Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2023, expediente FRE 007380/2022/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7380/2022/2/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS OLIVERO, H.O. POR
CONTRABANDO, ARTÍCULO 863 – CÓDIGO ADUANERO, CONTRABANDO
ARTÍCULO 871 – CÓDIGO ADUANERO Y TENTATIVA DE CONTRABANDO,
, proveniente en grado de apelación del
Juzgado Federal de Formosa Nº 2, del que;
RESULTA:
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Que mediante el resolutorio de fecha 18 de abril de 2023, la Jueza a quo
dispuso procesar sin prisión preventiva a H.O.O., como coautor penalmente
responsable del delito de Contrabando en grado de tentativa, previsto y reprimido por los
arts. 863, 864 inc. d) y 871 del Código Aduanero.
Señaló que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 26 de julio de 2022,
oportunidad en la que personal de Prefectura Naval Clorinda, con motivo de un operativo
de control público de prevención realizado sobre zona costera en dirección a la citada
ciudad, observó la presencia de un camión marca Ford, dominio WMO158, con las
compuertas traseras de la carrocería abiertas, emplazado en la zona del surtidor de la
estación de servicio “Shell” en calle J.B.A. y Ruta Nacional Nº 11, lo que
les resultó extraño. Por dicho motivo, una vez iniciado el recorrido del camión, se procedió
a un discreto seguimiento y luego se detuvo la marcha del vehículo, conducido en la
oportunidad por P.D.A., quien espontáneamente dijo dirigirse a la zona
fronteriza de “Paso Surubí” en el Barrio “El Porteño Sur” y manifestó que transportaba
ocho mil (8.000) litros de nafta “súper”, acondicionada en ocho (8) baritanques de mil
(1.000) litros cada uno.
Dicho procedimiento culminó con el secuestro del vehículo y de la totalidad del
combustible. Seguido el trámite de ley, A. prestó declaración indagatoria en la que
manifestó trabajar para H.O.O., a quien identificó como propietario del
camión, brindando especificaciones acerca de sus actividades como chofer de flete y
respecto de lo sucedido al momento de los hechos endilgados.
Avanzado el trámite de las actuaciones A. fue procesado sin prisión
preventiva en orden al delito de contrabando en grado de tentativa, siendo O.
requerido por el Fiscal Federal por igual calificación legal. Ello, al surgir acreditado
mediante boleto de compraventa de fecha 05/06/2015 y formulario 08 N° 35948576 que el
rodado fue vendido al nombrado, encontrándose pendiente la transferencia dominial a su
nombre.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Así las cosas, al prestar declaración indagatoria (incorporada en la solapa
Documentos Digitales
), O. manifestó que el combustible incautado le fue requerido
por una empresa de Clorinda para la que trabajaba, llamada “Econowik”. Expresó también
que su hija vive en cercanías del lugar donde fue detenido el camión y que, a raíz de haber
quedado sin movilidad por un problema en su camioneta, solicitó a P.A. que pase
a buscarlo por la casa de su hija, sita en Belgrano y Tercera del Barrio Porteño Sur.
Explicó que luego el nombrado le comunicó que había sido detenido por la
Prefectura sobre la Avenida Belgrano y que, como no se pudo entregar el combustible, la
empresa lo contactó, informándoles lo ocurrido.
Alegó que en ese momento no se disponía de combustible en cantidad, por lo
que lo contactaron para que lo consiga, ya que trabajaba como fletero. Señaló que el
camión conducido por A. fue interceptado en el Puente Caí, ubicado sobre el Riacho
Porteño, en la Avenida Belgrano que conduce hasta el portón de acceso del complejo de la
Aduana y que se trata de una avenida de largo trayecto, que unifica distintos barrios de la
ciudad de Clorinda. Negó el hecho que se le imputa, alegando que junto a A. se
USO OFICIAL
encontraban transportando combustible y que circular con mercadería en territorio
argentino no supone su traslado a territorio extranjero.
Luego de evaluar lo así declarado, la J. aludió a los elementos
probatorios y antecedentes de autos, destacando que la mercadería secuestrada supera el
monto establecido por el Código Aduanero en su art. 947, según aforo efectuado por la
Aduana de Clorinda, destacando que su valor en plaza equivale a pesos un millón setenta
mil trescientos veintitrés con veinte centavos ($1.070.323,20).
