilizado para determinar la posibilidad de una persona de cumplir una sentencia a prisión perpetua en una Unidad Penitenciaria.

    Asimismo, entendió que la resolución atacada ha sido dictada omitiendo los riesgos procesales que el mantenimiento del arresto domiciliario implica para el proceso, considerando que se encuentra en desarrollo el debate oral y público en el que T. está siendo juzgado por los múltiples delitos de Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FBB 93000982/2009/TO1/37/2/CFC30

    caratulada: “T., C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal lesa humanidad atribuidos (causa FBB 15000005/2007/TO16).

    En definitiva, solicitó que se deje sin efecto la decisión recurrida y se dicte nueva sentencia en el sentido indicado. Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó el Fiscal General, doctor J.A. De Luca.

    En primer lugar, resaltó que T. se encuentra condenado a prisión perpetua en la sentencia recaída en la causa N° FBB 9300982/2009/TO1 (sentencia firme) y se encuentra siendo juzgado por privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos calificados, lesiones y homicidios, en el expediente número FBB 15000005/2007/TO16.

    Asimismo, se remitió a los argumentos expresados por el fiscal de grado en su recurso y al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se señaló

    que “para conceder la detención domiciliaria, incluso a un imputado mayor (de 70 años) se deberían brindar argumentos que demostraran que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto de la medida, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar a su recurso y se anule el pronunciamiento recurrido.

  5. ) En la oportunidad prevista por el artículo 468

    del CPPN, se presentó el abogado defensor M.D.G., en representación de C.A.T.. En sus notas manifestó que “[l]as enfermedades propias de la edad que fueron dictaminadas por el Cuerpo Médico Forense, (…) son Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    incurables, incapacitantes, progresivas. De acuerdo con ello,

    las mismas, a la fecha de estas notas, se encuentran agravadas” (el destacado se omite).

    Asimismo, sostuvo que “[su] defendido, no ha presentado antecedentes de riesgo procesal, ya sea por fuga o entorpecimiento de la investigación, siendo hasta la fecha fiel cumplidor de las normas impuestas en todos los tipos de restricciones a la libertad que le fueran impuestas”.

    Para finalmente aseverar “en verdad el Ministerio Publico Fiscal no aporta razones valederas y conducentes por las cuales solicita la alteración de una situación de privación de libertad (…) siendo que la prisión carcelaria redundaría en un trato cruel, inhumano y degradante”. Por ello, solicitó se mantenga la detención domiciliaria de su defendido.

    Así, las actuaciones se encuentran en estado de ser resueltas.

    -II-

  6. ) Ahora bien, tal como he sostenido en la causa Nº

    5996, caratulada: “C., O.E. s/ recurso de casación”

    (rta. el 24/11/2005, reg. Nº 1047.05.3 de la Sala III; entre muchos otros), a cuyos fundamentos me remito mutatis mutandis en honor a la brevedad, considero que, al no existir una cuestión federal que habilite la intervención de esta instancia, la vía intentada no podría prosperar.

    Sin perjuicio de ello, conociendo el resultado de la deliberación y al solo fin de conformar mayoría, adhiero a la solución del juez doctor G.J.Y..

    Esto especialmente en atención a lo informado por el Cuerpo Médico Forense, respecto a que “C.A.T. es portador de: enfermedad de Parkinson, insuficiencia cardíaca derecha, con dilatación del ventrículo derecho,

    paciente de riesgo cardiovascular, que debe tener control Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FBB 93000982/2009/TO1/37/2/CFC30

    caratulada: “T., C.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal estricto periódico por un servicio de cardiología,

    administración en tiempo y forma de la medicación prescripta para sus patologías (cardiológicas, neurológicas) por lo cual el lugar de alojamiento debe asegurar la cumplimentación de dichas medidas y contar con la infraestructura para atender posibles complicaciones, como la capacidad operativa, para derivar al paciente a un centro asistencial de mayor complejidad”.

    En resumen, el representante de la vindicta pública limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Así voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  7. ) En primer término, corresponde efectuar una reseña de las actuaciones a fin de brindar un adecuado tratamiento a la cuestión debatida.

    En ese orden, cabe memorar que esta Sala, con distinta integración, el 19 de diciembre de 2018 declaró

    inadmisible el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que concedió el arresto domiciliario a T., conforme el art. 32, incisos a) y d)

    de la ley 24.660 (causa FBB 93000982/2009/TO1/37/1/CFC17, reg.

    N° 2294/18).

    Posteriormente, desestimado también el recurso extraordinario federal interpuesto contra aquella decisión, el impugnante concurrió de forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró procedente el recurso, dejó

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    sin efecto la sentencia de esta Sala y reenvió las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento (legajo RH20).

    En consecuencia, y en atención al tiempo transcurrido, esta Sala –con diversa integración- resolvió

    remitir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR