Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2023, expediente FRO 033128/2022/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

33128/2022/2/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos G.Y.A. por Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario,

Secretaría n° 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., contra la Resolución del 9/11/2022 (conforme surge del sistema Lex100) por la que se procesó a Y.A.G. por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5º inc. c de la ley 23.737 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $4.860.000.-

Concedido el recurso, se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “B”, se celebró audiencia para informar, oportunidad en la que se agregó

la minuta presentada por la defensa de G., se labró el acta pertinente y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apelante sostuvo que se procesó a su defendido por AL considerarlo autor del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 sin ICI perjuicio de no encontrarse acreditado el elemento esencial del tipo penal enrostrado, como lo es la finalidad de comercialización.

    OF

    Señaló que no hubo investigaciones previas, imágenes fotográficas, filmaciones o intervenciones telefónicas que demuestren SO

    actividades de comercialización de estupefacientes por parte de su asistido, por lo que en su criterio, el tipo penal que mejor se ajusta al caso, es el previsto por el art. 14 párrafo de la ley 23.737.

    Finalmente se agravió la defensa sosteniendo la falta de motivación y quantum del embargo fijado.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Formuló reserva de caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida.

    Al momento de mejorar fundamentos reiteró los argumentos expuestos en su escrito de recurso y solicitó que se tuvieran por reproducidos.

  2. ) En primer lugar corresponde indicar que al momento de resolver la situación procesal de Y.G., el juez consideró

    suficientemente probada la materialidad del hecho que se le atribuyera, con el acta que documentó el procedimiento llevado a cabo por efectivos de Gendarmería Nacional en el que se produjo la detención del encartado y con los elementos allí secuestrados que, de acuerdo a las pruebas de campo realizadas al momento de su hallazgo, se estableció que se trataba de cocaína por el peso aproximado de 2 gramos distribuidos en 14 envoltorios.

    En lo que refiere su responsabilidad, señaló que: “la encuentro acreditada en el acta de procedimiento donde consta que los agentes de Gendarmería Nacional, mientras estaban patrullando por la intersección de la calle Piceda y Bv. S. de R., observaron a un grupo de sujetos que al percatarse de la presencia de los gendarmes comienzan a hacer movimientos elusivos y a emprender huida. A raíz de ello, los gendarmes proceden a detener a los sujetos y al momento de efectuar requisa sobre uno de ellos,

    G., hallan material estupefaciente y una gran suma de dinero en efectivo…Asimismo, advirtiendo que el material estupefaciente que se encontraba en su poder se hallaba fraccionado, sumado a la significativa cantidad de dinero en efectivo que se encontró junto a este -210.000 pesos-

    analizando dichos elementos conjuntamente, infiero que la tenencia del estupefaciente descripto era con fines de comercialización”.

  3. ) Entiendo, en base a los argumentos que habrán de desarrollarse a continuación, que corresponde confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia del recurso, en virtud de advertirse que los agravios Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    de la apelante no logran rebatir adecuadamente el razonamiento y la valoración de la prueba efectuados por el magistrado actuante.

    Cabe recordar que respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la intención de comerciar debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias–

    incorporados regularmente al proceso e invocados en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto (cfr. Causa, CNCP, Sala IV, nro. 31

    CANTONE, A.H. y ROJT, J.M. s/ rec. de...

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