Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CFP 001153/2021/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación C.C.C.Fed. - Sala 2

CFP 1153/2021/2/CA2

DEFANT, B.G.M. s/procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 7 - Secret. N° 14.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.S.P.D.M., abogado defensor de B.G.M. USO OFICIAL

    Defant, contra su procesamiento por ser considerada autora del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal; y contra el embargo del automotor de su propiedad,

    patente ABXXXXXX, hasta alcanzar la suma de $ 500.000.

    El Dr. M.I. dijo:

  2. Introducción al caso.

    Esta investigación tuvo su origen en la denuncia formulada por la doctora S.V.C., apoderada de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), como consecuencia de distintas irregularidades detectadas en el relevamiento de expedientes relativos a solicitudes de radicaciones -temporarias y permanentes- de ciudadanos nativos de “Estados Parte del MERCOSUR” y “Estados Asociados”, que se resolvieron en el transcurso del año 2019.

    Dicho estudio mostró que entre el 1 de enero y el 12 de diciembre de ese año B.G.M.D. -funcionaria de esa cartera-

    habría empleado su usuario “SAdEx DIRECTOR” para conceder radicaciones Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    temporarias y permanentes a ciudadanos extranjeros que no reunían los requisitos fijados en la normativa aplicable.

    Sobre este particular, debe tenerse presente que la asignación de esas categorías requería que el individuo cumpliera las exigencias establecidas en las leyes 25.871 y 26.240, el Decreto Reglamentario 616/2010, y las Disposiciones de la DNM 1488/2010 y 1/2014, según el tipo de trámite que se instaba.

    De acuerdo con ese basamento normativo, los migrantes que acudían al aplicativo RADEX -radicación a distancia de extranjeros-, debían:

    (a) iniciar el procedimiento mediante el llenado de una “pre-

    solicitud” de regularización migratoria -vía WEB-, para lo cual se exigía que el sujeto se encontrara dentro del territorio argentino. En ese primer paso, el individuo debía completar la “pre-solicitud” y acompañar la documentación digital requerida por el trámite intentado (por ejemplo: pasaportes, documentos de identidad extranjeros, partidas de nacimiento, certificado de carencia de antecedentes penales expedido por el país de origen, certificado de matrimonio, etc.).

    (b) Una vez superado ese tramo inaugural, el sistema brindaba una cita para que el solicitante concurriera personalmente al “sector de toma de trámites”, donde se lo invitaba a firmar la correspondiente solicitud de residencia, a exhibir los documentos físicos cuya versión digital había cargado en la página WEB, a aportar sus datos biométricos y a pagar las tasas de rigor.

    En el caso de los extranjeros que habían iniciado el trámite de radicación con anterioridad a la puesta en vigor del mencionado aplicativo RADEX, el procedimiento inicial se circunscribía a la gestión del turno a los efectos de presentar, ante el sector de toma de trámites, la documentación reseñada en el apartado (a) y a abonar las tasas correspondientes. Todo ello, conforme la reglamentación emanada del sistema informático SADEX -sistema de admisión de extranjeros-, previa a la implementación del enunciado aplicativo RADEX.

    Finalmente, el legajo pasaba a las oficinas del “coordinador del sector”, donde intervendría en calidad de supervisor un agente distinto del que Fecha de firma: 24/08/2023

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    Poder Judicial de la Nación recibió al migrante en la primera etapa del proceso. En caso de que el pedido se ajustara a la normativa, el expediente se giraba al sector donde se proyectaría y firmaría la disposición mediante la cual se otorgaría -o no- la residencia en discusión.

    Es en ese último segmento del trámite donde intervenía la imputada Defant, suscribiendo en estos supuestos la resolución final del expediente.

    Pues bien, el tema que nos interesa en esta causa penal es que la nombrada, desde ese rol, habría otorgado -en el lapso de 1 año- residencias sin que se cumpliera alguno de los recaudos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias de rigor. Además, según lo que dijeron ciertos compañeros de oficina de Defant, la imputada estaría vinculada al tratamiento “preferencial” que se les daba a “jugadores de fútbol” y otros individuos con transcendencia pública, en tanto aquéllos se presentaban en el edificio y preguntaban por ella con el posible fin de USO OFICIAL

    que los asistiera en sus trámites.

    Estas dos cosas juntas son las que, a criterio del juez de grado,

    dotarían de relevancia penal al comportamiento de la implicada (artículo 248 del Código Penal).

