Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2023, expediente FCR 006935/2021/TO01/3/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FCR 6935/2021/TO1/3/2/CFC1

TAPIA, V.A. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 941/23

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FCR 6935/2021/TO1/3/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “TAPIA, V.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 21 de junio de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución penal del juez M.G.R., resolvió –en lo que aquí

    interesa- “2.-) NO HACER LUGAR a la petición de prisión domiciliaria solicitada por la Defensora Publica Oficial respecto de V.A.T., puesto que su situación no puede subsumirse conforme el alcance enunciado, en el inc.

    f) del art. 32 de la ley 24.660; y por las demás consideraciones explicadas en los considerandos” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de V.A.T. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    La parte encauzó su presentación de conformidad con lo normado en los arts. 456, incs. 1º y y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que el juez a quo interpretó restrictivamente la normativa vinculada con la prisión domiciliaria prevista en el art.

    10 inc. f) del Código Penal (CP) y art. 32 inc. f) de la ley 24660.

    Así, la defensa refirió que el encierro de V.A.T. vulnera derechos consagrados en la Constitución Nacional y en tratados Internacionales de Derechos Humanos respecto de su defendido como de su grupo familiar,

    principalmente, de sus hijos menores de edad (arts. 16, 18,

    75 inc. 22 y 23 CN; arts. 1, 5.3, 17.1, 19 y 24 de la CADH;

    arts. 2.2, 3, 5, 7.1, 8.1, 9.1, 18.1 CDN).

    En este sentido, expresó que el juez de grado “(…) al ignorar el requerimiento de esta Defensa, que solicitó la aplicación amplia de la normativa, aportando vastos fundamentos a esos efectos, (…) vulnera derechos fundamentales de [su] defendido y de sus hijos menores de edad, impidiendo que los niños mejoren su calidad de vida,

    se atiendan necesidades básicas y el tratamiento de salud indicado en el caso de su hija Victoria. Con lo decidido se desatiende el principio rector impuesto constitucionalmente de interés superior del niño y, los principios de intrascendencia de la pena, protección integral de la familia y pro homine, entre otros de igual jerarquía”.

    Asimismo, refirió que “agravia a [esa] parte que el J. no haya evaluado seriamente el grave perjuicio que genera la decisión tomada respecto de los derechos de los niños, afirmando que no será vulnerado el interés superior Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCR 6935/2021/TO1/3/2/CFC1

    TAPIA, V.A. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal de los hijos de [su] defendido por el encierro del progenitor. Sumado a ello, el Juez fundamenta el rechazo de la prisión domiciliaria expresando que el progenitor no se ha preocupado por los niños en el pasado, ignorando la situación actual. Lo cierto es que V.T. se encuentra interesado profundamente en mejorar la vida de sus hijos en el presente. Con lo cual no puede negarse que la decisión tomada por el Juez de ejecución implica una clara violación a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño conteniendo una insensibilidad y arbitrariedad manifiesta”.

    Finalmente, citó profusa normativa de orden internacional y jurisprudencia que considero aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Que el 10 de julio próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del CPPN.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria a V.A.T..

  6. En primer lugar, es menester destacar que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, para rechazar el planteo de arresto domiciliario, comenzó por recordar que “V.A.T.

    fue condenado el pasado 4 de abril de 2022 a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes; por haber transportado 1894,72 gramos de marihuana, incautados el día 7 de septiembre de 2021, cuando retiro la encomienda en la Sucursal Correo Argentino de C.O., Pcia. de Santa Cruz”. Asimismo, señaló que dicha condena se encuentra firme y que “fue producto de haberse declarado admisible la propuesta de Juicio Abreviado traída a consideración del Tribunal”.

    Seguidamente, consideró que no correspondía conceder la prisión domiciliaria a T., toda vez que el planteo formulado no encuadra en la situación prevista por el inc. f) del art. 32 de la ley 24600 y no se verifican indicios de que los hijos del nombrado se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

    En este sentido, refirió que el encierro de T. en un establecimiento penitenciario no implica la desatención de los menores y la afectación a su interés superior, toda vez que se encuentran al cuidado de su madre biológica, con la presencia de su abuelo materno en el domicilio, y la abuela materna residiendo en cercanías.

    Expresó que “(s)i bien es cierto que la vivienda es precaria, también lo es que pertenece al grupo familiar Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FCR 6935/2021/TO1/3/2/CFC1

    TAPIA, V.A. s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal y que tal como señala la propia informante a fs. 242vta.

    garantiza las condiciones de habitabilidad

    ; los niños se encuentran escolarizados (asisten a la Escuela Maestra Olimpia de Dichiara, a 3er grado y sala de 4 años), con buen estado de salud, presentando la niña un retraso en la adquisición del lenguaje, afección que puede ser tratada con una fonoaudióloga; cuando la Sra. Sueldo va a trabajar, los niños se quedan al cuidado del abuelo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR