Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 025216/2020/TO01/11/2/CFC006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 25216/2020/TO1/11/2/CFC6

Sosa, P.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 791/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, como P., y los doctores A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRO 25216/2020/TO1/11/2/CFC6

del registro de esta Sala, caratulada “Sosa, P.D. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fis-

cal General, doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de P.S., el Defensor Público Oficial, doctor I.F. Te-

desco.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los seño-

res jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3 de Rosario, el 25 de abril de 2023, resolvió: “I) Hacer lu-

    gar a la aplicación del estímulo educativo en los términos del art. 140 de la ley 24660 en relación al condenado P.D.S., (DNI 27.498.563), y proceder a la reducción de tres (3)

    meses conforme inc. a) y c) del mencionado artículo…” (ver pág. 9 de la resolución recurrida).

    Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de Sosa, que fue concedido Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    por el Tribunal mencionado supra el 11 de mayo de 2023 y man-

    tenido en fecha 15 de mayo del mismo año.

  2. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN,

    la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar los antecedentes del caso, el impugnante arguyó que “…la resolución casada realiza una in-

    terpretación contra homine y errónea de la normativa aplica-

    ble. De esta manera, se vulnera el derecho a la resocializa-

    ción de mi defendido y a la libertad personal. Por un lado,

    considera que en los casos la finalización del ciclo lectivo coincida con la culminación de un nivel educativo, sólo debe aplicarse la reducción mayor…” (pág. 6 del recurso).

    Por otra parte, refirió que “…conforme surge de los informes remitidos por la unidad penitenciaria, ambos cur-

    sos son ANUALES y se cursaron desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre del año 2022. Por tanto, cumplen acabadamente con el requisito exigido en el inc. b del art. 140 de la ley 24660 que reconoce ‘dos (2) meses por un curso de formación profesional anual o equivalente’. Es decir, en ningún momento la ley hace referencia a la carga horaria. La interpretación del tribunal resulta contraria a la normativa y violatorio del principio in dubio pro reo, al exigir un requisito extra-le-

    gal” (pág. 9).

    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus ar-

    gumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, la defensa ante esta Cámara presentó escrito en el que reiteró los agravios incoados en el recurso interpuesto. Asimismo, citó jurispru-

    dencia de esta Cámara, relativa a sus alegaciones.

    IV.a. Que, como primera cuestión, corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    De esta manera, cabe memorar que P.D.S.F. de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 25216/2020/TO1/11/2/CFC6

    Sosa, P.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fue condenado en la causa FRO 25216/2020/TO1, en fecha 15 de junio de 2022, como coautor del delito de tráfico de estupefa-

    cientes, en la modalidad de transporte de estupefacientes, im-

    poniéndole una pena de cuatro años de prisión, una multa de cuarenta y cinco unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena.

    1. Que, la asistencia técnica de S. solicitó que se reduzcan ocho meses en virtud de haber finalizado el nivel de educación primario, por la aprobación del nivel “A” del se-

    cundario y por haber efectuado dos cursos de formación profe-

    sional, de conformidad con el art. 140 incs. “a”, “b” y “c” de la ley 24660.

    Posteriormente, el Tribunal otorgó vista al repre-

    sentante del Ministerio Público Fiscal, quien afirmó que co-

    rrespondía la reducción de tres meses, en tanto el condenado había aprobado el ciclo primario y el primer año del secunda-

    rio.

    Con respecto a los cursos profesionales entendió que no cabía reducción alguna, en tanto, por su carga horaria no podían equipararse a aquellos anuales o equivalentes.

    Seguidamente, se dio traslado a la defensa del es-

    crito del fiscal y sostuvo lo solicitado.

    Llegado el momento de resolver sobre la pretensión defensista, el magistrado estableció, en primer lugar, que “…

    coincide con lo dictaminado por el Fiscal General, en cuanto a que debe aplicarse una reducción total de tres (3) meses en favor de Sosa en virtud de lo normado por los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 140 de la ley 24.660. Ello en razón de que el condenado completó el nivel de educación primaria y el nivel A

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de educación secundaria. En ese sentido, el suscripto entiende que, en casos como el detallado, en los cuales la finalización del ciclo lectivo coincide con la culminación de un nivel edu-

    cativo, sólo debe aplicarse la reducción mayor, es decir, la de dos meses, en orden a la finalización del nivel educativo primario, de conformidad con lo normado en el inc. “c” de la ley 24.660.” (pág. 7 de la resolución recurrida).

    Por otra parte, estableció –con respecto a los cur-

    sos profesionales- que “…dada la escasa carga horaria de los cursos realizados por el condenado, no puede concluirse que haya adquirido la formación y práctica necesaria para adquirir un oficio en sentido estricto que, a la postre, coadyuve a su reinserción en el medio libre” (pág. 9 de la resolución).

  4. Que, sentado cuanto precede, cabe referir que,

    con respecto a la acumulación de los plazos previstos en los incisos “a” y “c” del art. 140 de la ley de ejecución penal,

    corresponde recordar que a través de la ley 26.695, que rela-

    ciona el derecho a la educación con el principio de reinser-

    ción social, se incorporó en el régimen de ejecución de la pena, el denominado “sistema de estímulo educativo”, que per-

    mite acortar los plazos para acceder a las distintas etapas del régimen penitenciario a las personas privadas de su liber-

    tad que hayan logrado determinados objetivos.

    Por este medio, se buscó un incentivo para que las personas privadas de la libertad comiencen o finalicen activi-

    dades educativas, de formación profesional y capacitación la-

    boral.

    En lo que aquí interesa, el art. 140 de la ley 24.660 establece que los plazos requeridos se reducirán: “a)

    un (1) mes por ciclo lectivo anual”, “c) dos (2) meses por es-

    tudios primarios” y finalmente concluye que los plazos previs-

    tos “serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses”.

    En razón de ello, de la lectura de la norma en cues-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 25216/2020/TO1/11/2/CFC6

    Sosa, P.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tión, surge con claridad que el legislador previó que las di-

    ferentes reducciones allí establecidas se acumulen, y fijó un límite máximo de veinte meses.

    Además, esta interpretación es la que, a mi modo de ver, mejor se adecua a los fines buscados por la norma, a la vez que recepta y armoniza los derechos y garantías constitu-

    cionales en juego, en preservación del principio pro homine (art 29.b CADH y 5.2 PIDCyP) “en virtud del cual se debe acu-

    dir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversa-

    mente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones" (Pinto, M.: El prin-

    cipio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos en AAVV "La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales loca-

    les", Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, p. 163).

    En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos define el principio pro homine expresando que “en materia de reconocimiento de derechos, se debe estar a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva e, inver-

    samente, a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos” (CIDH, Informe 35/07 -caso 12.553- “J., J. y D.P.B.. República O.-

    tal del Uruguay del 1 de mayo de 2007).

    En razón de lo referido considero que, en el caso,

    P.S. durante el período en cuestión completó el último año del ciclo lectivo que compone el nivel primario. Ello, no resulta un obstáculo para que además se compute en su favor el plazo estipulado para la finalización de ese nivel de escola-

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    rización, puesto que ello resulta un plus en el incentivo y el reconocimiento del progreso...

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