Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2023, expediente FRE 007380/2022/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 7380/2022/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS OLIVERO, H.O. POR

CONTRABANDO, ARTÍCULO 863CÓDIGO ADUANERO, CONTRABANDO

ARTÍCULO 871CÓDIGO ADUANERO Y TENTATIVA DE CONTRABANDO,

ARTÍCULO 871CODIGO ADUANERO

, proveniente en grado de apelación del

Juzgado Federal de Formosa Nº 2, del que;

RESULTA:

  1. Que mediante el resolutorio de fecha 18 de abril de 2023, la Jueza a quo

    dispuso procesar sin prisión preventiva a H.O.O., como coautor penalmente

    responsable del delito de Contrabando en grado de tentativa, previsto y reprimido por los

    arts. 863, 864 inc. d) y 871 del Código Aduanero.

    Señaló que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 26 de julio de 2022,

    oportunidad en la que personal de Prefectura Naval Clorinda, con motivo de un operativo

    de control público de prevención realizado sobre zona costera en dirección a la citada

    ciudad, observó la presencia de un camión marca Ford, dominio WMO158, con las

    compuertas traseras de la carrocería abiertas, emplazado en la zona del surtidor de la

    estación de servicio “Shell” en calle J.B.A. y Ruta Nacional Nº 11, lo que

    les resultó extraño. Por dicho motivo, una vez iniciado el recorrido del camión, se procedió

    a un discreto seguimiento y luego se detuvo la marcha del vehículo, conducido en la

    oportunidad por P.D.A., quien espontáneamente dijo dirigirse a la zona

    fronteriza de “Paso Surubí” en el Barrio “El Porteño Sur” y manifestó que transportaba

    ocho mil (8.000) litros de nafta “súper”, acondicionada en ocho (8) baritanques de mil

    (1.000) litros cada uno.

    Dicho procedimiento culminó con el secuestro del vehículo y de la totalidad del

    combustible. Seguido el trámite de ley, A. prestó declaración indagatoria en la que

    manifestó trabajar para H.O.O., a quien identificó como propietario del

    camión, brindando especificaciones acerca de sus actividades como chofer de flete y

    respecto de lo sucedido al momento de los hechos endilgados.

    Avanzado el trámite de las actuaciones A. fue procesado sin prisión

    preventiva en orden al delito de contrabando en grado de tentativa, siendo O.

    requerido por el Fiscal Federal por igual calificación legal. Ello, al surgir acreditado

    mediante boleto de compraventa de fecha 05/06/2015 y formulario 08 N° 35948576 que el

    rodado fue vendido al nombrado, encontrándose pendiente la transferencia dominial a su

    nombre.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    Así las cosas, al prestar declaración indagatoria (incorporada en la solapa

    Documentos Digitales

    ), O. manifestó que el combustible incautado le fue requerido

    por una empresa de Clorinda para la que trabajaba, llamada “Econowik”. Expresó también

    que su hija vive en cercanías del lugar donde fue detenido el camión y que, a raíz de haber

    quedado sin movilidad por un problema en su camioneta, solicitó a P.A. que pase

    a buscarlo por la casa de su hija, sita en Belgrano y Tercera del Barrio Porteño Sur.

    Explicó que luego el nombrado le comunicó que había sido detenido por la

    Prefectura sobre la Avenida Belgrano y que, como no se pudo entregar el combustible, la

    empresa lo contactó, informándoles lo ocurrido.

    Alegó que en ese momento no se disponía de combustible en cantidad, por lo

    que lo contactaron para que lo consiga, ya que trabajaba como fletero. Señaló que el

    camión conducido por A. fue interceptado en el Puente Caí, ubicado sobre el Riacho

    Porteño, en la Avenida Belgrano que conduce hasta el portón de acceso del complejo de la

    Aduana y que se trata de una avenida de largo trayecto, que unifica distintos barrios de la

    ciudad de Clorinda. Negó el hecho que se le imputa, alegando que junto a A. se

    USO OFICIAL

    encontraban transportando combustible y que circular con mercadería en territorio

    argentino no supone su traslado a territorio extranjero.

    Luego de evaluar lo así declarado, la J. aludió a los elementos

    probatorios y antecedentes de autos, destacando que la mercadería secuestrada supera el

    monto establecido por el Código Aduanero en su art. 947, según aforo efectuado por la

    Aduana de Clorinda, destacando que su valor en plaza equivale a pesos un millón setenta

    mil trescientos veintitrés con veinte centavos ($1.070.323,20).

