Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2023, expediente FSM 000241/2021/TO01/14/2/CFC003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

M.Á. s/ recurso de casación”

Registro nro.:769/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

241/2021/TO1/14/2/CFC3, caratulada “DE LOS SANTOS, M.Á. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el Fiscal General R.O.P. y ejerce la defensa de De Los Santos, el defensor particular E.M.P.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y.,

L. y S..

El juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en los Criminal Federal nº 4

    de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 5 de mayo de 2023, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario instado por el Dr. P.L., en favor de su asistido M. ÁNGEL DE LOS SANTOS (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, en sentido contrario)”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

    241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

    M.Á. s/ recurso de casación”

    Contra dicha decisión la defensa del encausado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. ) La parte recurrente encausó sus agravios en las previsiones del art. 456, incs. 1 y 2, del CPPN en tanto, a su juicio, se violó el debido proceso mediante una infracción de las reglas de la sana crítica racional y de la certeza necesaria para motivar una resolución,

    obviándose la aplicación del art. 32 de la ley 24.660.

    Indicó que la insistencia en sus planteos respondió a empeoramientos clínicos del imputado y desmejoramientos en su salud con distintos niveles de gravedad, de seriedad, de complejidad y de necesidades. En ese sentido, entendió acreditado por esa parte que su asistido no puede ser tratado ni recuperarse adecuadamente en un penal.

    Afirmó que “…lejos de no encontrarse situaciones que ‘logren conmover’ lo oportunamente resuelto, la salud de De Los Santos, clínicamente innegable, configura una ‘bomba de tiempo’, y ante una situación personal como la descripta, el estado de su detención, insólitamente justificado por el Señor Fiscal y el Tribunal interviniente, lo ponen en riesgo de manera innecesaria y contrariando… la normativa que regula este tipo de situaciones”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

    241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

    M.Á. s/ recurso de casación”

    Solicitó que se conceda a su defendido la prisión domiciliaria.

  3. ) Durante el término de oficina, previsto en los arts. 465 -primera parte- y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones.

  4. ) El pasado 5 de julio se superó la etapa procesal prevista en el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal-

    oportunidad en la que la defensa presentó breves notas y se remitió, en los sustancial, a los agravios vertidos en el recurso.

    De este modo, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal, estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que, del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, surge que la defensa invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

    -III-

  5. ) Previo a dar respuesta a los agravios de la defensa, corresponde memorar los argumentos de Tribunal para decidir el rechazo de la petición.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

    241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

    M.Á. s/ recurso de casación”

    En primer término, el a quo recordó que, el 27 de octubre de 2021 el encausado fue condenado a la pena de cinco años y dos meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Asimismo,

    indicó que, conforme el cómputo practicado, la pena de prisión vencerá el 17 de marzo del año 2026.

    Luego de realizar un racconto de las presentaciones de las partes y la información médica referida al interno, el Tribunal coincidió con la negativa fiscal.

    Apuntó que “…los informes médicos remitidos por la Unidad 5 del SPF, a lo largo del tiempo, han sido claros, estableciendo que el Servicio Penitenciario se encuentra en condiciones de brindar todo tratamiento que sea indicado por el médico especialista o, en su caso, de proceder a la derivación al hospital zonal”.

    No desconoció que en marzo pasado tuvo que ser internado extramuros por padecer una anemia hemolítica,

    pero destacó que la internación se produjo luego de que,

    debido a los controles periódicos que se le llevan a cabo al nombrado, los médicos observaran unos valores que ameritaban su derivación al hospital para realizarle una eventual transfusión de sangre que, derivó en su Fecha de firma: 12/07/2023

    internación al no contar el nosocomio con stock de sangre Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

    241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

    M.Á. s/ recurso de casación”

    compatible. Agregó que, en esa oportunidad, su evolución fue favorable y finalmente fue dado de alta, con las debidas indicaciones, tanto de medicación como de posteriores controles Asimismo, resaltó que “…del informe remitido por la unidad el 21 de marzo último, surge que la trombosis venosa profunda que tenía en el miembro inferior derecho,

    no se evidencia más conforme el último ecodoppler realizado, por lo que ya en noviembre de 2022 le fue suspendida la anticoagulación”.

    Destacó que, en la actualidad, se encuentra estable y está llevando a cabo un tratamiento farmacológico por su patología base. A su vez, que siempre que la defensa del nombrado solicitó atención médica, la misma se le concedió, más allá de los controles que las autoridades penitenciarias le realizan de forma periódica.

    Respondió a las críticas de la defensa vinculadas con la imposibilidad del servicio penitenciario para tratar adecuadamente la enfermedad de De Los Santos y replicó que “[c]onsta en los informes remitidos, que el servicio médico de la unidad cuenta con atención médica presencial de 8 a 20 horas, quedando una guardia pasiva el resto del día. Que la modalidad de atención es a demanda espontanea, y que siempre que fue requerido, el nombrado De Los Santos fue atendido. Asimismo, pueden verse, del último período, la Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FSM

    241/2021/TO1/14/2/CFC3 “DE LOS SANTOS,

    M.Á. s/ recurso de casación”

    cantidad de controles de laboratorio que se le llevaron a cabo, a fin de controlar su anemia hemolítica”.

    Añadió que “…en la audiencia llevada a cabo con el doctor B. y el doctor P., médicos de la U5 del SPF, surgió de manera muy clara que De Los Santos tiene una enfermedad multisistémica que puede afectar absolutamente cualquier órgano, en el grado que la enfermedad lo disponga, pudiendo ser grave, moderado o leve, pero que ello no guarda relación con el tratamiento...

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