Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2023, expediente FPA 001233/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala I-

FPA 1233/2020/2/CFC1

Romero, B.E.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 481/23

Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir en el presente legajo FPA

1233/2020/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado:

ROMERO, B.E.N. s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA.

1) Que el Juzgado Federal Nro. 1 de Paraná,

Provincia de Entre Ríos, a cargo del juez A.E.A., en fecha 5 de mayo de 2021, en lo que aquí

interesa, resolvió: “l) NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD introducido por el Defensor Público Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en ejercicio de la defensa técnica de B.E.N.R., en el marco de la audiencia de fs. 127/129.

II) DECLARAR a B.E.N.R. (…)

autor penalmente responsable del delito de violación de medidas adoptadas por el poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de una epidemia en concurso real -dos hechos-, previsto y reprimido en el art. 205 del C.P.

en función del art. 55 del mismo cuerpo legal.

III) CONDENAR A B.E.N.R., a la PENA ÚNICA de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN

de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, de conformidad a los fundamentos Fecha de firma: 18/05/2023 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

35891070#369364803#20230518110915075

vertidos en los considerandos y a lo establecido en el art. 58 del C.P.

2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial de B.E.N.R., A.J.C., que fue declarado procedente por el a quo y mantenido ante esta instancia por su defensora ante esta Cámara, M.F.H..

3) El recurrente planteó como primer motivo de agravio la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación en relación con los planteos de la defensa por los que postuló la atipicidad de las conductas atribuidas a su defendido, fundado en que aquél se encontraba en situación de calle y circulaba por la vía pública solo, “por lo que no propagaba ninguna pandemia”.

Remarcó que las condiciones personales de su asistido “demuestran una situación de extrema pobreza,

escasa instrucción, ambas condiciones constituyen un estado de vulnerabilidad que debió atender, más allá de la exégesis de la ley, correspondiente resolver a la luz del in dubio pro reo (art. 18 del CN) y el principio pro homine (art. 29 CADH)”.

En segundo lugar, postuló la ausencia de posibilidad de propagación del virus e hizo alusión al pedido de absolución formulado por la defensa en el debate,

por atipicidad de la conducta por no haberse verificado afectación o puesta el peligro del bien jurídico protegido por la norma, por cuanto R. no tenía la enfermedad ni síntomas al momento de constatarse los hechos.

En tercer lugar, la defensa postuló que la sentencia recurrida desatiende el principio de ley penal más benigna, en tanto las reglas posteriores al decreto Fecha de firma: 18/05/2023 2

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

-Sala I-

FPA 1233/2020/2/CFC1

Romero, B.E.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal 297/2020 (DNU) dispusieron habilitaciones y excepciones al aislamiento, hasta la autorización de todas las salidas.

Formuló reserva del caso federal.

4) Puestas las actuaciones en el término fijado por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó en primer término el fiscal ante esta instancia, J.A. De Luca, quien en calidad de garante de la legalidad del proceso, consideró que no se verifican los presupuestos que subyacen a la aplicación del principio de ley penal más benigna.

En otro orden, refirió que “…nuestro sistema constitucional no releva a los operadores judiciales de someter el análisis de cada caso bajo el principio de lesividad (art. 19 CN; art. 11.2 CADH), de lo contrario,

el castigo estaría apoyado en la mera desobediencia o violación a las leyes. La Constitución exige algún modo de ofensa a los derechos de terceros (individuales o colectivos) para que los magistrados puedan infligir una pena a quien la cause. Y esa ofensa puede darse por lesión o por peligro y los magistrados a quienes va dirigida la advertencia son los de todos los poderes del Estado, en general y en cada caso concreto” y que se requiere que ex ante la conducta tenga potencialidad dañosa.

Refirió que a su criterio corresponde analizar si se ha dado tratamiento acabado al planteo relativo a que se trataba de una persona de extrema vulnerabilidad que se encontraba en situación de calle, sin domicilio fijo para transitar el período de cuarentena decretado en el país.

Añadió que “(e)l imputado refirió estas circunstancias las dos veces en que fue detenido por la Fecha de firma: 18/05/2023 3

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

policía. En la segunda oportunidad manifestó que ‘estaba buscando un lugar en donde dormir’” ante lo cual la sentencia “…sólo refirió que el informe de Vida y Costumbre, sostenía que el imputado tenía domicilio en la casa de su madre y que sus gastos serían zanjados por ella, pero no se evacuó prueba alguna acerca de si efectivamente ésta contaba con algún tipo de ingreso para ello, ya que en todo momento se dijo que era ‘ama de casa’. Es más, suponiendo que la madre perciba algún tipo de ingreso económico, tal situación no habilita a deducir -también, sin prueba alguna- que éste sea compartido con su hijo o sea utilizado para solventar los gastos diarios del imputado”.

Afirmó que “(l)a sentencia tampoco dio una acabada respuesta acerca de por qué la conducta del imputado de transitar solo por la calle, sin nadie en las cercanías, y a solo seis días de haberse dictado el DNU

297/2020 (19/03/2020), ha sido un comportamiento potencialmente riesgoso para la propagación de la pandemia que sea merecedor de la relevancia jurídico penal que aquí

se le ha otorgado”.

5) Por su parte, en idéntica etapa procesal, se presentó ante esta Sala la defensora pública coadyuvante ante esta Cámara, M.F.H., y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su antecesor en la instancia, amplió sus fundamentos e introdujo un nuevo agravio, referido a la inconstitucionalidad del art. 205 del CP.

Postuló que la norma cuestionada vulnera el principio de legalidad por ser una ley penal en blanco y,

en consecuencia, estimó que no puede ser aplicada al caso en concreto y debe por lo tanto, absolverse a su asistido.

Fecha de firma: 18/05/2023 4

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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