Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2023, expediente FRO 014762/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente nº FRO 14762/2021/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos G., W.R. por uso de documento adulterado o falso (art. 296 C.P.)” (del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás,

Secretaría 2), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.N.G., Defensor Público Coadyuvante de San Nicolás, en ejercicio de la defensa de W.R.G., contra la resolución del 29/04/22, que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo responsable del delito de uso de documento público apócrifo destinado a acreditar la titularidad de dominio previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del USO OFICIAL

Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $

30.000.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, se designó audiencia para informar. El día programado se recibieron minutas en formato digital presentadas por las partes, se labró el acta pertinente y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente cuestionó la omisión de evacuación de citas (art. 304 C.P.P.N.). Entendió prematura la postura adoptada por el Juez Federal al procesar a su asistido, ya que antes de realizarlo debió disponer medidas tendientes a verificar la veracidad de sus dichos, vertidos oportunamente en su declaración indagatoria, oportunidad en la que brindó los datos del sujeto al cual le adquirió el vehículo en cuestión.

    Postuló la atipicidad objetiva de la conducta, dado que la falsificación habría sido burda.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #37304047#363451177#20230404090908794

    2

    También planteó la atipicidad subjetiva, puesto que G. no tenía conocimiento efectivo exigido para la configuración del dolo.

    Afirmó que el embargo trabado adolece de fundamentación.

    Peticionó que se haga lugar a los agravios invocados, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de su defendido.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la Fiscalía solicitó que se confirme el auto impugnado, mientras que la defensa se remitió a los agravios expresados al interponer el recurso.

  3. ) Conviene destacar que no se encuentra controvertida la materialidad del hecho.

    En tal sentido, conforme surge del acta de procedimiento y de la resolución impugnada, las presentes actuaciones se iniciaron el día 23/06/2021 en oportunidad que el personal del Depto. “Policial Seguridad Vial El Socorro”, partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, se encontraba realizando un operativo vehicular selectivo dispuesto por la Superioridad de interceptación, en las inmediaciones del kilómetro 151 de la Ruta Provincial Nº

    32, en circunstancias en donde el C.D.A. procedió a detener la marcha de un automóvil que se dirigía en sentido Pergamino-Rosario, sobre la banquina, para luego solicitarle la documentación del rodado (cédula de identificación de vehículos y cédula de identificación de vehículos para autorización de manejo) y de los ocupantes, identificando al conductor como W.R.G., tratándose de un automóvil marca Citroen, modelo Aircross 1.6, tipo sedán 5 puertas, dominio MQG-941, de color marrón, siendo la documentación del vehículo de un material que al tacto llamó la atención del personal policial.

    Seguidamente, se realizó la consulta informática sobre los ocupantes, como así también del rodado, arrojando resultado negativo, pero Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #37304047#363451177#20230404090908794

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    observando que en la descripción del vehículo poseía un duplicado de placas de dominio, notando que el automóvil llevaba colocada las placas originales,

    esto sumado a las dudosas cédulas de identificación, por lo que se decidió

    ingresar el vehículo junto con los ocupantes al predio del Destacamento Vial El Socorro, lugar en donde el C.A., quien a su vez, se desempeña como P.V. de vehículos, desarrolló las pericias pertinentes tanto al automóvil como a las cédulas.

    Se constató que el número de chasis y el número de motor no coincidían con el de la cédula, por lo que se procedió a cursar los números que se encontraban en el vehículo, siendo Motor Nº10DBTY0012911 y chasis Nº

    935SUN6ACCB521558, los cuales al ingresar al sistema de Secuestros, arrojó

    como resultado “PEDIDO DE SECUESTRO ACTIVO” con fecha 02/06/2017

    junto con número de patente KJN-530, número de secuestro 2505302,

    solicitado por la U.F.

    1. y Juzgado Nº10 del Departamento judicial de San Martín,

    Buenos Aires, caratulada “ROBO AUTOMOTOR”.

    Al efectuar las pericias correspondientes, se llegó a la conclusión que la cédula de identificación de Vehículos (comúnmente llamada tarjeta verde) y la cédula de identificación de vehículos para autorizados (también llamada tarjeta azul), resultaron ser apócrifas.

    Al recibirle declaración indagatoria a W.R.G., se le imputó haber hecho uso de una cédula de identificación de vehículos NºAAJ83144 y de una cédula de identificación de vehículos para autorizar a conducir Nº de control AE10086, ambas falsas, ante un operativo vehicular realizado por el Destacamento de Policía de Seguridad Vial El Socorro, en el KM 151 de la Ruta Provincial Nº 32, localidad de El Socorro, partido de Pergamino.

  4. ) En lo que respecta a la figura en trato “…la acción consiste en hacer uso de un documento o certificado falso o adulterado. … Hacer uso Fecha de firma: 03/04/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    significa utilizar el documento de acuerdo a su propia función, esto es la de perpetuación, probatoria y de garantía, de modo que siempre requiere el perjuicio a la fe pública” (D., E.A., ‘Derecho Penal – Parte Especial’, tomo IV, Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, 2004, pág. 261).

    Se intenta proteger la seguridad en el tráfico desde la perspectiva de la fe pública y la confianza que merece, para la comunidad en general, la utilización de documentos con determinados signos de autenticidad.

    La jurisprudencia reseña que “… El tribunal reitera su doctrina expuesta en autos, ‘P’ del 6.3.92; ‘J.S.’ del 1-6-95 y “R, D.” del 27-10-98, por la que se establece que la virtualidad suficiente del documento para producir la afectación del bien jurídico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación...

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