Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2023, expediente FMZ 025399/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 25399/2013/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 1607/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FMZ 25399/2013/TO1/2/CFC1del registro de esta Sala,caratulada “S.A., S.H. y otro s/recursos de casación”;de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    1 de Mendoza, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27

    del mismo mes y año-, resolvió –en cuanto aquí

    interesa-:

    1. CONDENAR a S.H.S.A.,

    a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

    con los BENEFICIOS DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de coautor (artículo 45

    del Código Penal).

    2. CONDENAR a D.F.M.R., a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con los BENEFICIOS

    DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal)

    .

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación las defensas técnicas particulares de, por un lado, S.H.S.A., y, por el otro, de D.F.M.R., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

  3. Luego de postular las admisibilidades formales de las presentaciones recursivas, los impugnantes expresaron los siguientes motivos de agravio:

    1. El defensor técnico particular de S.H.S.A. la impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

      Controvirtió, por un lado, que se hubieran probado los hechos tenidos por acreditados respecto de su asistido. Alegó una errónea y desproporcionada valoración de la prueba e invocó el principio de inocencia y de in dubio pro reo.

      Sostuvo que, de las piezas indicadas por la defensa, surge que S.A. nunca profirió

      amenazas –graves, serias y posibles- a H. y,

      mucho menos, con la finalidad de obligarlo a hacer algo contra su voluntad.

      Indicó discrepancias entre los testimonios de H. y A. en cuanto al tono en que se desarrolló la entrevista.

      Aditó que, aunque se le dio mayor validez al segundo que al primero, ello resulta ilógico toda vez que la deposición de A. se produjo sin las condiciones de inmediación, contrariedad y concentración, mientras que el relato de H. fue Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FMZ 25399/2013/TO1/2/CFC1

      obtenido durante el debate y bajo el resguardo de todas las formalidades y condiciones apropiadas.

      Alegó que se dilucidó en el juicio que el tono de la charla fue de conversación, pacífico y sin contener agravios.

      Luego, adujo que no se le podía endilgar la figura típica de amenazas coactivas, ni tampoco residualmente la de amenazas.

      En primer lugar, objetó que no se individualizó cuál era el mal inminente y grave que se le profirió al Sr. H. que iba a sufrir.

      Hizo alusión, al respecto, a los propios dichos del nombrado, que en su testimonio reconoció no haber tenido certeza de a qué se refería S.A. cuando le manifestaba que, si no cambiaba de actitud,

      iba a tener problemas

      .

      Formuló, entonces, que no se había acreditado uno de los elementos objetivos del tipo penal por el cual se condenó al encausado, por cuanto, para que tenga lugar, además, es necesario que el sujeto pasivo “…tenga capacidad suficiente de intelección para comprender que está siendo amenazado y el contenido de la amenaza…”.

      Luego, discurrió sobre los demás requisitos de la figura escogida –gobernabilidad del mal, injusticia o ilegitimidad de la amenaza y sus circunstancias-.

      Sobre lo primero, expresó que un intendente de un municipio no tiene injerencia en la decisión sobre la continuidad o no de personal del Banco de la Nación Argentina, que depende del Estado nacional, lo cual es,

      por otro lado, conocido por todos sus empleados, de Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      manera que el sujeto pasivo tenía la capacidad de comprender que de ningún modo S.A. podría removerlo de su puesto u ocasionarle algún perjuicio concreto.

      Aditó que, en el caso, se debía tener en consideración que las supuestas amenazas se efectuaron en el marco de una discusión por la situación que atravesaba la Municipalidad de S.R. y que, en verdad, no superan los dichos el umbral de un exceso verbal.

      Esgrimió, a su vez, que tampoco se señaló cuál es el perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado,

      esto es, la libertad individual, relacionada en estos autos más específicamente a la libertad psíquica.

      Cuestionó, por su parte, la idoneidad y seriedad de la manifestación “van a tener problemas”

      para causar alarma.

      Calificó, al mismo tiempo, de autocontradictorio, que se tuviera por verificada la coacción cuando de las propias manifestaciones de H. surge que, según explicó, ni M.R. ni S.A. le pidieron que hiciera algo específico.

      Entendió que si el señalado como sujeto pasivo de la conducta no pudo identificar el objeto del pedido compulsivo, no puede el juzgador suplir esa omisión.

      Asimismo, manifestó que el delito de coacción es doloso y requiere, por lo tanto, la voluntad de imponer a otros una conducta determinada y la conciencia de la ilegitimidad del acto, lo cual entendió no estaba presente en el acto.

      Formuló reserva del caso federal.

      Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FMZ 25399/2013/TO1/2/CFC1

    2. El defensor técnico particular de D.F.M. encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

      En primer lugar, tildó de contradictorio el razonamiento desplegado en la sentencia y criticó que se omitiera valorar prueba dirimente. Invocó, a su vez,

      violación a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo.

      Se agravió de que se le hubiera dado preeminencia al hecho de que su asistido concurriera a la entidad bancaria, pero sin atender a lo que éste refirió en su descargo de que se apersonó en el lugar por pedido de la Secretaría de Hacienda del Municipio y para verificar los motivos por los cuales no se había reestablecido el pago de sueldos, toda vez que la Gerencia Zonal ya había autorizado que ellos se hicieran previo confirmar con el Ministerio de Hacienda que contarían con los fondos “al final del día”.

      Añadió la parte, al respecto, que debió

      haberse contemplado que la habitualidad de tal operatoria fue confirmada por los testimonios de H., A., R. y R.D..

      Expresó que del conjunto probatorio, por su lado, no surge que M.R. se haya dirigido a los Sres. H. o A. en tono exaltado, insultante o amenazante; no se deriva con claridad que se realizaran amenazas y, mucho menos, que éstas fueran idóneas ni cuál fue la conducta supuestamente exigida a H. o A. –que no tenían facultades para la operatoria reclamada, cuya habilitación correspondía a la Gerencia Zonal-, premisas sobre las cuales, con fundamentos Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

      aparentes, el tribunal construyó la equivocada calificación legal efectuada.

      Puntualizó que el testimonio prestado por H. “…fue claro en cuanto a que la reunión que mantuvo M. con el Gerente de la Sucursal, A.,

      se dio en tono de conversación y que no hubo agravios de M., agregando que las charlas eran de forma pacífica. Además, aseguró que de esa conversación de Maures con A. donde él estaba presente nada de lo que dijo M. hizo que sintiera que se hacía referencia a su persona.

      (…) Siendo además que el propio H. en reiteradas oportunidadesmanifestó expresamente, durante el debate, que ese día y concretamenteMaures nunca les pidió que hicieran algo específico. Del mismo modo afirmóque tampoco S. lo hizo”.

      En consecuencia, postuló que mientras el a quo tiene por acreditado que su asistido “amenazó en estado de exaltación a L.H., ello no ocurrió así tal como surge del propio testimonio de la supuesta víctima.

      Profesó que, contrariamente a lo efectuado por el tribunal, correspondía reconocerle mayor validez a los dichos de H., que declaró en el debate, bajo el control de las partes y el tribunal, con una narración coherente y espontánea; mientras que la testimonial de A. fue incorporada por lectura, sin posibilidad de ser controlada ni mucho menos de preguntarle sobre los aspectos fundamentales del hecho y del tipo penal investigado, tal como si sintió temor y si lo que dijo sobre el tono de M.R. pudo Fecha de firma: 14/11/2023

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

      ...

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