Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2023, expediente FMP 005000/2023/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 17 de octubre de 2023.-

VISTA:

La presente causa Nro. FMP 5000/2023/2/CA1

proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Azul, S.P.N.. 4,

caratulada “Legajo de Apelación de C., J., de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. E.B.D. en representación de J.

  2. C. contra la resolución del 1... de m....

    de 20...en cuanto dictó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de Estrago Culposo por descarrilamiento (art. 196 primer párrafo del CP y art. 65 inc. “a” y “c” de la ley 24.449) y trabó embargo preventivo sobre el camión M. B...

    A.... 2. S. D.ominio A.. 7.. L... y sobre la batea de tres ejes marca S...

    Model...o S. Dominio A.. 6. ..Y.hasta cubrir la suma de pesos v. ..m... de pesos ($ 2...000....0) (art 518 CPPN).

  3. Que se imputa a J.

  4. C. el haber ocasionado el día 2.

    de m.de 2... el descarrilamiento de una formación de la empresa S... que transportaba un total de 2.. pasajeros, siniestro que se habría producido a causa de la deformación en la trocha que provocó el encausado cuando a Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    las 21:2... hrs. de ese día intentó cruzar el paso a nivel D.. Dp Km.. 3....,6.

    calle Quebrada de ....H. de la localidad de O.,.... con el camión y acoplado cargado con 4.... t..... de p......

    El vehículo quedó atascado en uno de los rieles de la vía debido al bajo despegue del suelo, lo que motivó que el conductor realizara maniobras para liberarlo, debiendo retirarse en reversa para poder sacarlo del lugar. Sin perjuicio de notar que su intervención había provocado la modificación de uno de los rieles, no dio aviso a las autoridades para que adoptaran las medidas pertinentes. Los técnicos concluyeron que producto de dichas maniobras se produjo la torsión del riel que horas más tarde causó el siniestro del tren, reportándose daños materiales de significación.

  5. Que la defensa de C. s....e agravia en primer término de que se haya tenido por acreditado que el hecho haya ocurrido como consecuencia del accionar del imputado; y por otra parte, que se considere imprudente que C......hubiera intentado cruzar por un paso a nivel habilitado para circular. Finalmente cuestiona el monto del embargo por considerarlo confiscatorio y desproporcionado teniendo en cuenta que el vehículo está asegurado contra todo riesgo.

  6. Que analizada la resolución que se apela, así como los agravios expuestos por la defensa al respecto, advertimos que existen elementos suficientes para acompañar al juez de la instancia anterior en su resolución en cuanto a que el encausado – siempre con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal – resulta penalmente responsable por la conducta imputada, por lo que el fallo será confirmado en función de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    En orden al primero de los agravios introducidos por la defensa, entendemos que el a quo ha efectuado un análisis correcto de las constancias probatorias colectadas para tener por acreditada la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, así como también la responsabilidad del incriminado y que minuciosamente describe en su considerando III - “

    Análisis de la situación procesal del imputado”, al cual nos remitimos en honor a la brevedad.

    De este modo el juez de la instancia anterior hizo referencia a declaraciones testimoniales, material fílmico, informes varios,

    acta de levantamiento de evidencia, sumarios Nro. 923-71-000.046/2023 y 923-71-000067/2023, acta de pericia de teléfono celular y dictamen pericial de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires. Por otra parte,

    tuvo en cuenta las justificaciones intentadas por el C..... al ejercer su derecho de defensa.

    En honor a la brevedad, nos remitimos al pormenorizado y ajustado desarrollo efectuado de cada uno de estos elementos en la resolución apelada. No obstante diremos que acertadamente el magistrado distinguió dos fases o tramos en la conducta imputada. La primera estaría dada por el incidente provocado por el chofer del camión, quien haciendo caso omiso de reglas básicas relativas a la conducción de un vehículo con una gran carga de piedras -y en relación a las condiciones de paso de un cruce de vías que ya conocía por haber atravesado en anteriores oportunidades-, provocó que el acoplado quedara “calzado” sobre la vía y modificara su forma, de modo que no mantuvo “...el suficiente cuidado –diligencia y pericia- evitando la aplicación de fuerza de tracción con el camión para no dañar la vía…”, sin perjuicio de las “…inadecuadas condiciones del terraplén y de problemas de mantenimiento del Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    paso a nivel o de la calle…”, ello en respuesta a la defensa esgrimida por el imputado en su indagatoria (Según considerando IV – Calificación Legal).

    Como bien sostuvieron el magistrado y el fiscal, a partir del análisis global de los elementos colectados es posible concluir provisoriamente que por imprudencia en sus maniobras de manejo, el camión conducido por C..... habría quedado “colgado” en las vías y ante esto, aplicando la fuerza de tracción para salir de esa situación, se habría ocasionado la apertura de la vía y el consecuente descarrilamiento del tren.

    Respecto del segundo segmento en que el a quo separó

    la conducta del imputado y que consiste en la actitud que asumió luego de haber causado el daño a la vía, es decir, la omisión en poner el daño provocado en conocimiento de las autoridades competentes, se dijo que “(…) el imputado debió reportarlo,...

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