Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Julio de 2023, expediente FSM 003576/2023/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9827 - FSM 3576/2023/2/CA1

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, DANIELA DE LOS ÁNGELES s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.806

S.M., 14 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. de los Ángeles R., contra la resolución de fecha 22 de junio de 2023, por la cual el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de S.M. dispuso el procesamiento de la nombrada por considerarla a primera vista partícipe necesaria de la comisión del delito de defraudación por estelionato en concurso ideal con el uso de documento público falso agravado -destinado a acreditar la habilitación para circular vehículos automotores- (Arts. 45, 54, 173 inciso 9, 296 en función del 292 2° párrafo del Código Penal, Art.

    306 del Código Procesal Penal de la Nación y Arts.

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).

    Cabe dejar asentado que, a través del punto IV de ese resolutorio, el mencionado tribunal declaró su incompetencia territorial, por lo que remitió el expediente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., donde se halla actualmente.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    En esta instancia, la defensa de la imputada mantuvo la voluntad recursiva, en tanto que el Señor Fiscal General no adhirió a la impugnación (ver escritos de fechas 29 de junio y 3 de julio de 2023).

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. La defensa técnica de D. de los Ángeles R. se agravia, en lo sustancial,

    por entender que no se han incorporado al legajo elementos de convicción suficientes que puedan conformar un grado de sospecha razonable para agravar su situación procesal.

    Así, refiere que con la prueba agregada a las actuaciones “no se ha podido determinar fehacientemente que la maniobra imputada se haya producido como lo relató V., ni que la transferencia de dinero haya sido como consecuencia de la supuesta operación por éste mencionada”.

    Que, además, “se desconoce todo dato del tal ‘N.’ que fuera mencionado por V., a lo que se suma que las conversaciones agregadas impiden determinar quiénes fueron los reales protagonistas de la supuesta operación,

    considerando además que aquél que realizó la Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9827 - FSM 3576/2023/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, DANIELA DE LOS ÁNGELES s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.806

    transferencia de dinero no fue el presunto damnificado”.

    Asimismo, agrega que los dichos del coimputado V. en el marco de una declaración indagatoria no pueden resultar suficientes para sostener que se trató de una maniobra delictiva en su perjuicio, ni para atribuirle el hecho a R., sin que lo aportado por aquél permita determinar lo realmente ocurrido.

    Que, en tal sentido, no hay constancia alguna que lleve a asegurar que su defendida haya conocido la supuesta maniobra que antecedió la transferencia del dinero o que le haya aportado a “Nico” los datos de su cuenta.

    En lo que respecta al uso de documento falso,

    indica que la participación que se le achaca tampoco encuentra anclaje alguno en la prueba. Que lo cierto es que V. le atribuyó a una persona de sexo masculino de nombre “Nico” el haberle entregado la documentación en cuestión,

    sin intervención alguna de otra persona en tal accionar. Y que, a ello, se suma la ausencia de constancia alguna que lleve a sostener que R. conoció o tuvo alguna intervención en el uso que se trata.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Sentado cuanto precede y, puesto el Tribunal a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravios (artículo 445, primer párrafo, del código ritual), luego de estudiadas las constancias que integran el expediente, considera el Tribunal que las probanzas reunidas hasta el momento no resultan suficientes para fundar el preliminar juicio de reproche que caracteriza a este segmento del proceso respecto de D. de los Ángeles R..

    En tal sentido, asiste razón a su defensa en cuanto a que los dichos en indagatoria de D.J.V., quien fue sobreseído por el juzgado instructor en el punto I del resolutorio aquí

    atacado -decisión que se encuentra firme-, no se encuentran efectivamente corroborados.

    Cabe recordar que este sumario se inició a raíz del procedimiento realizado el día 11 de marzo de 2022 por parte de personal de la Comisaría de S.M. Seccional Novena de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del cual detuvieron a D.J.V. mientras circulaba en la vía pública con el motovehículo marca B. sin chapa patente colocada –cuyas numeraciones surgen del acta de procedimiento respectiva-, el cual luego se Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9827 - FSM 3576/2023/2/CA1

    Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, DANIELA DE LOS ÁNGELES s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.806

    verificó que poseía un pedido de secuestro activo (hecho por el cual intervino la justicia provincial). Asimismo, en la oportunidad, V. exhibió la cédula de identificación del motovehículo N° ASQ32917 (correspondiente al dominio A010TCG, marca B., modelo Rouser NS

    200, a nombre de M.H.P., que se advirtió apócrifa, carácter que luego fue corroborado a través de un peritaje de la especialidad.

    Al momento de recibírsele declaración indagatoria en este expediente, V. refirió

    que había adquirido la motocicleta el día anterior -10 de marzo de 2022-, habiéndose contactado en esa fecha con el vendedor a través de la plataforma digital “M., con quien acordó

    encontrarse en el shopping de San Justo. Indicó

    que éste se presentó como “N. y que le entregó la moto junto con la cédula y un papel de extravío de chapa patente. Que, a cambio, V. le requirió a su cuñado “A.S.” que realizara una transferencia de $220.000 a una cuenta de “Mercado Pago”, aportando el CVU que le fue indicado por “N., la cual materializó en el momento.

    ...

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