Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRO 006485/2014/2

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA

DERECHOS HUMANOS

Nº 050/23 DH

VISTO, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nº FRO 6485/2014/2

CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos: FARIÑA, J.A. y otros p/ Homicidio Agravado p/el concurso de dos o más personas”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario,

Secretaría de Derechos Humanos, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.P.F.M., en el ejercicio de la defensa técnica de A.R.C. y A.C., contra el acuerdo n° 40/23 DH del 06 de julio de 2023, en cuanto confirmó y ordenó, respectivamente, el procesamiento de los nombrados, respecto al primero de ellos con prisión preventiva y como partícipe necesario de los delitos de a)

homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º del CP) que tuviera como víctima a M.G.C.G.; y b) lesiones gravísimas en perjuicio de A.B.E. (art. 91 del CP); y en cuanto a A.C.,

como coautor de homicidio agravado por el concurso de dos o más personas (art. 80 inc. 6 del CP) que tuviera como víctima a M.G.C.G. y por el delito de lesiones gravísimas que tuviera como víctima a A.B.E. (art. 91 del CP),

hechos que concurren materialmente (artículo 55 del CP). Mediante decreto del día 07 de agosto de 2023 se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Habida cuenta de la imposibilidad de arribar a la mayoría que el Tribunal requiere para dictar sentencia por no coincidir Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

en la solución del caso (cfr. art. 26 Decreto ley 1285/58), teniendo en cuenta la renuncia del Dr. J.G.T. -que mediante decreto de fecha 27 de mayo de 2022 había sido designado para intervenir en los presentes como juez de cámara subrogante-

corresponde proceder de conformidad a la Acordada Nº 17/2019.

Por lo tanto,

SE

RESUELVE:

I) Dejar sin efecto el pase a estudio. II) Integrar esta Cámara de acuerdo al sorteo practicado en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 17/2019. III) Firme que quede la integración, pasen los autos al acuerdo para resolver. Insertar, hacer saber y comunicar en la forma dispuesta pro Acordada 15/13 de la CSJN.

FIRMADO EL 14 DE...

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