Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2023, expediente FRO 006978/2018/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de esta Sala “A” de la CFRA integrada el expediente Nº FRO 6978/2018/2/CA1

Corrales, N.A.; Tiseira, J.L. por falsificación, alteración o supresión de número registro

,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.T. y N.A.C., contra la resolución de fecha 23 de junio de 2021 que dispuso su procesamiento como presuntos responsables de los delitos previstos en los artículos 172 en función del 173 inc. 15

    defraudación mediante el uso de tarjetas de crédito robadas,

    un hecho consumado y el otro en grado de tentativa; 296 en función del 292 uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, y 277 apartado 1 inc. c)

    todos del Código Penal y en concurso real; y en el caso de Tiseira también por el ilícito previsto en el artículo 258

    del Código Penal en grado de tentativa.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que el juez no describió qué participación habrían tendido los imputados en los hechos investigados, de la inexistencia de ardid en el delito de defraudación, ya que más allá de la acción supuestamente desplegada por los sujetos -a su criterio- se estaría ante una situación de absoluta falta de cuidado en el actuar de la víctima, que además hasta tanto no se aclare si la tarjeta empleada fue falsificada, adulterada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, no se podría más que considerar que la conducta fue atípica.

    Dijo que sus defendidos en ningún momento hicieron uso del documento falso que les fue secuestrado a nombre de N.L..

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre el delito de encubrimiento, alegó

    que no existen pruebas que acrediten que Tiseira y C. conocían de manera positiva la procedencia ilícita del rodado que se encontraba a su cargo.

    Respecto a la imputación de cohecho que se le formuló a Tiseira, expresó que sería atípica, ya que en realidad su defendido en su estado de desesperación al estar detenido y su ignorancia procesal, consultó al personal policial por la posibilidad de obtener una excarcelación.

    Cuestionó la falta de fundamentación del monto trabado en concepto de embargo.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada la audiencia para informar, se agregó

    el memorial que presentó la defensa y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - La causa se inició el 07 de octubre de 2016 en la localidad de Capitán Sarmiento, provincia de Buenos Aires, a raíz de una denuncia efectuada en razón de una serie de presuntos hechos delictivos llevados a cabo por J.L.T. y N.A.C..

  5. - Al prestar declaración indagatoria a los encartados se les imputó: “1) Haber intentado realizar una compra de un televisor Led de 32 pulgadas y un grill eléctrico con tarjetas de crédito a nombre de L.M. y N.L. en la firma P.S. sita en Avda. R.S.P. Nº50 de Capitán Sarmiento, Pcia. de Buenos Aires,

    el día 7 de octubre de 2016, la que por circunstancias ajenas a su voluntad no pudo concretarse debido a que figuraba en dicho comercio un listado con personas portadoras de tarjetas de crédito apócrifas o sustraídas. 2)

    Haber realizado la compra de un televisar Led BGH 40

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    pulgadas por el valor de $8.980 con tarjeta de crédito visa Nº de terminación 9861 a nombre de L.M. en la firma Horue Hogar sito en Pte. P. y R.S.P. de Capitán Sarmiento, Pcia. de Buenos Aires, el día 7 de octubre de 2016 3) Haber hecho uso de documentación destinada a acreditar la identidad de las personas falsa, para realizar las compras mencionadas a través del uso de tarjetas de crédito que no figuran a sus nombres, entre los cuales se secuestró un DNI Nº28.942.846 a nombre de N.A.L. falso. El mismo fue secuestrado el día 7 de octubre de 2016, por numerarios de la Estación de Policía Comunal de Capitán Sarmiento, en oportunidad de haber sido interceptados Tiseira y C., y hallado debajo de los asientos junto a varias tarjetas de crédito de distintas numeraciones y entidades bancarias a nombre L.M. y N.L. del vehículo marca Renault Clio, color negro,

    dominio colocado EVU 945, en el cual se movilizaban.4) Haber recibido el vehículo marca Renault Clio, dominio colocado EVU 945, cuyos números de motor y chasis se encontraban adulterados, el cual resultaba proveniente de un delito.

    Ello dado que pudo determinarse luego de realizar una inspección sobre dicho vehículo que su número de chasis original es 8A1BB270F9L080663 Y que el número de motor D4FG728Q002925 presenta sus últimos cinco dígitos adulterados, correspondiéndole el dominio HJI878, el cual fuera robado el día 13 de abril de 2016 a F.B. en la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires. El vehículo mencionado fue secuestrado el día 7 de octubre de 2016, por numerarios de la Estación de Policía Comunal de Capitán Sarmiento, en oportunidad de haber sido interceptados los nombrados T., quien fuera su conductor… y respecto sólo a Tiseira también se le imputó haber ofrecido a la S.J.M.P. y al Oficial Principal Sebastián Fermín Varela de la Estación de Policía Comunal de Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Capitán Sarmiento, en circunstancias en que se encontraba en el sector de calabozos de dicha institución policial, el día 7 de octubre de 2016, intentar llegar a un acuerdo para irse en libertad, refiriendo textualmente”… No hay forma de arreglar para salir en libertad, le entrego el auto, o hago venir un amigo con plata…”.

  6. - Para la revisión del fallo que se analiza, cabe tener presente que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible,

    basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere...

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