    Examinó los aspectos objetivo y subjetivo del delito de contrabando y

    consideró las circunstancias particulares del caso, especialmente el hecho de intentar

    extraer del país ocho mil (8.000) litros de combustible sin el debido control aduanero,

    acondicionados en el interior del vehículo que se dirigía al paso fronterizo “Surubí” en el

    Barrio Porteño Sur, según los dichos de A. al momento de ser interceptado.

    Concluyó en el conocimiento de O. de la carga ilegal, quien habría

    intervenido voluntariamente en la maniobra de intentar extraer del país la mercadería objeto

    del delito, siendo que la misma estaría destinada a su comercialización, lo que deduce de su

    cantidad.

    Señaló que la conducta del imputado se encuadra en el delito de contrabando en

    grado de tentativa, toda vez que el delito no se consumó por la intervención de la fuerza de

    prevención.

    En orden a los dichos del encausado, consideró que los mismos resultan

    insensatos y trasuntan su intención de mejorar la situación procesal. Remarcó que los

    argumentos esgrimidos no fueron avalados por prueba documental.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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    En base a ello, consideró que existen elementos de prueba suficientes para

    estimar prima facie la responsabilidad penalmente relevante del imputado en el ilícito y

    resaltó que el acto dictado resuelve la situación procesal del encausado, con el grado de

    provisoriedad que la instancia requiere de conformidad con el plexo probatorio incorporado

    y sin perjuicio de las probanzas que puedan colectarse y modificar lo resuelto.

    Finalmente, como se dijo, dispuso el auto de procesamiento del nombrado bajo

    la figura delictiva mencionada, sin prisión preventiva.

  2. A la resolución dictada se enfrenta el Dr. J.A.M. en

    representación de H.O.O., interponiendo recurso de apelación.

    Liminarmente, alega que no existen elementos probatorios que vinculen al

    imputado con el hecho investigado.

    Cuestiona que la Jueza a quo no haya tomado en cuenta lo manifestado por el

    imputado al momento de prestar declaración indagatoria, respecto de que había adquirido el

    combustible para la empresa mencionada y que debía entregarlo el día en que Prefectura

    Naval Argentina detuvo el camión, cuando A. iba a buscarlo al domicilio de su hija.

    USO OFICIAL

    Considera que el análisis realizado por la Magistrada evidencia una simple y

    tediosa enumeración de las diversas diligencias cumplidas en prevención e instrucción.

    Alega la falta de motivación de la resolución recurrida, por no ajustarse a las

    reglas de la sana crítica y al principio de inocencia, solicitando se revoque lo resuelto.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada. Al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión

    al planteo defensivo incoado.

    Continuando con el trámite de ley, se fija la audiencia prevista en el art. 454 del

    CPPN en su modalidad escrita, de conformidad a la opción efectuada por el recurrente, la

    cual se cumplimenta con la presentación digital del memorial sustitutivo por parte del Dr.

    J.A.M., oportunidad en la que reitera los agravios expuestos al momento de

    apelar. Adjunta factura y remito de transporte de combustible de fecha 06/05/2022 y

    25/07/2022 realizados por H.O.O. y otro por M.O. de fecha

    15/05/2022, con el objeto de acreditar que la conducta de su defendido no puede suponer el

    traslado de combustible a territorio extranjero.

    Quedan así formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Dando por reproducido el relato de los antecedentes de la causa contenido en

      el auto de procesamiento apelado, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se impone por

      sus eventuales efectos examinar los agravios de la Defensa técnica del nombrado en punto

      a que el análisis realizado por la Magistrada evidencia una simple enumeración de las

      Fecha de firma: 22/06/2023 diversas diligencias cumplidas durante la instrucción y a la falta de consideración de los

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

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      dichos de O. en su descargo, lo que podría dar lugar a la arbitrariedad de lo decidido,

      cuestión que desde ya adelantamos no habrá de tener acogida favorable.

      Ello, por cuanto los argumentos expuestos en el resolutorio en crisis resultan

      suficientes para concluir en que se ha motivado la decisión con base en los supuestos

      establecidos en la normativa aplicable.

      En tal sentido, el Máximo Tribunal sentenció que “con la doctrina sobre

      sentencias arbitrarias no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de

      los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto o la mera discrepancia con

      las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan” (Fallo 311:1695).

      Consecuentemente, si bien el recurrente introduce la doctrina de la

      arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa...

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