Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2023, expediente FRO 002613/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 2613/2021/2/CA1, caratulado “C., A.M. p/ infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3, Secretaría “A”, de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se eleva la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.C., contra la resolución de fecha 05 de abril de 2021 que dispuso su procesamiento como presunta autora del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

  2. - En primer lugar, la defensa cuestionó

    la calificación legal impuesta. En este sentido, sostuvo que su defendida expresó en su declaración indagatoria que el material estupefaciente secuestrado era de su hijo, por lo que no podría ser probado como de su propiedad.

    Finalmente, solicitó la recalificación de la presunta conducta de C. en las previsiones del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y se declare su inconstitucionalidad conforme la jurisprudencia de la CSJN en el fallo “A..

  3. - Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la integración del Dr. J.G.T. y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 159/2021. Agregado el memorial presentado digitalmente por la defensa de C., la causa quedó en estado de resolver.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 04/10/2023

    A.ta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  4. - Conforme surge del parte informativo,

    las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de un llamado a la central de Emergencias 911, que dio cuenta de la presencia de una persona con un machete en calles G.. L. y Rivadavia de V.G.G.. A. arribar personal policial, hallaron un ciudadano fallecido con un disparo en la cabeza, identificado como R.J.B., quien habría tenido una discusión con su “amigo” E.R..

    Posteriormente, los efectivos se dirigieron a una vivienda situada en G.. L.9., en la cual se encontraba A.M.C., quien dijo ser la madre de R..

    Del registro efectuado sobre el domicilio de la encartada, se secuestró un total de seis plantas de aproximadamente 1,50 cm de altura.

    Efectuado el test orientativo sobre el material secuestrado, arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso aproximado de 410 gramos.

    En virtud de ello, se le recibió

    declaración indagatoria a C., a quién se le imputó:

    TENER APROXIMADAMENTE 410 GRAMOS DISTRIBUIDOS EN SEIS (6)

    PLANTAS DE CANNABIS SATIVA, ELEMENTOS ESTOS QUE FUERON

    SECUESTRADOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO

    POR PERSONAL DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO DE VILLA GOBERNADOR

    GÁLVEZ, EL DÍA 11 DEL CORRIENTE MES Y AÑO, DONDE UD.

    RESULTARA DETENIDA Y EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO

    TIEMPO Y LUGAR DETALLADAS EN EL ACTA DE PROCEDIMIENTO Nº 226

    21 LABRADA POR EL PERSONAL POLICIAL MENCIONADO

    . En dicha oportunidad la imputada declaró: “Quiero decir que esas plantas eran de mi hijo”.

    Por último, mediante la resolución que aquí se revisa, el a quo responsabilizó a A.M.C. por la droga secuestrada en el patio de su Fecha de firma: 04/10/2023

    A.ta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37075173#386335190#20231003115558425

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    vivienda, al considerar que la encartada tenía pleno poder de disposición sobre ella.

    2.- En el caso deben advertirse las particulares circunstancias que rodearon el hallazgo del estupefaciente. En primer lugar, debe remarcarse que la marihuana si bien se incautó dentro de la vivienda donde se encontraba C., fue ella quien alertó del hecho de violencia que dió inicio a estas actuaciones y también prestó colaboración cuando el personal policial se presentó

    en su domicilio.

    A ello se suma la falta de investigaciones previas, imágenes fotográficas, filmaciones o intervenciones telefónicas que demuestren la responsabilidad de la encartada.

    Y finalmente, no puedo dejar de advertir que en oportunidad de prestar declaración indagatoria la imputada manifestó que las plantas secuestradas eran de su hijo.

    En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “C.,

    F.A. s/ causa nº 8398

    , de fecha 25.10.16, Fallos:

    339:1493, señaló que a la luz del estado de inocencia y del principio in dubio pro reo “resulta decisivo que el...

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