Examinó los aspectos objetivo y subjetivo del delito de contrabando y
consideró las circunstancias particulares del caso, especialmente el hecho de intentar
extraer del país ocho mil (8.000) litros de combustible sin el debido control aduanero,
acondicionados en el interior del vehículo que se dirigía al paso fronterizo “Surubí” en el
Barrio Porteño Sur, según los dichos de A. al momento de ser interceptado.
Concluyó en el conocimiento de O. de la carga ilegal, quien habría
intervenido voluntariamente en la maniobra de intentar extraer del país la mercadería objeto
del delito, siendo que la misma estaría destinada a su comercialización, lo que deduce de su
cantidad.
Señaló que la conducta del imputado se encuadra en el delito de contrabando en
grado de tentativa, toda vez que el delito no se consumó por la intervención de la fuerza de
prevención.
En orden a los dichos del encausado, consideró que los mismos resultan
insensatos y trasuntan su intención de mejorar la situación procesal. Remarcó que los
argumentos esgrimidos no fueron avalados por prueba documental.
Fecha de firma: 22/06/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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En base a ello, consideró que existen elementos de prueba suficientes para
estimar prima facie la responsabilidad penalmente relevante del imputado en el ilícito y
resaltó que el acto dictado resuelve la situación procesal del encausado, con el grado de
provisoriedad que la instancia requiere de conformidad con el plexo probatorio incorporado
y sin perjuicio de las probanzas que puedan colectarse y modificar lo resuelto.
Finalmente, como se dijo, dispuso el auto de procesamiento del nombrado bajo
la figura delictiva mencionada, sin prisión preventiva.
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A la resolución dictada se enfrenta el Dr. J.A.M. en
representación de H.O.O., interponiendo recurso de apelación.
Liminarmente, alega que no existen elementos probatorios que vinculen al
imputado con el hecho investigado.
Cuestiona que la Jueza a quo no haya tomado en cuenta lo manifestado por el
imputado al momento de prestar declaración indagatoria, respecto de que había adquirido el
combustible para la empresa mencionada y que debía entregarlo el día en que Prefectura
Naval Argentina detuvo el camión, cuando A. iba a buscarlo al domicilio de su hija.
USO OFICIAL
Considera que el análisis realizado por la Magistrada evidencia una simple y
tediosa enumeración de las diversas diligencias cumplidas en prevención e instrucción.
Alega la falta de motivación de la resolución recurrida, por no ajustarse a las
reglas de la sana crítica y al principio de inocencia, solicitando se revoque lo resuelto.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada. Al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión
al planteo defensivo incoado.
Continuando con el trámite de ley, se fija la audiencia prevista en el art. 454 del
CPPN en su modalidad escrita, de conformidad a la opción efectuada por el recurrente, la
cual se cumplimenta con la presentación digital del memorial sustitutivo por parte del Dr.
J.A.M., oportunidad en la que reitera los agravios expuestos al momento de
apelar. Adjunta factura y remito de transporte de combustible de fecha 06/05/2022 y
25/07/2022 realizados por H.O.O. y otro por M.O. de fecha
15/05/2022, con el objeto de acreditar que la conducta de su defendido no puede suponer el
traslado de combustible a territorio extranjero.
Quedan así formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa contenido en
el auto de procesamiento apelado, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se impone por
sus eventuales efectos examinar los agravios de la Defensa técnica del nombrado en punto
a que el análisis realizado por la Magistrada evidencia una simple enumeración de las
Fecha de firma: 22/06/2023 diversas diligencias cumplidas durante la instrucción y a la falta de consideración de los
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
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dichos de O. en su descargo, lo que podría dar lugar a la arbitrariedad de lo decidido,
cuestión que desde ya adelantamos no habrá de tener acogida favorable.
Ello, por cuanto los argumentos expuestos en el resolutorio en crisis resultan
suficientes para concluir en que se ha motivado la decisión con base en los supuestos
establecidos en la normativa aplicable.
En tal sentido, el Máximo Tribunal sentenció que “con la doctrina sobre
sentencias arbitrarias no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de
los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con
las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan” (Fallo 311:1695).
Consecuentemente, si bien el recurrente introduce la doctrina de la
arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa...
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