Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Marzo de 2023, expediente CPE 000071/2021/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE J. M. EN LOS AUTOS Nº CPE 71/2021 CARATULADOS: “N.N.

S/INFRACCIÓN ART. 303 DEL C.P.”. J.N.P.E. Nº 2, SEC. Nº 4. EXPEDIENTE Nº CPE

71/2021/2/CA1. ORDEN Nº 31.051. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. M. con fecha 29/8/2022, contra los puntos dispositivos II, III y VII de la resolución de fecha 17/8/2022 por los cuales se decretó la inhibición general de bienes del nombrado “…en los términos de los artículos 23 y 305 del Código Penal…”

(punto II), se ordenó el cumplimiento de la anotación de aquélla medida mediante el libramiento de los respectivos oficios (punto III) y se decretó la prohibición de salida del país del nombrado (punto VII).

El memorial presentado por la defensa de J. M. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, los autos principales correspondientes al presente incidente se iniciaron por el mail remitido por la Comisaria Principal de la Consejería de Interior del Reino de España en Argentina a la División Investigación de Lavado de Activos de la Policía Federal Argentina por la cual se transmitió que “…el Centro Nacional para la Integridad en el Deporte y las Apuestas (CENPIDA-2) de la Policía Nacional de España, está realizando una investigación de una organización criminal liderada por ciudadanos rusos,

    siendo los delitos cometidos e investigados los de FRAUDE FISCAL,

    BLANQUEO DE CAPITALES, CORRUPCION ENTRE PARTICULARES y ORGANIZACIÓN CRIMINAL. Dicha organización ha empezado a operar en el mercado de apuestas español para introducir o derivar dinero de procedencia ilícita aprovechando la internacionalización de sus empresas de juego y la opacidad de los países en las que instalan las mismas”. En aquella oportunidad se transmitió que “…empresarios rusos con nacionalidad chipriota, se asocian con dos personas argentinas, una de ellas vinculada en Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación diversas ocasiones con el Blanqueo de C. en España y en Argentina, y les prestan casi 2 millones de Euros para poder comprar en España una empresa de juego…” y se aportaron los siguientes datos respecto de los ciudadanos argentinos en cuestión: “…J. M. , con pasaporte argentino AAF34481, nacido en Buenos Aires (ARGENTINA), el día 30/05/1974…con teléfono de contacto +549113232971. Con número de NIE Y-6073150-Z. Se hizo con el 40% de las acciones de la Plataforma de Apuestas el 04/09/2018 y fue víctima de un secuestro en España el día 18/06/2019 como consecuencia de la deuda contraída por la compra de la Plataforma…” y “…G. S. P. , ha facilitado los pasaportes argentinos número AAF502695 y 23628445N, nacido el día 05/10/1973 en Argentina. Socio de J. M. . Aparece relacionado en diversas noticias de prensa con diferentes operaciones policiales relacionadas con el Blanqueo de Capitales tanto en España como Argentina. La residencia habitual de G. es Argentina, aunque al igual que su socio J. realizan viajes habituales participa como traductor para otro de los investigados y comprador de acciones de la plataforma, S.K..

    Por el mail remitido por la Comisaria Principal de la Consejería de Interior del Reino de España en Argentina aludido se solicitó “…la colaboración de su unidad para la investigación de estas personas, en cuanto a sus posibles vinculaciones con el Juego, antecedentes, relaciones con terceras personas vinculadas con actividades ilícitas, movimientos económicos nacionales e internacionales y cualquier otra información de interés”. En virtud de aquella requisitoria, consultado por personal policial, con fecha 2/2/2021, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el inicio de actuaciones por “…infracción al artículo 303 del Código Penal de la Nación.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, de fecha 17/8/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el registro de catorce domicilios vinculados a J. M. , G. P. ,

    V. R. , J. J. M. , A. G. , L. J. T. y G. R. R.

    quienes estimó “…se encontrarían relacionados con la hipótesis delictiva investigada en autos, vinculada a una posible asociación ilícita dedicada a la realización de actividades de juego de azar y/o apuestas clandestinas de distintos rubros sin contar con autorización; intermediación financiera -a nivel nacional e internacional- sin contar con la debida autorización de la autoridad competente y lavado de activos, provenientes de las ganancias Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación obtenidas por la realización habitual y permanente de aquellas actividades ilícitas, utilizando para ello personas jurídicas – como el caso de los Sres. T. y R. a través de “IDUN INVERSIONES S.A.” y “ASOCIACIÓN MUTUAL

    SAGITAR”; así como también billeteras virtuales y otras plataformas web mediante las cuales operan en la compra-venta de criptoactivos…”.

    Asimismo, por la resolución de fecha 17/8/2022, el señor juez de la instancia anterior decretó la inhibición general de bienes de los nombrados y ordenó la anotación de la aludida medida cautelar, solicitó información al Banco Central de la República Argentina y a la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de los nombrados y decretó la prohibición de salida del país de aquéllos.

    Por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de J. M. se agravió contra la inhibición general de bienes decretada respecto del nombrado, la comunicación de aquella medida mediante el libramiento de los oficios respectivos y la prohibición de salida del país dispuesta respecto de aquél.

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal -con una integración parcialmente diferente de la actual-, “…para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora…” (confr. R.. Nos.

    134/06, 150/10, 460/10, 569/11, 114/12, 173/12, 442/12, 534/12, 722/12 y 630/15, de esta Sala “B”; C.J.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, A.P., 4 edición, Tomo 1, Buenos Aires,

    1975, pág. 330. En el mismo sentido, S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, 2a. Edición, Tomo 1, Buenos Aires,

    1980, pág. 529, y L.E.P., A.A.V.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , Rubinzal Culzoni, tomo 5,

    Santa Fe 1990, pág. 38; entre otros). En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 323:337 y 1849,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación entre muchos otros)…” (confr. Fallos 329:803; R.. Nos. 791/07 y 68/13 de esta Sala “B”).

    Aquella evaluación adquiere una relevancia especial en el supuesto de autos pues, por lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., la disposición de una medida cautelar presupone, como regla general, el dictado de un auto de procesamiento (Reg. N° 773/11, de esta Sala “B”, con una...

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