Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Agosto de 2023, expediente FSM 009918/2023/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 9918/2023/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2

- IMPUTADO: LARRIEGA, ELVIS BOHORQUEZ

SANTIAGO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 10.740

M., 3 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de E.S.B.L. y la asesora de menores, en representación de sus hijos, apelaron la resolución que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva del imputado, ni a la aplicación de ninguna medida de coerción sustitutiva de su detención intramuros (artículos 210, 220, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal).

  2. Preliminarmente, cabe destacar que el 24 de agosto de 2022 el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de M., convirtió en prisión preventiva la detención del encartado, en orden al delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización cometido en inmediaciones de un lugar de enseñanza (artículos 5, inciso “c” y 11 inciso “e” de la ley 23.737).

    Asimismo, se encuentra informado en el legajo que registra un antecedente condenatorio, impuesto por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San M. a la pena de 3 (tres) años y 7 (siete) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada por ningún medio, dos hechos en concurso real entre sí (ver informe de reincidencia incorporado al sistema Lex 100).

  3. En lo que atañe a los agravios de su defensa, debe recordarse que el delito por el cual fue cautelado, prevé una pena privativa de libertad, que lo ubican por fuera de las hipótesis para acceder a su -1-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 9918/2023/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2

    - IMPUTADO: LARRIEGA, ELVIS BOHORQUEZ

    SANTIAGO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.740

    pretensión, de conformidad al artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales,

    conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación”

    (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008),

    se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento el imputado (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP,

    S. IV, “Acuña, C., registro 1433/16, causa 52000970,

    resuelta el 8/11/2016).

    Así, la naturaleza del ilícito por el cual fue sujeto al proceso, sumado a la constatación de detenciones previas y la imposibilidad de condenación condicional (artículo 221, inciso b, del CPPF), el bien jurídico colectivo tutelado que trasciende el orden particular (Secretaría Penal N° 1, FSM 153078/2018/8/CA2 (13.546),

    ., J.A. s/incidente de excarcelación

    ,

    -2-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 9918/2023/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2

    - IMPUTADO: LARRIEGA, ELVIS BOHORQUEZ

    SANTIAGO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.740

    registro de Cámara N° 12.310, resuelta el 7/1/2020) y las medidas que deben adoptarse para asegurar los fines del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, por el cual el Estado se comprometió a investigar, perseguir y sancionar (CFCP, S.

    I, “Heisenger”, 457/16, 7650, resuelta el 30/3/2016; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FSM 41971/2018/20/CA3

    (13.084), “Villa, M.E. s/incidente de exención de prisión”, registro de Cámara N° 11.888, resuelta el 18/3/2019) que, conjuntamente con el peligro de fuga señalado en los párrafos anteriores, autorizan a mantener su detención en el proceso.

    De esta manera, la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 del CPPN, permite presuponer que, en su caso, media el riesgo procesal previsto en los artículos 319 del CPPN y 221 del CPPF.

    En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran revertir la magnitud del contexto antes detallado, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de su prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia y sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción,

    previstas en el artículo 210 del CPPF, son insuficientes para asegurar los fines indicados, porque no logran neutralizar el riesgo descripto.

    No puede dejar de ponderarse que, en el marco así

    detallado, la detención cautelar del acriminado supera el control de convencionalidad de los instrumentos internacionales –de jerarquía constitucional- que autoriza la detención con intervención judicial y conforme al -3-

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 9918/2023/2/CA1, C.: “Legajo Nº 2

    - IMPUTADO: LARRIEGA, ELVIS BOHORQUEZ

    SANTIAGO s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.740

    derecho local, por un plazo razonable (Cfr. A.. 1 y 10 de la ley 24.390; 75, inciso 22, Constitución Nacional; 7.2,

    segunda parte, 7.3 a contrario sensu, 7.4, 7.5, 7.6,

    Convención Americana de Derechos Humanos; 9.1, última parte, 9.2, 9.3, 9.4, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Luego, corresponde analizar aquellas cuestiones tendientes a la solicitud de morigeración de su actual detención, vinculada...

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