Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 054280/2016/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 54280/2016/2/CA1

La Plata, 26 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

54280/2016/2/CA1, caratulada: “Legajo de apelación de S. M., G. A. por falsificación de moneda”,

procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. A. S. M., contra la resolución mediante la cual el  a quo  decretó su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa previsto y reprimido en el artículo 282 del Código Penal, reiterado en cuatro oportunidades, la última en grado de tentativa y estableció la suma de seis millones quinientos mil pesos en concepto de embargo ($6.500.000).

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F.F.S. y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. La presente causa reconoce su inicio en la denuncia penal formulada por M. G. P., el día 30 de noviembre del año 2016, siendo las 12:38

    horas aproximadamente, en la comisaria de Almirante Brown Segunda Burzaco, oportunidad en la que manifestó ser el dueño de un comercio de nombre de fantasía “C.”, ubicado en la calle ……,

    local ….., en el cual explota la venta de insumos de electrónica.

    Expuso que, el día martes 22 de noviembre de 2016, retornó al comercio tras vacacionar cinco Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    días en la costa, quedando a cargo durante esos días su amigo de nombre J.M., quien le habría informado que el día sábado 26 de noviembre de 2016, había vendido mercaderías por la suma de doce mil ochocientos pesos, a una persona de sexo masculino, quien se habría identificado como M.S., abonando dicho precio en la suma de ochocientos veinte dólares.

    Asimismo, indicó que el día 25 de noviembre de 2016, la misma persona se hizo presente en el comercio mencionado, llevándose más mercadería, abonando un total de siete mil doscientos dólares, siendo atendido nuevamente por J. M..

    Posteriormente, el día 29 de noviembre de 2016, alrededor de las 17:00 horas, el Señor M.S. se presentó por tercera vez en el comercio, siendo atendido por el denunciante,

    comprando cinco PlayStation 4, un teléfono celular marca Samsung J7 PRIME y dos celulares marca Samsung modelo S7 EDGE, abonando la suma de cuatro mil novecientos dólares, retirándose del comercio rápidamente.

    En dicha ocasión, el denunciante revisó

    los billetes de esta última compra, que fueron entregados en caja a C. G. A., y constató que todos eran falsos. Acto seguido, el denunciante se comunicó con su importador de nombre M.,

    consultándole si los dólares que poseía, de las compras anteriores, eran falsos y éste le informó

    que eran todos truchos.

    Por último, el denunciante agregó que habría pactado una compra para el día 30 de noviembre de 2016 a las 15:00 horas con el señor M. S..

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 54280/2016/2/CA1

    Ante la denuncia formulada, personal de la comisaria de Burzaco, Almirante Brown, procedió

    a la incautación de cuarenta y nueve billetes de cien dólares, cuyos números de serie obran en el expediente y P. hizo entrega al personal policial de las constancias del equipo que habría sido entregado a S..

    Así las cosas, en fecha 30 de noviembre de 2016, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., personal de la comisaria de Almirante Brown Segunda se encontraba en el local de forma no identificable, vistiendo ropa de civil.

    Es así que se hizo presente M.S., a quien P. entregó una bolsa de nylon color negra, que poseía diferentes equipos de telefonía celular y PlayStation 4, por una suma total de ciento nueve mil novecientos ochenta pesos, equivalente a un total de seis mil seiscientos dólares estadounidenses, firmando el imputado una hoja rotulada como ENTREGA DE EQUIPO,

    donde constaba la mercadería entregada por el Sr.

    P..

    Una vez que el imputado se hallaba fuera del comercio, se le dio la voz de alto policía y este arrojó la bolsa negra con mercadería comprada y se dio a la fuga, donde a pocos metros los oficiales R. y P., procedieron a reducirlo.

    Luego de ello, en presencia de un testigo, consultando al sindicado por sus condiciones personales, resulto ser y llamarse S.

    M. G. A..

    Así las cosas, se procedió a la apertura de la bolsa de nylon negra, la cual en su interior contenía dos cajas azules con inscripciones PS4

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    SONY, las cuales en su interior poseían una consola de PlayStation cada una. Y otra caja de cartón color marrón, que en su interior poseía dos teléfonos marca MOTOROLA MOTO E 4G, un teléfono marca SAMSUNG, modelo J5, numero de imei 352137077912842, un teléfono marca Motorola MOTO

    G, numero de imei ……, dos teléfonos marca HUAWEI

    modelo P8 LITE, numero de imei ….., imei 2, …..,

    procediendo el personal policial a la incautación de todos los elementos mencionados, así como también de la suma de sesenta y seis billetes de cien dólares, dando un total de seis mil seiscientos dólares, los que habían sido entregados por el nombrado a P. como forma de pago al momento de efectuar las compras.

  3. En el recurso de apelación la defensa manifiesta que existe un inadecuado encuadre legal debido a que los dólares estadounidenses no resultan moneda de curso legal en nuestro país.

    Agrega que los elementos que utilizó el señor juez de...

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