  3. Solución.

    La hipótesis de la defensa, afincada en una lectura propia de los acontecimientos que se evaluaron en la pieza impugnada, no puede descartarse sin más a esta altura de la investigación.

    En efecto, la lectura integral del sumario penal revela que:

    (1) en el transcurso del año 2019 la Sra. D. habría intervenido en un total de 3.173 legajos migratorios. Cuando se la escuchó en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, se le atribuyeron irregularidades en 110 de esos expedientes; pero finalmente, cuando se la procesó,

    se lo hizo solamente por vicios detectados en 13, quedando delimitada de ese modo la imputación que obra en su contra (en concreto, legajos: 1) 197.301-2017; 2)

    23.135-2017; 3) 53.536-2019; 4) 79.291-2018; 5) 27.677-2019; 6) 188.221-2018; 7)

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

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    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    92.325-2017; 8) 194.376-2016; 9) 53.627-2019; 10) 53.482-2019; 11) 149.061-

    2019; 12) 61.122-2019; y 13) 12.296-2019).

    (2) de esos 13 expedientes, 2 (expedientes n° 61.122-2019 y 149.061-2019) fueron incorporados a la causa porque la imputada otorgó

    residencias a dos ciudadanos nativos de Estados que no forman parte del Mercosur ni de “Estados Asociados”.

    El problema de esa inclusión en la hipótesis de trabajo es que la alegada irregularidad no concuerda con los lineamientos fundamentales de la tesis acusatoria, conforme los cuales D. habría asignado en ese tiempo residencias a personas que no cumplían los requisitos normativos mencionados al comienzo. En estos dos casos ello no ocurrió de ese modo, pues los beneficiarios sí habrían obtenido la residencia tras agotar el procedimiento que marca la ley y la reglamentación aludida, sin que obren en la causa objeciones que pongan en duda ese aspecto del evento.

    Nada se ha hecho en la pesquisa para corroborar o descartar lo dicho por la defensa en torno a la intervención de Defant en esos legajos, partiendo de las potestades inherentes al su usuario “SAdEx DIRECTOR”, y las Disposiciones DNM DI-2017-4031-APN-DNM#MI y 2444-E/2018 que según explicó delimitaban su competencia.

    Advierto entonces que el examen puntual de estos dos casos genera dudas objetivas sobre su tenor delictual, lo que podría revertirse a través de las diligencias que surgen de la versión de descargo.

    (3) De los restantes 11 expedientes, hay 2 (legajos 12.296-2019

    y 23.135-2017) que no presentan irregularidades que ameriten incluirlos en la hipótesis de acusación.

    El 1 de febrero de 2019 la imputada otorgó en el expediente n°

    12.296-2019 la residencia permanente al ciudadano de nacionalidad brasileña T. P..

    En este caso el migrante sí presentó, antes de su turno “preferencial”, el certificado de Reincidencia que el pronunciamiento de mérito aduce omitido (ver página 18 del Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

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    Poder Judicial de la Nación expediente citado), junto con el resto de la documentación que se exigía para emitir la resolución en disputa.

    Esto se repite en el expediente n° 23.135-2017, donde D. supervisó la documentación de rigor, indicando que se encontraba completa y que estaban dadas las condiciones para otorgar la residencia permanente de la ciudadana colombiana K. M. P. R., la que antes de ello había obtenido una residencia temporaria el 21 de marzo de 2017, con el fin de ejercer en nuestro país la profesión médica.

    En ese caso se aportó oportunamente el certificado de antecedentes penales argentino (cfr. páginas 54/55); y si bien no se presentó el correspondiente al país de origen, consta que la imputada buscó confirmar lo informado al respecto por la migrante a través de la “Consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales”. En virtud de ello la Policía Nacional de Colombia comunicó que la nombrada al 14 de marzo de 2019 “NO

    TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” de ese país, leyenda que, conforme el mismo documento lo indica, aplica a “todas aquellas personas que no registran antecedentes”. Esta circunstancia, en este caso, ha quedado registrada (cfr. página 59 del Expte.).

    Lo dicho avala la conclusión que se adelantó en el primer párrafo de este acápite.

    (4) Por otra parte, aprecio que el temperamento objetado tampoco responde los interrogantes que la defensa hizo en torno a los restantes trámites.

    Entre ellas destacan:

    (i) las supuestas irregularidades producidas en un tramo del procedimiento anterior al que le incumbía intervenir a D. (ver...

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