Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 8 de Septiembre de 2023, expediente FPA 002816/2023/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2816/2023/2/CA1

Paraná, 08 de septiembre de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; y la Dra.

C.G.G., V. (tercer vocal en uso de licencia –art.109 del RJN-); el Expte. N° FPA

2816/2023/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

FERREYRA, L. EN AUTOS FERREYRA, L. POR A

DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. H.C.V., con patrocinio letrado, contra el resolutorio de fs. 15/16

del presente, en cuanto no hace lugar por el momento al pedido de restitución de los rodados M.B. dominio EDO122 y acoplado marca 13-ASTIVIA dominio NIG861 por hallarse relacionados directamente con los hechos que se investigan y que se encuentran pendientes de resolución, sin ser suficientes los elementos aportados por el solicitante para acreditar el pedido. El recurso se concede a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 29, agregándose los memoriales del Dr. J.M.M., letrado patrocinante Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

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del solicitante H.C.V.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

SGJ Lex 100-, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el solicitante señala que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, y contraria a garantías constitucionales y normas establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.

    Expone como primer agravio que el Magistrado ha omitido lo previsto por el artículo 238 del CPPN.

    Alega que, si bien el expediente se encuentra en etapa investigativa, de la sospecha de la Unidad Fiscal se desprende que investigan el delito de lavado de activos previsto en el artículo 303 del CPN, lo cual nada tiene que ver con el camión y acoplado que peticiona.

    Refiere que se le está prohibiendo sin fundamento ni justificación alguna prestar servicios de transporte a lo que se dedica, lo cual le genera grandes pérdidas económicas.

    Como segundo agravio, expresa que el Magistrado no analizó el planteo en relación al derecho de propiedad y de trabajo para el que es utilizado el camión y acoplado de su propiedad. Invoca los arts. 14 y 17 de la CN.

    Destaca que, desde el mes de marzo de 2023

    hasta la fecha, se encuentra imposibilitado de Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

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    disponer de su camión y acoplado, de ejercitar la industria y, con ello, su actividad laboral, sumado a que no existe procesamiento en su contra, y mucho menos una sentencia que podría, en mínimo, fundar la decisión de no entregar sus bienes.

    Solicita que se haga lugar al recurso de apelación, se revoque la decisión cuestionada, y se le restituyan los rodados M.B. dominio EDO122 y acoplado marca 13- ASTIVIA dominio NIG861.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General reseña los agravios interpuesto por la defensa, efectúa un relato de los hechos y adelanta que propiciará la revocatoria de la resolución puesta en crisis.

    Señala que los fundamentos del solicitante,

    H.C.V., quien sería titular registral del camión y acoplado, de actividad laboral transportista de cargas (cfr. fs. 1 del Legajo),

    resultan razonables. En tal sentido, alude al extenso tiempo transcurrido desde el secuestro del bien -con relación a las necesidades laborales del nombrado-; y que a la fecha no resulta ser parte del proceso conforme se ha informado mediante DEO N°10753292; por lo que entiende debería acudirse a una medida de restitución preventiva, como el depósito judicial,

    previa constatación de su titularidad registral.

    Considera conducente la entrega del rodado en dicha calidad bajo las formalidades de ley (y especialmente la mención de conminación penal para el Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

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    caso del quebrantamiento de los deberes inherentes,

    entre ellos su inajenabilidad, la proscripción de entrega por cualquier título a terceros y la guarda y mantenimiento adecuados del bien), tanto como la traba de embargo sobre el mismo, junto a la notificación mediante oficio al correspondiente Registro de Propiedad del Automotor para la toma de razón acerca de su inmovilidad jurídica.

    Destaca que “la medida cautelar de menor intensidad y rigor a la dispuesta, igualmente garantizaría la expectativa de realización del bien ante una eventual sentencia condenatoria que disponga su decomiso, claro que para el caso -y en la estricta medida- de confirmarse en el turno procesal adecuado su carácter de objeto candidato a dicho trance”.

    Dictamina a favor de la entrega en carácter de depositario judicial al peticionante, H.C.V., del camión marca M.B.,

    modelo Axor LS 1938, dominio EDO122; y acoplado marca ASTIVIA, modelo AVP, dominio NIG861; previa constatación de su titularidad registral y con las formalidades de ley.

    II-

  3. Que, conforme surge del SGJ LEX 100,

    y fuera puesto de manifiesto por el Sr. Fiscal General, las presentes actuaciones reconocen su inicio con motivo del control de prevención realizado el día 28/03/2023 por personal del Grupo Vial Colón de Gendarmería Nacional Argentina apostado en Ruta Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

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    Nacional 14, km. 164,5, jurisdicción Concepción del Uruguay, ocasión en la que proceden a detener la marcha de un camión perteneciente a la firma “TRANSPORTE SERGIO VILLANOVA”, marca M.B.,

    modelo Axor LS1938, dominio colocado EDO122; y S. marca ASTIVIA modelo AVP tipo acoplado,

    dominio colocado NIG861, conducido por L.F., proveniente de Chajarí con destino final P., provincia de Buenos Aires, el cual transportaba bidones con resina de pino.

    Que, al realizarse el control físico del camión, se advirtió en el interior de la cabina una bolsa de nylon color negra conteniendo bultos rectangulares; los que, escaneados, resultaron ser dinero en efectivo por la suma total de $1.519.451,50; y asimismo la cantidad de cinco (5)

    cheques por un total de $400.301,50.

    Seguidamente, por disposición del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, se procedió al secuestro de dicho rodado, del dinero, cheques,

    remitos, y del teléfono celular del conductor (cfr.

    Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  4. Que, en lo que a esta incidencia respecta, el día 29/03/2023 el Sr. H.C.V., con patrocinio letrado, peticionó la devolución de los vehículos incautados (marca M.B. dominio EDO122 y acoplado marca 13-ASTIVIA

    dominio NIG861), de su propiedad. Al respecto,

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

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    acompañó constancia de inscripción AFIP, y copias simples de los títulos de propiedad de los rodados de mención.

    Que, a fs. 7 el Magistrado corrió vista a la...

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