Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2023, expediente FGR 2006/2023/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de YEVILAO,

M.F.; L.C.,

N. en autos: ‘YEVILAO, M.F.; L.C., N. por Infracción Ley 23.737’” (Expte.

FGR 2006/2023/2/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 02 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, siendo las 9:15 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial en representación de ambos imputados, así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos (art.454 del CPP). Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio,

dejándose constancia de que en fecha 03/08/2023 se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: A diferencia de lo que acontece con el imputado M.F.Y. -quien fue procesado sobre la base de residir en el inmueble de calle Los Abedules del barrio Chacra Monte de esta ciudad donde se constataron movimientos compatibles con el expendio de estupefacientes y de estar presente al momento en que esa morada fue allanada-,

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

los elementos de cargo para adoptar igual temperamento respecto de N.E.C.L. resultan insuficientes para respaldar tal decisión de mérito, aun de atender a la etapa por la que transita el proceso. En efecto,

si bien ambos residen en la misma finca y resultan pareja, lo cierto es que la mencionada no fue vista por la prevención llevando adelante las maniobras de intercambio que pudieron observarse a lo largo de las vigilancias plasmadas en los informes de prevención en los que -en cambio- se sindicó al mencionado como su autor, ni tampoco fue la protagonista de la escucha telefónica transcripta en el pretorio producto de la intervención dispuesta sobre el abonado del nombrado, en tanto ésta fue sostenida por Y. con un ignoto comprador y sirvió para respaldar la hipótesis de que una de las formas en que se vendía la droga era el...

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