Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2023, expediente FGR 000142/2019/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FGR 142/2019/TO1/2/CFC1

Batalla, R.d.T. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 966/23

Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FGR 142/2019/

TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado:

Batalla, R.d.T. s/recurso de casación

, del que RESULTA:

I.Q., con fecha 20 de mayo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado de manera unipersonal por el doctor A.A.S. resolvió -en lo aquí pertinente-: “(C)ONDENAR a RAMÓN DEL

TRÁNSITO BATALLA […] a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION

EFECTIVA, accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas del proceso (arts. 530 y 531 del C.P.P.N), por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de: trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual, reiterado en dos ocasiones (que tuvo como víctimas a VVG y MAS), en la modalidad de acogimiento, agravado por haberse cometido mediante engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por encontrarse una de ellas en una situación de discapacidad, por tratarse de personas convivientes y por haber logrado consumar la explotación de las víctimas (arts. 45, 145 bis y 145 ter,

Fecha de firma: 05/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

incisos 1, 3 y 6, y anteúltimo párrafo del Código Penal)

[…]” (los destacados obran en el original).

  1. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación in pauperis R.d.T.B., el que fue fundado por la defensora oficial, doctora C.D., concedido por el tribunal a quo el 11 de agosto de 2022 y mantenido en esta instancia el 22 de agosto de ese mismo año.

  2. La recurrente fundó el recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    1. En primer lugar, planteó la nulidad del juicio y de la sentencia condenatoria por entender que en el caso ha existido una vulneración al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio, en virtud del estado de indefensión en el que se habría encontrado B. durante el proceso seguido en su contra.

      Señaló que su asistido “(n)o ha sido defendido conforme los estándares de defensa efectiva exigidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

      lo que ha derivado en un claro estado de indefensión cuya declaración ha sido omitida por el Juez de la causa”.

      Precisó que, durante la etapa de instrucción, la defensa anterior de B. no presentó escritos, no ofreció pruebas, no apeló el procesamiento, no dedujo excepciones, no instó el sobreseimiento y no se opuso al requerimiento de elevación a juicio.

      Añadió que, elevada la causa a juicio, la defensa anterior del imputado ofreció un solo testigo y que “(n)i siquiera se intentó probar que la presunta víctima era co-

      Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 06/09/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP - SALA I

      FGR 142/2019/TO1/2/CFC1

      Batalla, R.d.T. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal propietaria/tenedora del mismo inmueble en el que vivía (…)”.

      Expuso que durante la celebración del debate oral la defensa anterior consintió la incorporación por lectura de evidencia y testimoniales de instrucción en las que no había participado y ni siquiera había sido notificado. Que no se opuso a la multiplicidad de interrogatorios que efectuó el juez del tribunal oral a diversos testigos ni objetó las preguntas sugestivas, indicativas y compuestas que formuló el fiscal de juicio.

      Agregó que la defensa previa tampoco contra examinó a la mayoría de los testigos, no cuestionó las opiniones de distintos testigos indirectos y no objetó la celebración de la audiencia mediante juez unipersonal, ni por plataforma zoom. Añadió que tampoco cuestionó las múltiples suspensiones e interrupciones de la audiencia ni que el juez le “retransmitiera” al fiscal lo que los testigos habían manifestado.

      En ese sentido, explicó que la asistencia técnica anterior de Batalla prestó consentimiento para la incorporación por lectura del testimonio de una de las presuntas víctimas que, según considera, era “fácilmente ubicable” y que se produjo sin notificación ni presencia de la defensa. A su vez, señaló que se omitió recurrir la sentencia condenatoria.

    2. En segundo lugar, alegó que durante el juicio se cometieron una serie de acciones y omisiones configurativas de diversas lesiones a garantías convencionales y constitucionales que equivalen a la violación de las reglas de juicio justo, como expresión del debido proceso legal y como garantía compleja.

      Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 06/09/2023

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Al respecto, la defensa se agravió del modo en que se realizó la audiencia de debate -por zoom y “con cortes persistentes”- y de la forma en que ingresó

      información al proceso –por lectura-. Sobre este último punto citó el fallo “B.” del máximo Tribunal (Fallos:

      329:5556).

      A su vez, postuló que se ha lesionado la garantía de imparcialidad y el principio acusatorio al haberse adjudicado el juez del tribunal de juicio las facultades y deberes del órgano acusador.

      Sobre este punto argumentó que el juez del tribunal a quo formuló líneas de interrogatorios a los testigos, propuso sustituir testigos por la incorporación de sus declaraciones previas, prejuzgó las capacidades de los testigos, parafraseó a los testigos ante las sucesivas desconexiones del fiscal de juicio por problemas técnicos y ordenó de oficio la lectura de distintos documentos,

      informes y pericias a fin de “refrescar” la memoria de los testigos y peritos.

      Planteó que el juez del tribunal de juicio “(a)nte la desconexión o interrupción, o incluso ante la necesidad de contar con información que las partes no lograban arrimarle, eligió subrogarse en el rol de Fiscal y ejecutar el mismo los interrogatorios, disponiendo incluso como ingresar la evidencia ofrecida por las partes. Es decir, la defensa debía defenderse del Fiscal y del juez, más asimetría imposible […]”.

      En función de lo expuesto, la defensa solicitó la nulidad del juicio por “no haberse garantizado la imparcialidad del juzgador […]”.

    3. Por otro lado, la parte recurrente señaló que Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 06/09/2023

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      CFCP - SALA I

      FGR 142/2019/TO1/2/CFC1

      Batalla, R.d.T. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal en la sentencia se lesionaron las reglas de valoración probatoria, pues entendió que se ponderó evidencia ingresada ilegítimamente al proceso y en ausencia de defensa efectiva del imputado, se seleccionó evidencia en forma arbitraria, omitiendo toda mención de la prueba desincriminante rendida en juicio y se lesionó la perspectiva de género y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino al respecto.

      A su vez, planteó que el juez del tribunal de juicio “(d)io por probado el estado de vulnerabilidad de las presuntas víctimas sin atender a su situación patrimonial acreditada, ni a la existencia de vivienda alternativa para ambas, ni la existencia de vínculo con sus familiares, la portación de ambas de aparato de telefonía celular, los dichos de la propia [VVG], la existencia de un inmueble en copropiedad entre [VVG] y Batalla, la ausencia de `acogida´ en tanto fue B. quien fue a vivir durante tres meses a la vivienda de [VVG], etc […]”.

      En definitiva, sostuvo que la sentencia recurrida no se encuentra fundada y que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, motivo por el cual solicitó que sea descalificada como acto jurisdiccional válido.

    4. Por último, alegó que se lesionaron reglas de estricta dogmática jurídico penal y los principios de inocencia y legalidad, al tenerse por configurado el tipo penal de trata de personas en ausencia de los elementos objetivos y subjetivos que reclama esa figura.

      En particular, sostuvo que no quedó probado el estado de vulnerabilidad de las víctimas, la acción típica Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 06/09/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      acoger

      ni la explotación sexual de las víctimas.

    5. Para finalizar, solicitó que se tenga por ofrecida como parte integrante del recurso los registros audiovisuales del debate oral, que se haga lugar al recurso interpuesto, se declare la nulidad de lo actuado y se ordene la absolución de R.d.T.B.,

      disponiendo su inmediata libertad.

      Hizo...

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